RE-35-2002
NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE
ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(Sustituye a las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nos
76/93 y 131/94 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que en el Comité Técnico Nº 2
“ASUNTOS ADUANEROS”, se coincidió en la conveniencia de proponer que se
sustituyan las Resoluciones GMC Nos 76/93 y 131/94,
estableciendo una nueva Norma para la circulación de vehículos de turistas,
particulares y de alquiler, en los Estados Partes del MERCOSUR;
Que en razón de ello se impone la
necesidad de proceder a la sustitución de las Resoluciones GMC Nos
76/93 y 131/94.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Partes del
MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. – Una vez que esté vigente
en el MERCOSUR la presente Resolución, quedarán sin efecto las Resoluciones GMC
Nos 76/93 y 131/94.
Art. 3 – Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 30/11/02.
XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISTAS, PARTICULARES Y DE
ALQUILER, EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1
1.
La
presente Norma será de aplicación en el territorio aduanero de los Estados
Partes del MERCOSUR.
2.
El
ingreso, circulación y salida de los vehículos de las Áreas Aduaneras
Especiales de los Estados Partes, estarán sujetas a las disposiciones
establecidas en la legislación específica que rija en dichas áreas.
ARTÍCULO 2
Los vehículos comunitarios del
MERCOSUR, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas
jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes
de turismo, podrán circular libremente en cualquiera de los demás Estados
Partes, en las condiciones que se establecen en esta Norma.
ARTÍCULO 3
A los efectos de la presente Norma se entiende por:
1.
Vehículos comunitarios del MERCOSUR: automóviles, motocicletas,
bicicletas motorizadas, casas rodantes y remolques, que estén registrados y/o
matriculados en cualquiera de los Estados Partes.
También se consideran Vehículos Comunitarios a las
embarcaciones de recreo y deportivas, de uso particular y similares, que no
transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales, que estén registrados
y/o matriculados en cualquiera de los Estados Partes.
2.
Turista comunitario: Persona física que ingrese en un Estado Parte
distinto de aquel en el que tiene su residencia habitual y allí permanezca, en
esa calidad, sin exceder el plazo máximo establecido por la autoridad
migratoria de este Estado Parte, comprobada mediante la documentación que para
ese fin se expida.
3.
Propietario: Persona física o jurídica, residente o establecida en el Estado Parte
de matriculación del vehículo, a cuyo nombre se encuentre registrado el mismo
ante el organismo competente.
4.
Persona autorizada: Turista con poder suficiente para conducir el vehículo
acreditado mediante instrumento público.
5.
Residente: Toda persona física que acredite su residencia habitual y permanente
en un Estado Parte.
6.
Comprobante de seguro: Certificación de la póliza de seguro de responsabilidad
civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo,
a favor del propietario o conductor del vehículo, con cobertura en los Estados
Partes en que circule, en las condiciones establecidas en las respectivas
Normas comunitarias.
7.
Plazo de permanencia del vehículo: Período durante el cual el
vehículo puede permanecer en un Estado Parte diferente de aquel de su registro
o matrícula al amparo de la presente Norma.
8.
Empresa locadora de vehículos (ELV): Aquella que tiene como actividad
la locación de vehículos terrestres, para circular en el territorio del
MERCOSUR, conforme la legislación del Estado Parte donde está radicada.
9.
Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM): Es el documento
emitido por la ELV que incluye los datos principales extractados del contrato
de locación del vehículo, así como los referidos a su identificación y seguro.
ARTÍCULO 4
1.
Para
circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo,
el conductor deberá contar con la siguiente documentación.
a)
Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
b)
Licencia para conducir.
c)
Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
d)
Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta Norma.
e)
Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
f)
Comprobante de seguro vigente.
2.
Para
los supuestos relativos a la circulación de vehículos de alquiler, contemplados
en el Título III de la presente Norma, la documentación mencionada en los
apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización Para Circulación en el MERCOSUR (ACM).
ARTÍCULO 5
La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado
Parte a otro, en las condiciones establecidas en esta Norma, no estará sujeta
al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles
selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del
cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
ARTÍCULO 6
En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia
otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de
origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de
jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.
A tal fin deberá presentar la
documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte
en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 7
1.
Quedan
excluidos de la aplicación de la presente Norma los siguientes casos:
a)
Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de
acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
b)
Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aún
cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
c)
Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de
personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con
fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la
presente Norma.
2.
En
los casos establecidos en el numeral 1, de este artículo, el ingreso o egreso
del vehículo del territorio de un Estado Parte, queda sujeto a la legislación
específica vigente en el mismo.
TÍTULO II
VEHÍCULOS
PARTICULARES
ARTÍCULO 8
1.
Los
vehículos comunitarios deberán ser conducidos por el propietario o por persona
por él autorizada.
2.
Dentro
del territorio de cada Estado Parte, los vehículos comunitarios podrán ser
conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de
consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquéllos
revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación
correspondiente.
3.
El
conductor debe ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del
vehículo.
4.
La
residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del
vehículo será comprobada mediante los documentos de identidad válidos en el
ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento,
mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese
Estado Parte.
5.
La
calidad de vehículo comunitario será comprobada mediante la documentación
oficial expedida por el Estado Parte de registro o matrícula debiendo coincidir
con éstas las placas de registro exigibles para la circulación del mismo.
