Detalle de la norma RE-3617-1996-ANA
Resolución Nro. 3617 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Inscripción y renovación anual Importadores exportadores
Boletín Oficial
Fecha: 13/11/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 3617

05/11/1996

Fecha:

13/11/1996

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Dependencia:

RE-3617-1996-ANA

Tema LOA:

 0022

0108

Tema:

ADUANAS.

Asunto:

INSCRIPCION Y RENOVACION ANUAL IMPORTADORES / EXPORTADORES.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el relevamiento de costos operativos y materiales a cargo de la presente Administración Nacional, respecto de inscripciones que se efectúan en su ámbito y conforme a lo exigido por la Legislación en vigencia, razones de equidad y de índole netamente presupuestario; y

CONSIDERANDO: Que es menester la adopción de drásticas medidas a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, ya que cada Ente Público debe financiar su funcionamiento con recursos genuinos, y ajustar su desenvolvimiento a la real disponibilidad de los mismos conforme a lo previsto en el Decreto de Racionalización del Gasto Público (Decreto 1757/90).

Que la norma precedentemente mencionada en su artículo 9o promueve el arancelamiento de los servicios prestados por los entes centralizados y descentralizados del Estado Nacional.

Que existen antecedentes tanto normativos como económicos en diversas resoluciones aduaneras (1341/80, 1881/85 y 1795/89), como de otros Organismos oficiales como el Registro nacional de las Personas (Resoluciones496/84, 1243/88 y 905/92); y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional (2018/92 y 435/90), de los cuales surge una voluntad de que los servicios prestados por los Entes Públicos tengan su equitativa retribución.

Que el arancelamiento de las inscripciones que se efectúan en el ámbito de la presente Administración Nacional y en conformidad con la legislación vigente no es contradictorio a la alta política de Comercio Exterior impuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2284/91 (capítulo II arts. 19-33).

Que la política arancelaria aduanera ya ha tomado cuerpo en otros campos como queda reflejado en la Resolución 1139/92, referente a las normas que rigen el arancel de inscripción o eximición a postulantes para despachantes de aduana y sus apoderados generales con similar fundamento jurídico normativo.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 incs. i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Arancelar las inscripciones de los Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana con sus respectivos Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus respectivos Apoderados y Dependientes: Operadores de Contenedores; Operadores de MIC-DTA; Proveedores de a Bordo; Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales; conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2o - Arancelar la renovación anual de las inscripciones de los Importadores/Exportadores; Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados y Dependientes, conforme a lo previsto en el Anexo II que forma parte de la presente.

ARTICULO 3o - Incluir los costos de las credenciales en los casos en que ellas se emitan, dentro del valor de la inscripción.

ARTICULO 4o - Las inscripciones y renovaciones anuales serán abonadas mediante el OM-318/E ante la División Tesorería en la jurisdicción de la Secretaría Metropolitana; en las aduanas del Interior se efectuará mediante boleta de depósito en bancos habilitados a tal efecto.

ARTICULO 5o - Derogar el ARTICULO 8o de la Resolución 2163/86 y parcialmente en lo que se refiere al costo de la credencial el Punto 4.1 del Anexo VI de la Resolución 4674/81.

ARTICULO 6o - Modificar parcialmente los reversos de los Anexos VII - Solicitud de Inscripción para Importador/Exportador - y Anexo IX - Solicitud de Autorización para Importador/Exportador no habitual - de la Resolución 145/93, en cuanto expresa "el trámite es personal y sin cargo" deberá decir "el trámite es personal"; pudiéndose utilizar los formularios actuales hasta agotar stock, debiéndose suprimir la frase "sin cargo" por parte del personal de la División Registro al momento de la recepción.

ARTICULO 7o - La presente Resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8o - De forma.

 

ANEXO I

Valores de Inscripción

 

Importador/Exportador

$ 200.-

Importador/Exportador no habitual

$ 70.-

Despachante de Aduana

$ 100.-

Apoderado General Despachante de Aduana

$ 75.-

Dependiente Despachante de Aduana

$ 50.-

Agente de Transporte Aduanero

$ 100.-

Apoderado General Ag. de Tte. Aduanero

$ 60.-

Dependiente Agente de Tte. Aduanero

$ 40.-

Operador de Contenedores

$ 500.-

Operador de MIC-DTA

$ 30.-

Libreta de Pacotilla

$ 5.-

Depósito Fiscal

$ 1000.-

Renovación anual de las inscripciones

Despachante de Aduana

$ 30.-

Apoderado General Despachante de Aduana

$ 24.-

Dependiente Despachante de Aduana

$ 18.-

Agente de Transporte Aduanero

$ 30.-

Apoderado General Ag. de Tte. Aduanero

$ 18.-

Dependiente Agente de Tte. Aduanero

$ 15.-

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-258-2000-SH Deroga Arancelamiento de Inscripciones
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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