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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 35
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10/03/2006
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Fecha:
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14/03/2006
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Dependencia:
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RE-35-2006-SCT
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Tema LOA:
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549
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Tema:
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Asunto:
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Incorpórase al Ordenamiento Jurídico
Nacional el "Reglamento Técnico Mercosur para Determinación de Peso Neto
en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados".
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VISTO el Expediente Nº S01:0396346/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los
Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han
decidido reglamentar el contenido neto de pescados, moluscos y crustáceos
glaseados.
|
Que
en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha
dictado la Resolución Nº
39 de fecha 19 de octubre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN.
|
Que
por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
"Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados,
Moluscos y Crustáceos Glaseados".
|
Que
la Resolución Nº
39 de fecha 19 de octubre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN, deroga la Resolución Nº 8 de
fecha 18 de abril de 2002 del citado Grupo.
|
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 12, inciso c) de la
Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 25
de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Incorpórase a nuestro Ordenamiento Jurídico Nacional el "Reglamento
Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y
Crustáceos Glaseados", que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a través de la Resolución Nº 39 de
fecha 19 de octubre de 2005, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma
parte de la presente resolución.
|
Art.
2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo
dispuesto en la Ley Nº
22.802.
|
Art.
3º — Derógase la
Resolución Nº 8 de fecha 27 de agosto de 2002 de la ex-
SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR.
|
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA
(180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
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ANEXO
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1. OBJETIVO
|
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para determinación de
peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
|
Este
Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados,
moluscos y crustáceos glaseados premedidos.
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3. DEFINICION
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Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos
o de agua dulce, capturados o cultivados.
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Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.
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SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS
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P
B
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Peso
Bruto
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PPg
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Peso
del Producto Glaseado
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PE
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Peso
del Embalaje
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PPD
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Peso
del Producto Desglaseado
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Ph
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Peso
del Hielo
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PEF
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Peso
Efectivo Bruto
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PPgM
|
eso
Medio Absoluto del Producto Glaseado
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PPDM
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Peso
Medio Absoluto del Producto Desglaseado
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PHRM
|
Cantidad
Relativa de Hielo en la Muestra
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MATERIAL BASICO
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Balanza,
con división mínima 0,1g.
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Termómetro
con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30°C a 50°C.
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Recipiente
paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.
|
Cernidor
con malla de 1,4 mm
en acero inoxidable.
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Freezer.
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Cronómetro.
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PROCEDIMENTO
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Identificar
el producto.
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Identificar
individualmente (numerar, posicionar u otro método) los embalajes,
verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.
|
Separar
aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que
pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.
|
Determinar
Peso Bruto (PB)
|
Pesar
el producto ya identificado.
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Determinar
Peso del Embalaje
|
Pesar
el embalaje y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así
el valor de (PE).
|
Determinar
el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el Peso del
Embalaje correspondiente.
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PPg
= PB – PE
|
Con
el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y
sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
|
El
conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su totalidad
por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.
|
La
temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 20 ºC ± 1 ºC .
|
Durante
el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el conjunto de
cernidor más producto.
|
Retirar
el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos ± 1
segundo.
|
Para
facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo
entre 15° a 17°.
|
Pesar
el conjunto determinando con eso el Peso del Producto Desglaseado (PPD).
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Determinar
el Peso de Hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose del Peso
Producto Glaseado (PPG) el Peso del Producto Desglaseado (PPD)
|
Ph
= PPg – PPD
|
Proceder
al examen de cada una de las seis unidades.
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Determinar
el Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado usando la siguiente fórmula:
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(PPgM)
=
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PPg1
+ PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6
|
|
6
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Determinar
el Peso Medio del Producto Desglaseado usando la siguiente fórmula:
|
(PPDM)
=
|
PPD1
+ PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6
|
|
6
|
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Determinación
de la Cantidad
Relativa de Hielo en la Muestra:
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|
Cálculo
para determinación del Peso Efectivo del Producto:
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PEF
= (PB-PE) . (1-PHRM)
|
Obtenido
el Peso Neto del Producto se aplicará la Resolución GRUPO
MERCADO COMUN en vigor.
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|
CONSIDERACIONES GENERALES
|
Durante
el período de transporte y transferencia de las muestras hasta el laboratorio
y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá ser superior a
- 6° C (menos seis grados centígrados).
|
En
el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe
estar a una temperatura entre (- 6°C)
y (- 22°C).
|
El
baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del
producto a desglasearse.
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