DC-4-1991
REGLAMENTO INTERNO DEL
GRUPO MERCADO COMÚN
VISTO: Los
artículos 10 y 11 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, la
Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 1/1991.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Mercado
Común estableció su Reglamento Interno conforme las atribuciones que le
confiere el Tratado de Asunción,
Que dicho Grupo recomendó
que el Reglamento Interno fuera sometido a la aprobación por este Consejo, en
razón de la transcendencia de sus disposiciones.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Se aprueba el
Reglamento Interno del Grupo Mercado Común que forma parte de la presente
Decisión como Anexo I.
I CMC, Brasilia 17/XII/1991
REGLAMENTO
INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Capítulo I
Composición
Artículo 1º - El Grupo
Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 2º - El Grupo
Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos por país, que representarán a los organismos públicos siguientes:
- Ministerio de
Relaciones Exteriores;
- Ministerio de Economía
o su equivalente (áreas de industria, comercio exterior y/o coordinación económica);
y
- Banco Central.
Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán, para todos
los efectos, la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Estados Partes.
Artículo 3º - Los
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, en su calidad de
coordinadores del Grupo Mercado Común, podrán realizar reuniones a fin de
facilitar progresos sustantivos en los trabajos del Grupo Mercado Común y dotar
a las deliberaciones de este último de la mayor eficacia posible. Los
representantes de las Cancillerías coordinarán los contactos externos del Grupo
Mercado Común, de acuerdo con las orientaciones por éste fijadas.
Las mencionadas reuniones no excluirán otras modalidades de coordinación
técnica ad hoc que resuelva el Grupo Mercado Común.
Los coordinadores del Grupo Mercado Común se reunirán, por lo menos,
mensualmente, en la sede de la Secretaría Administrativa, sin perjuicio de
hacerlo en lugar a convenir cuando así fuere necesario.
Capítulo II
Atribuciones
y Responsabilidades
Artículo 4º - A fin de
cumplir las funciones que le asigna el artículo 13 del Tratado de Asunción, el
Grupo Mercado Común desarrollará todas las actividades que le sean confiadas
por el Consejo del Mercado Común, o las que en uso de su facultad de
iniciativa, estime pertinentes.
Entre otras, el Grupo
Mercado Común tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) formular
recomendaciones relativas a las modalidades que considere más adecuadas para
concretar la implementación y ejecución del Tratado de Asunción;
b) mantenerse informado
de toda medida legislativa, administrativa o reglamentaria adoptada por los
Estados Partes que tenga efectos sobre el establecimiento del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a la misma;
c) coordinar y orientar
las tareas de los Subgrupos de Trabajo y considerar las Recomendaciones por
ellos transmitidas;
d) coordinar y participar
en las reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales,
controlando la implementación de las medidas allí dispuestas y elevándolas, cuando
sea pertinente a la aprobación del Consejo del Mercado Común;
e) participar de las
reuniones de Ministros o funcionarios con jerarquía equivalente, en temas
vinculados al Tratado de Asunción, así como, de las Reuniones Especializadas,
elevando a consideración del Consejo del Mercado Común los acuerdos en las
mismas logrados;
f) participar, cuando
fuera necesario, de los encuentros que se celebren en el ámbito del proceso de
integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
g) participar de la solución
de controversias, en las condiciones establecidas por el Protocolo Adicional
para la Solución de Controversias del Tratado de Asunción, convocando para ello
a las reuniones que se consideren necesarias;
h) establecer los
vínculos necesarios con la Comisión Parlamentaria Conjunta prevista en el
artículo 24 del Tratado de Asunción.
i) proponer medidas
concretas tendientes a la aplicación del programa de liberación comercial, a la
coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y a la negociación de
acuerdos con terceros países y organismos internacionales.
Capítulo III
Sesiones
Artículo 5º - El Grupo
Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.
Las reuniones ordinarias
se realizarán en forma alternada, por orden alfabético, en los Estados Partes,
en las fechas a convenir, por lo menos, una vez cada tres meses. Las reuniones
extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de cualquier
Estado Parte en lugar a convenir.
Artículo 6º - En las
reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada Estado Parte estarán
exclusivamente integradas por representantes gubernamentales que podrán ser
asistidos en sus funciones por los funcionarios de otros organismos de la
Administración Pública.
Al elaborar y proponer
medidas concretas para la realización de sus trabajos, el Grupo Mercado Común
podrá, no obstante, convocar cuando lo estime conveniente, representantes del
sector privado.
