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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 38 |
03/08/1994 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-38-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10
de
la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del
Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº 13/94 del Subgrupo de Trabajo
Nº
3 "
Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de
las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los
correspondientes a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO. |
Que
dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear
obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación
de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción
de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea
como complemento o en reemplazo de su legislación actual. |
Que
resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO. |
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y
piezas. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Art
1º - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento Armonizado EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO que
figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los
aspectos técnicos armonizados en el mismo. |
Art
2º - Elimínase el Punto 3.14 del Anexo I de
la Resolución Nº 9/91
del GMC. |
Art
3º - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 31 de
diciembre de 1994. |
Art
4º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos. |
Por
Argentina: Secretaría de
Transporte |
Secretaría
de Industria |
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Por
Brasil: Ministerio de Justicia |
Secretaría
de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito |
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Por
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio
de Transporte |
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Por
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
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SGT / REC Nº 13 /94 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO ARMONIZADO |
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EQUIPAMIENTO
OBLIGATORIO |
Los
vehículos automotores correspondientes a las categorías M y
N deberán además del equipamiento determinado por
otra legislación específica, salir equipados de fábrica con los
siguientes equipos nuevos: |
1.
rueda de auxilio, formada por aro y neumático, con o sin cámara de aire,
según el caso |
2.
crique, compatible con el peso del vehículo |
3.
llave de rueda, adecuada para tuercas o tornillos, destornillador en otra
herramienta apropiada para desmontar la tapa de rueda, si la
tuviera. |
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