VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción y el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 17 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 2 solicita la incorporación de nuevos registros al formulario MIC/DTA requeridos por el SGT5 (Transporte Terrestre) en virtud de lo acordado en el Punto 8 del Acta IV del Subgrupo del 12 y 13/3/92 y recogido en el Anexo VIII de la mencionada Acta;
Que los mismos permitirán obtener información estadística vinculada al área específica de transporte, sin ocasionar trabas burocráticas adicionales;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1º- Aprobar la inclusión en el formulario MIC/DTA, de los registros solicitados por el SGT 5, manteniendo el formato del formulario actual.
Art. 2º- En la incorporación de dichos registros no se incluirá la intervención de la autoridad de transporte.
Art. 3º- La presente Resolución entrará en vigor el 1º de mayo de 1993.