Artículo 7º - El proyecto
del orden del día de las reuniones será preparado y enviada nota circular por
la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, en base a los asuntos
pendientes y a las propuestas de los Estados Partes. Estas últimas deben ser
recibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, por lo menos
diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Grupo Mercado Común.
Con el consentimiento de
los Estados Partes, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se
podrá tratar temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el
parágrafo anterior.
Artículo 8º - Las
reuniones del Grupo Mercado Común serán coordinadas por el Jefe de la
Delegación del Estado Parte que actúe como sede.
Artículo 9º - Deberán
constar en acta los temas tratados, así como las resoluciones adoptadas,
anexándose las listas de participantes. Las actas tendrán carácter público.
Las actas y demás
documentos de trabajo del Grupo Mercado Común se identificarán por las siglas
MERCOSUR/GMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán un número referido
al año correspondiente, debiendo ser procesados y archivados en la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común.
Artículo 10º - El Grupo
Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones que serán adoptadas por
consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las Resoluciones se
numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará el año.
Se identificarán con las
siglas siguientes:
MERCOSUR/GMC/RES Nº. ...
(SGT Nº. ...)
Cada resolución hará
referencia solamente a un tema.
Artículo 11º - Las
Resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común se elevarán, cuando sea
pertinente, al Consejo del Mercado Común.
Capítulo IV
Reuniones
del Consejo del Mercado Común
Artículo 12º - El Grupo
Mercado Común preparará la agenda de las reuniones del Consejo del Mercado
Común, participará de las mismas y velará por el cumplimiento de sus
Decisiones.
Capítulo V
Reuniones de
Ministros
Artículo 13º - Las
reuniones de Ministros de Economía y de Presidentes de Bancos Centrales
contarán con la participación y coordinación del Grupo Mercado Común, el cual
controlará la implementación de las medidas allí adoptadas y las elevará,
cuando fuera pertinente, a la aprobación del Consejo del Mercado Común.
Artículo 14º – Dichas
reuniones se efectuarán, por lo menos, una vez cada seis meses y sus
conclusiones constarán en Actas. Las mismas se identificarán por la sigla
MERCOSUR/RMEP/ACTA, las que serán procesadas y archivadas por la Secretaría
Administrativa.
Artículo 15º – En las
demás reuniones de Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente, el Grupo
Mercado Común participará, al menos, con uno de sus miembros, siendo este
representante del país sede de la reunión. El representante informará al Grupo
Mercado Común sobre los acuerdos logrados, con el objetivo de ser elevados,
cuando fuera necesario, a consideración del Consejo del Mercado Común.
Artículo 16º - Las
conclusiones de dichas reuniones deberán constar en Actas. Se identificarán por
las siglas MERCOSUR/RM/ACTA y serán procesadas y archivadas en la Secretaría
Administrativa.
Capítulo VI
Subgrupos de
Trabajo y Reuniones Especializadas
Artículo 17º - El Grupo
Mercado Común podrá constituir Subgrupos de Trabajo y convocar, cuando fuera
necesario para el cumplimiento de su incumbencia, Reuniones Especializadas ad
hoc, que deberán presentar sus conclusiones al Grupo Mercado Común.
Artículo 18º - Los
Subgrupos de Trabajo podrán recomendar al Grupo Mercado Común la constitución
de Comisiones para el mejor desempeño de sus actividades.
Cada Subgrupo y Comisión
tendrá un coordinador nacional, designado por cada Estado Parte, funcionario
del Estado o de una entidad pública autárquica o descentralizada.
Artículo 19º - Cada Estado
Parte designará los funcionarios gubernamentales que lo representarán en las
reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones o Reuniones Especializadas.
Artículo 20º - Las
reuniones de los Subgrupos de Trabajo se llevarán a cabo, de preferencia, en la
sede de la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.
El orden del día de las
reuniones será preparado y comunicado por nota circular por la Secretaría del
Grupo Mercado Común en base a los asuntos pendientes y a las propuestas de los
coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo. Estas últimas deberán ser
recibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, al menos,
diez días corridos antes de la fecha de la reunión.
Con el consentimiento de
los representantes de los Estados Partes y cuando las circunstancias del caso
así lo justifiquen, podrán ser tratados temas no incorporados en el plazo
señalado en el parágrafo anterior.
Artículo 21º - Los
Subgrupos de Trabajo, las Comisiones y las Reuniones Especializadas deberán
reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia, en
Recomendaciones que serán adoptadas por consenso con la presencia de todos los
Estados Partes.
