MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
Resolución Nº 37/2007
Buenos
Aires, 13 de Agosto de 2007.
VISTO:
Los
Decretos Nros. 67 del 10 de enero de 2003, 1283 del 24 de mayo de 2003,
25 del 27 de mayo de 2003 y 1359 del 5 de octubre de 2004, la Resolución
N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableciéndose que uno
de los objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA es supervisar la
negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y
aduanera, función que se compadece con el carácter de Autoridad
Competente que asignan a dicha Secretaría los Convenios para evitar la
doble imposición internacional suscriptos con terceros países.
Que a
su vez la norma citada en el considerando anterior fija los objetivos
de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los cuales se encuentra
el de coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia
impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las
normas nacionales con las vigentes internacionalmente.
Que
en el marco de los Convenios celebrados para evitar la doble
tributación internacional, los responsables solicitan la extensión de
certificados o la conformación de formularios impresos suministrados
por los fiscos extranjeros, con el objeto de acreditar que revisten el
carácter de residentes de la REPUBLICA ARGENTINA ante los agentes pagadores residentes en países con los que existen
acuerdos del tipo mencionado.
Que
analizado el procedimiento vigente, se ha advertido que, en una primera
etapa, el solicitante realiza ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, una presentación por la cual aporta ciertos
elementos que permiten evaluar la procedencia de certificar la
condición de residente del interesado.
Que
una vez realizada la presentación, las actuaciones son giradas al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que sean analizadas
por la Dirección Nacional de Impuestos de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, la cual, en caso de hallar de conformidad la documentación
presentada, emite el respectivo certificado o conforma el formulario
pertinente o, en caso contrario, la devuelve al citado organismo
fiscalizador con los reparos del caso.
Que
el carácter operativo del trámite, así como razones de economía procesal,
de celeridad y de eficiencia administrativa, hacen aconsejable
centralizar los procedimientos indicados en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que,
a su vez, y por iguales fundamentos a los expuestos, corresponderá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS extender cualquier tipo de certificado de
fiscalidad o sus equivalentes, que al amparo de los distintos Convenios
para evitar la doble imposición, soliciten los administrados.
Que
sin perjuicio de lo indicado y en atención al carácter de Autoridad
Competente de la SECRETARIA DE HACIENDA en materia de Convenios para
evitar la doble imposición internacional, corresponde que la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de dicha Secretaría lleve un control de los
certificados emitidos.
Que,
por otra parte, la Resolución
N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION autorizó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a intervenir de manera directa en la tramitación
de intercambios de información con Administraciones Fiscales
pertenecientes a países signatarios de convenios para evitar la doble
imposición internacional celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
examinado el procedimiento por el cual se llevan a cabo los referidos
intercambios de información, se observa, también, la existencia de
etapas que resultan prescindibles a efectos de que la tramitación de
los mismos resulte ágil y oportuna.
Que,
en consecuencia, respecto de los intercambios de información que
plantee la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fiscos
extranjeros pertenecientes a países con los que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado tales convenios, o viceversa, dado el carácter de
autoridad de aplicación que reviste la SECRETARIA DE HACIENDA en el marco de dichos tratados, la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS deberá, también, efectuar el control de los procedimientos
tramitados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 2° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que tome intervención en forma directa en
las acciones tendientes a la tramitación, confección y otorgamiento de
los certificados de residencia fiscal o de tributación, que soliciten
los responsables en virtud de Convenios celebrados por la REPUBLICA ARGENTINA para evitar la doble imposición internacional.
Art. 2° — La SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS llevará un control de los certificados emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a cuyo efecto dicho organismo le remitirá
bimestralmente en soporte magnético un listado incluyendo por cada uno
de ellos la información que consta en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3° — En los procedimientos de
intercambio de información con Administraciones Fiscales de países con
los que la REPUBLICA ARGENTINA haya celebrado Convenios para evitar la
doble imposición, respecto de los cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo con la Resolución
N° 336 del 26 de septiembre de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, está autorizada a intervenir en
forma directa, ésta deberá suministrar bimestralmente a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS en soporte magnético la información que consta en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS podrá efectuar modificaciones a los Anexos I y II que
forman parte integrante de la presente resolución, como así también a
la frecuencia con que la información contenida en los mismos deberá
serle comunicada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 5° — Las disposiciones de la
presente medida serán de aplicación a las solicitudes o formularios que
se presenten a partir de la fecha de publicación de la misma en el
Boletín Oficial y para aquellas que, presentadas con anterioridad a
dicha fecha, no hubieran sido giradas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION o que hallándose en éste para su tramitación, sean devueltas
a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel G. Peirano.
ANEXO I
INFORMACION
QUE DEBERA CONTENER EL LISTADO MENCIONADO EN ELARTICULO 2°
1)
Nombre y Apellido o Razón Social del solicitante.
2) En
el caso de personas físicas, nacionalidad, tipo de residencia y tiempo
de permanencia fuera del país durante los DOCE (12) meses anteriores a
la presentación.
3)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)/Clave Unica
deIdentificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.l.)del
solicitante.
4)
Condición frente al Impuesto a las Ganancias.
5)
Número de Certificado de Residencia Fiscal o de tributación, fecha de
emisión y período comprendido.
6)
País donde será presentado.
7)
Nombre y Apellido o Razón Social del o de los agentes pagadores del
exterior o del país, según corresponda.
8)
Concepto por el cual se perciben rentas en el exterior o en el
paíssegún corresponda.
9)
Monto del contrato o de la inversión, si existieren.
ANEXO II
INFORMACION
A SUMINISTRAR POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3°.
1)
Administración Fiscal del Estado extranjero interviniente.
2)
Fecha de solicitud de la información.
3)
Fecha de recepción o suministro de la información, según corresponda.
4)
Motivo que origina el intercambio, con indicación de personas físicas o
jurídicas, actividades, contratos y operaciones sospechadas.
5)
Resultado del intercambio en el supuesto de que se haya requerido la
información a la Administración Fiscal del Estado extranjero.
6) Si
la información recibida no ha sido de utilidad, indicar si seha
solicitado una aclaratoria o ampliación de la misma.
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