Detalle de la norma RE-38-1994-GMC
Resolución Nro. 38 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Equipamineto obligatorio, automotores
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 38 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-38-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO 
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de  la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado  Común y la Recomendación Nº 13/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".  

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las  legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes  a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO. 

Que  dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro  lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación  de  vehículos,  que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos  técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.  

Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO.   

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.  

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:  

Art 1º  - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos  en el Reglamento Armonizado EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo. 

Art 2º  -  Elimínase el Punto 3.14 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.   

Art 3º  -  La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.  

Art 4º  -  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.   

Por Argentina: Secretaría de Transporte        

Secretaría de Industria   

Por Brasil: Ministerio de Justicia   

Secretaría  de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito  

Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 

Viceministerio de Transporte

Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas 

Ministerio de Industria y Energía     

SGT / REC Nº 13 /94

ANEXO 

REGLAMENTO ARMONIZADO  

EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO     

Los  vehículos  automotores  correspondientes a las categorías M y N  deberán además del equipamiento determinado  por  otra  legislación específica, salir equipados de fábrica con  los siguientes equipos nuevos: 

1. rueda de auxilio, formada por aro y neumático, con o sin cámara de aire, según el caso

2. crique, compatible con el peso del vehículo

3. llave de rueda, adecuada para tuercas o tornillos, destornillador en otra herramienta apropiada para desmontar la tapa de rueda, si la tuviera.   

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-1991-GMC Anexo I Pto 3.14.