ARTÍCULO 9
1.
El plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio de un
Estado Parte diferente del de registro o matriculación, será el otorgado por la
autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a
conducirlo.
2.
En el caso de eventual salida del turista y de las personas a que se refiere el
Artículo 8, numeral 2, será admitida la permanencia del vehículo en el Estado
Parte, mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de jurisdicción del local donde esté el vehículo, la cual concederá un plazo máximo de
noventa (90) días, por una única vez e improrrogable para la permanencia del
vehículo sin derecho a usos, contados a partir de la efectivización de la
comunicación por parte del interesado.
TÍTULO III
VEHÍCULOS DE EMPRESAS
LOCADORAS
ARTÍCULO 10
Las empresas locadoras de
vehículos, para ejercer su actividad, deberán estar registradas ante la
autoridad aduanera de su jurisdicción. Asimismo, deberán mantener actualizados
los datos inherentes a su flota completa de vehículos y contratos, los que
podrán ser solicitados por la autoridad aduanera a los efectos de su
constatación.
ARTÍCULO 11
1.
Constituirá
requisito imprescindible para la circulación de vehículos de alquiler en los
Estados Parte la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) que, con
carácter de declaración jurada, será emitida por la Empresa Locadora de Vehículos (ELV), conforme al modelo anexo.
2.
La
Empresa Locadora de Vehículos (ELV) emitirá en todos los casos, la Autorización para Circulación en el MERCOSUR(ACM), debiendo conservar copia de cada una de
ellas por un plazo de cinco (5) años, a los fines de lo establecido en el
Artículo 10 de la presente Norma.
3.
La
Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) se confeccionará en un
formulario de numeración continua individualizado por empresa.
4.
La
vigencia de la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM) no podrá en
ningún caso, superar los noventa (90) días contados a partir de su emisión.
ARTÍCULO 12
El plazo de permanencia de
un vehículo de alquiler en el territorio de un Estado Parte diferente del de
registro o matrícula, será el otorgado por la Autoridad Migratoria al locatario o el de la vigencia de la Autorización para Circulación en el MERCOSUR, aquél cuyo término ocurra primero.
ARTÍCULO 13
1.
Cuando
el retorno del vehículo al Estado Parte de origen no pueda ser efectuado por el
locatario, su reingreso podrá ser realizado por persona contratada exclusivamente
para ese fin o por empleado, mediante autorización expresa de la empresa
locadora, caso en que no será exigido el requisito de residencia del conductor
en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo.
2.
En
este supuesto, el locatario o el locador indistintamente, deberán poner esta
situación en conocimiento de la Aduana de Jurisdicción donde quede el vehículo.
ARTÍCULO 14
1
Las
empresas locadoras de vehículos serán responsables con el locatario por las
obligaciones tributarias e infraccionales que se deriven de la aplicación de la
presente Norma, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado Parte.
2
Quedarán
eximidas de la responsabilidad establecida en el numeral 1, las empresas
locadoras que se encuentran en las situaciones previstas en el Artículo 6,
siempre que se hubieran cumplido las condiciones allí especificadas.
TÍTULO IV
CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS EN LAS CIUDADES FRONTERIZAS
ARTÍCULO 15
Prevalecen sobre esta Resolución los regímenes para la
circulación de vehículos, entre los Estados Partes, establecidos de forma
unilateral, por acuerdo bilateral o por Norma de MERCOSUR que prevean mayores
facilidades para la circulación de vehículos comunitarios de residentes en
ciudades y localidades fronterizas.
TÍTULO V
DISPOSICION FINAL
ARTÍCULO 16
En los casos de incumplimiento de las condiciones
previstas en la presente Norma, el vehículo será considerado en situación
irregular, debiéndose aplicar las sanciones previstas en la legislación del
Estado Parte en que se configure o detecte la infracción.
ANEXO 1
AUTORIZACIÓN PARA CIRCULACIÓN EN EL
MERCOSUR
|
ACM Nº ..........................
|
FECHA DE EMISIÓN:
............................
|
NOMBRE DE LA EMPRESA LOCADORA NÚMERO DE REGISTRO
|
País Emisor:
..................................
Fecha de Vencimiento
Del Contrato:
......................................
Nº de Contrato:
.................................
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Conductores autorizados
|
Tipo y Nº de
licencia de conducir
|
Tipo y Nº de
documento de identidad
|
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|
IDENTIFICACIÓN DEL
VEHÍCULO
|
Matrícula
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|
Marca
|
|
Modelo y año
|
|
Chasis o cuadro
|
Nº
|
Motor
|
Nº
|
SEGURO
DEL VEHÍCULO
|
Compañía Aseguradora
|
|
Póliza
|
Nº
|
Fecha de
vencimiento
|
|
Riesgo cubierto:
..................................................................................................
Ámbito geográfico de cobertura:
............................................................................
|
Firma y aclaración del responsable de la Empresa:
..........................................................
|
Firma y aclaración del
locatario:
.................................................................
|
Los datos consignados
precedentemente revisten la calidad de Declaración Jurada, resultando
solidariamente responsables los intervinientes de las falsedades y/u
omisiones en que se hubiese incurrido.
|
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