VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente el peso neto en
pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el
intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de
Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación
de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de
Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/02)”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Los Organismos Nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción -
(MEP)
Secretaría de Coordinación
Técnica.
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional
de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de
Industria, Energía y Minería – (MIEM)
Art. 3 - La presente Resolución se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona.
Art. 4 – Derógase la Resolución GMC Nº 08/02.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 19/IV/2006.
LX GMC – Montevideo, 19/X/05
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
GLASEADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/02)
1.
OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la
metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos
glaseados.
2.
CAMPO
DE APLICACIÓN
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y
crustáceos
glaseados premedidos.
3.
DEFINICIÓN
- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos
acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.
- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de
hielo.
SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS
PB Peso Bruto
PPg Peso del Producto Glaseado
PE Peso del Embalaje
PPD Peso del Producto Desglaseado
Ph Peso del Hielo
PEF Peso Efectivo Bruto
PPgM Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado
PPDM Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado
PHRM Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra
MATERIAL BÁSICO
Balanza, con división mínima 0,1g.
Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
PROCEDIMENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los
embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.
Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra
tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del
producto.
Determinar Peso Bruto (PB)
Pesar el producto ya identificado.
Determinar Peso del Embalaje
Pesar el embalaje y / o envoltorio totalmente limpios y sin residuos
obteniéndose así el valor de (PE).
Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso
Bruto el peso del embalaje correspondiente.
PPg = PB - PE
Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente
tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en
su totalidad por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.
La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar
en 20 ºC + 1 ºC .
Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado
suavemente el conjunto de cernidor más producto.
Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30
segundos + 1 segundo.
Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado
en un ángulo entre 15º a 17º.
Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto
desglaseado (PPD).
Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph)
substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto
desglaseado (PPD)
Ph = PPg - PPD
Proceder
al examen de cada una de las seis unidades.
Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la
siguiente fórmula:
(PPgM) = PPg1 + PPg2 + PPg3
+ PPg4 + PPg5 + PPg6.
6
Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente
fórmula:
(PPDM) = PPD1 + PPD2 + PPD3
+ PPD4 + PPD5 + PPD6.
6
Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:
PGAR
= PPgM – PPDM.
PPgM
Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:
PEF
= (PB-PE) . (1-PHRM).
Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor.
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el período de transporte y transferencia de las muestras hasta
el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá
ser superior a - 6 ºC (menos seis grados centígrados).
En el momento del examen, el producto seleccionado para el
desglaseamiento debe estar a una temperatura entre (- 6ºC) y (- 22ºC).
El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la
cantidad del producto a desglasearse.