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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 43 |
16/12/2004 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-43-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ATRIBUCION A
LA REPUBLICA DEL
ECUADOR DE
LA CONDICION
DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado
a través de la conformación de un Area de Libre
Comercio; |
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la
profundización y la consolidación de la integración regional; |
Que
la República
del Ecuador y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso
de integración; |
Que
la Decisión CMC N° 18/04 establece las condiciones para la participación
de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR; |
Que
la
República del Ecuador solicitó ser admitida como Estado
Asociado del MERCOSUR, teniendo presente las condiciones previstas en el
artículo 2° de
la
Decisión CMC N° 18/04, en
particular en lo que respecta a la adhesión al Protocolo de Ushuaia y a
la Declaración Presidencial
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 — Atribuir a
la República
del Ecuador la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a
promover la profundización de la integración económica, en especial en las
áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica MERCOSUR-CAN. |
Art. 2 — La participación del Ecuador en las reuniones del
MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en
la Decisión CMC N° 18/04. |
Art. 3 —Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR
deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente
Decisión. |
Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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