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VISTO el relevamiento de costos operativos y materiales a cargo de la
presente Administración Nacional, respecto de inscripciones que se
efectúan en su ámbito y conforme a lo exigido por la Legislación en
vigencia, razones de equidad y de índole netamente presupuestario; y
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CONSIDERANDO: Que es
menester la adopción de drásticas medidas a efectos de incrementar en forma
genuina el flujo de ingresos, ya que cada Ente Público debe financiar su
funcionamiento con recursos genuinos, y ajustar su desenvolvimiento a la real
disponibilidad de los mismos conforme a lo previsto en el Decreto de
Racionalización del Gasto Público (Decreto 1757/90).
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Que
la norma precedentemente mencionada en su artículo 9o promueve el
arancelamiento de los servicios prestados por los entes centralizados y
descentralizados del Estado Nacional.
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Que existen antecedentes
tanto normativos como económicos en diversas resoluciones aduaneras (1341/80, 1881/85 y 1795/89), como de otros Organismos
oficiales como el Registro nacional de las Personas (Resoluciones496/84,
1243/88 y 905/92); y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (2018/92 y
435/90), de los cuales surge una voluntad de que los servicios prestados por
los Entes Públicos tengan su equitativa retribución.
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Que
el arancelamiento de las inscripciones que se efectúan en el ámbito de la
presente Administración Nacional y en conformidad con la legislación vigente
no es contradictorio a la alta política de Comercio Exterior impuesta por el
Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2284/91 (capítulo II arts. 19-33).
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Que la política
arancelaria aduanera ya ha tomado cuerpo en otros campos como queda reflejado
en la Resolución
1139/92, referente a las normas que rigen el arancel de inscripción o
eximición a postulantes para despachantes de aduana y sus apoderados
generales con similar fundamento jurídico normativo.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por el artículo 23 incs. i) y t) de la Ley 22.415.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1o - Arancelar las
inscripciones de los Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana con
sus respectivos
Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus respectivos
Apoderados y Dependientes: Operadores de Contenedores; Operadores de MIC-DTA;
Proveedores de a Bordo; Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales; conforme a
lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.
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ARTICULO
2o - Arancelar la renovación
anual de las inscripciones de los Importadores/Exportadores; Despachantes de
Aduana, sus Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus
Apoderados y Dependientes, conforme a lo previsto en el Anexo II que forma parte
de la presente.
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ARTICULO
3o - Incluir los costos de las
credenciales en los casos en que ellas se emitan, dentro del valor de la inscripción.
|
ARTICULO
4o - Las inscripciones y
renovaciones anuales serán abonadas mediante el OM-318/E ante la División Tesorería en la jurisdicción de la Secretaría Metropolitana;
en las aduanas del Interior se efectuará mediante boleta de depósito
en bancos habilitados a tal efecto.
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ARTICULO
5o - Derogar el ARTICULO 8o
de la Resolución
2163/86 y parcialmente en lo que se refiere al costo de la credencial el
Punto 4.1 del Anexo VI de la
Resolución 4674/81.
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ARTICULO
6o - Modificar parcialmente los
reversos de los Anexos VII - Solicitud de Inscripción para Importador/Exportador
- y Anexo IX - Solicitud de Autorización para Importador/Exportador no
habitual - de la
Resolución 145/93, en cuanto expresa "el trámite es
personal y sin cargo" deberá decir "el trámite es personal"; pudiéndose utilizar los formularios actuales
hasta agotar stock, debiéndose suprimir la frase "sin cargo" por
parte del personal de la División Registro al momento de la recepción.
|
ARTICULO
7o - La presente Resolución
entrará en vigencia a los DIEZ (10) días siguientes al de su publicación en
el Boletín Oficial.
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ARTICULO
8o - De forma.
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ANEXO
I
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Valores
de Inscripción
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Importador/Exportador
|
$
200.-
|
Importador/Exportador
no habitual
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$
70.-
|
Despachante
de Aduana
|
$
100.-
|
Apoderado
General Despachante de Aduana
|
$
75.-
|
Dependiente
Despachante de Aduana
|
$
50.-
|
Agente
de Transporte Aduanero
|
$
100.-
|
Apoderado
General Ag. de Tte. Aduanero
|
$
60.-
|
Dependiente
Agente de Tte. Aduanero
|
$
40.-
|
Operador
de Contenedores
|
$
500.-
|
Operador
de MIC-DTA
|
$
30.-
|
Libreta
de Pacotilla
|
$
5.-
|
Depósito
Fiscal
|
$
1000.-
|
Renovación
anual de las inscripciones
|
Despachante
de Aduana
|
$
30.-
|
Apoderado
General Despachante de Aduana
|
$
24.-
|
Dependiente
Despachante de Aduana
|
$
18.-
|
Agente
de Transporte Aduanero
|
$
30.-
|
Apoderado
General Ag. de Tte. Aduanero
|
$
18.-
|
Dependiente
Agente de Tte. Aduanero
|
$
15.-
|
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