Detalle de la norma RE-37-2007-MEP
Resolución Nro. 37 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2007
Asunto Otorgamiento de certificados de residencia fiscal o de tributación
Boletín Oficial
Fecha: 15/08/2007
Detalle de la norma
LOA

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN

 

Resolución Nº 37/2007

 

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2007.

 

VISTO:

 

Los Decretos Nros. 67 del 10 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003, 25 del 27 de mayo de 2003 y 1359 del 5 de octubre de 2004, la Resolución N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableciéndose que uno de los objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA es supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera, función que se compadece con el carácter de Autoridad Competente que asignan a dicha Secretaría los Convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos con terceros países.

 

Que a su vez la norma citada en el considerando anterior fija los objetivos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los cuales se encuentra el de coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente.

 

Que en el marco de los Convenios celebrados para evitar la doble tributación internacional, los responsables solicitan la extensión de certificados o la conformación de formularios impresos suministrados por los fiscos extranjeros, con el objeto de acreditar que revisten el carácter de residentes de la REPUBLICA ARGENTINA ante los agentes pagadores residentes en países con los que existen acuerdos del tipo mencionado.

 

Que analizado el procedimiento vigente, se ha advertido que, en una primera etapa, el solicitante realiza ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una presentación por la cual aporta ciertos elementos que permiten evaluar la procedencia de certificar la condición de residente del interesado.

 

Que una vez realizada la presentación, las actuaciones son giradas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que sean analizadas por la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la cual, en caso de hallar de conformidad la documentación presentada, emite el respectivo certificado o conforma el formulario pertinente o, en caso contrario, la devuelve al citado organismo fiscalizador con los reparos del caso.

 

Que el carácter operativo del trámite, así como razones de economía procesal, de celeridad y de eficiencia administrativa, hacen aconsejable centralizar los procedimientos indicados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

Que, a su vez, y por iguales fundamentos a los expuestos, corresponderá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS extender cualquier tipo de certificado de fiscalidad o sus equivalentes, que al amparo de los distintos Convenios para evitar la doble imposición, soliciten los administrados.

 

Que sin perjuicio de lo indicado y en atención al carácter de Autoridad Competente de la SECRETARIA DE HACIENDA en materia de Convenios para evitar la doble imposición internacional, corresponde que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de dicha Secretaría lleve un control de los certificados emitidos.

 

Que, por otra parte, la Resolución N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION autorizó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a intervenir de manera directa en la tramitación de intercambios de información con Administraciones Fiscales pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble imposición internacional celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que examinado el procedimiento por el cual se llevan a cabo los referidos intercambios de información, se observa, también, la existencia de etapas que resultan prescindibles a efectos de que la tramitación de los mismos resulte ágil y oportuna.

 

Que, en consecuencia, respecto de los intercambios de información que plantee la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fiscos extranjeros pertenecientes a países con los que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado tales convenios, o viceversa, dado el carácter de autoridad de aplicación que reviste la SECRETARIA DE HACIENDA en el marco de dichos tratados, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS deberá, también, efectuar el control de los procedimientos tramitados.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

 

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

 

Artículo 1° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de los certificados de residencia fiscal o de tributación, que soliciten los responsables en virtud de Convenios celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA para evitar la doble imposición internacional.

 

Art. 2° — La SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS llevará un control de los certificados emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto dicho organismo le remitirá bimestralmente en soporte magnético un listado incluyendo por cada uno de ellos la información que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 3° — En los procedimientos de intercambio de información con Administraciones Fiscales de países con los que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado Convenios para evitar la doble imposición, respecto de los cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la Resolución N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, está autorizada a intervenir en forma directa, ésta deberá suministrar bimestralmente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS en soporte magnético la información que consta en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS podrá efectuar modificaciones a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, como así también a la frecuencia con que la información contenida en los mismos deberá serle comunicada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

Art. 5° — Las disposiciones de la presente medida serán de aplicación a las solicitudes o formularios que se presenten a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial y para aquellas que, presentadas con anterioridad a dicha fecha, no hubieran sido giradas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o que hallándose en éste para su tramitación, sean devueltas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO I

 

INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL LISTADO MENCIONADO EN ELARTICULO 2°

 

1) Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante.

 

2) En el caso de personas físicas, nacionalidad, tipo de residencia y tiempo de permanencia fuera del país durante los DOCE (12) meses anteriores a la presentación.

 

3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)/Clave Unica deIdentificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.l.)del solicitante.

 

4) Condición frente al Impuesto a las Ganancias.

 

5) Número de Certificado de Residencia Fiscal o de tributación, fecha de emisión y período comprendido.

 

6) País donde será presentado.

 

7) Nombre y Apellido o Razón Social del o de los agentes pagadores del exterior o del país, según corresponda.

 

8) Concepto por el cual se perciben rentas en el exterior o en el paíssegún corresponda.

 

9) Monto del contrato o de la inversión, si existieren.

 

ANEXO II

 

INFORMACION A SUMINISTRAR POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3°.

 

1) Administración Fiscal del Estado extranjero interviniente.

 

2) Fecha de solicitud de la información.

 

3) Fecha de recepción o suministro de la información, según corresponda.

 

4) Motivo que origina el intercambio, con indicación de personas físicas o jurídicas, actividades, contratos y operaciones sospechadas.

 

5) Resultado del intercambio en el supuesto de que se haya requerido la información a la Administración Fiscal del Estado extranjero.

 

6) Si la información recibida no ha sido de utilidad, indicar si seha solicitado una aclaratoria o ampliación de la misma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-78-2014-AFIP Relaciona Otorgamiento de certificados de residencia fiscal o de tributación
RG-3014-2011-AFIP Complementa Certificado de residencia fiscal