Cada Recomendación se
referirá solamente a un tema.
Artículo 22º – Ante la
falta de consenso en los subgrupos de trabajo, podrán éstos someter a
consideración del Grupo Mercado Común las diversas opciones que se hubieran
presentado.
Artículo 23º - Deberán
constar en acta los temas tratados en las reuniones de los Subgrupos de
Trabajo, Comisiones y Reuniones Especializadas anexándose a ella la lista de
participantes; las referidas actas serán identificadas, según el caso, por las
siglas:
MERCOSUR/SGT Nº ... /Acta
Nº ...
MERCOSUR/SGT Nº
.../Com.../Acta Nº ...
MERCOSUR/RE ..../Acta Nº
....
Las recomendaciones de
los Subgrupos de Trabajo, de las Comisiones y de las Reuniones Especializadas
se identificarán, conforme el caso, por las siglas:
MERCOSUR/SGT Nº. ...../REC
Nº. ....,
MERCOSUR/SGT Nº.
..../Com.../REC Nº. ....,
MERCOSUR/RE ..... / REC
Nº. ......
Artículo 24º - La
coordinación de las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Comisiones y
Reuniones Especializadas será realizada en forma alternada y por orden
alfabético de los Estados Partes.
Artículo 25º - Todas las
actas y documentos de los Subgrupos de Trabajo, de las Comisiones y de las
Reuniones Especializadas deberán ser remitidos a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común.
Capítulo VII
Participación
del Sector Privado
Artículo 26º - Los
Subgrupos de Trabajo y las Comisiones podrán cumplir sus actividades en dos
etapas, una preparatoria y otra decisoria. En la etapa preparatoria, los
Subgrupos de Trabajo podrán solicitar la participación de representantes del
sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los
representantes de cada Estado Parte.
Artículo 27º - En la etapa
preparatoria, los Subgrupos de Trabajo, también podrán promover, en forma
conjunta con el sector privado, seminarios que tiendan a ampliar el análisis de
los temas tratados. Las fechas de los seminarios deberán ser comunicadas, por
lo menos con treinta días de antelación a la Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común, que las dará a conocer a las Secciones Nacionales. En caso
que la Sección Nacional no formule objeciones en el plazo de ocho días después
de efectuada la comunicación, se dará por aprobada la realización del
seminario.
Artículo 28º - Las
delegaciones de representantes del sector privado que participen en la etapa
preparatoria, de las actividades de los Subgrupos de Trabajo y Comisiones,
conforme lo previsto en el artículo 26 estarán integradas, como máximo, por
tres miembros del sector privado correspondiente a cada Estado Parte.
Artículo 29º – Se
entenderá por representante del sector privado aquel que tiene interés directo
en cualquiera de las etapas del proceso de producción, distribución y consumo.
Artículo 30º - La
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común abrirá un registro de
entidades representativas del sector privado presentadas por cada Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 31º - Los
coordinadores nacionales de los Subgrupos de Trabajo informarán a la Secretaría
Administrativa, con una antelación de no menos ocho (8) días en relación a la
fecha establecida para cada reunión, la composición de la delegación de
representantes del sector privado, a efectos de su comunicación a las
delegaciones de los demás Estados Partes.
Capítulo
VIII
Secretaría
Administrativa
Artículo 32º - El Grupo
Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, que cumplirá con las
funciones dispuestas en el artículo 15 del Tratado de Asunción.
Dicha Secretaría tendrá
su sede en la ciudad de Montevideo.
Artículo 33º - La
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común desempeñará las actividades
siguientes:
a) servir como archivo de
la documentación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
b) permitir una mayor
difusión de la referida documentación;
c) funcionar como centro
de comunicaciones para el intercambio de informaciones y verificar el
cumplimiento de los plazos y de los compromisos asumidos en el ámbito de los
diversos Subgrupos de Trabajo;
d) facilitar el contacto
directo entre las autoridades integrantes del Grupo Mercado Común;
e) organizar los aspectos
logísticos de las reuniones a ser realizadas en el ámbito del Grupo Mercado
Común;
f) comunicar a los
funcionarios de enlace de los Estados Partes inmediatamente después de haber
recibido los proyectos de agenda para las respectivas reuniones del Grupo
Mercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas; y
g) desempeñar otras
tareas que le sean solicitadas por el Grupo Mercado Común.
Capítulo IX
Idiomas
Artículo 34º - Los idiomas
oficiales del Grupo Mercado Común serán el español y el portugués. La versión
oficial de los documentos será la del idioma del país sede de cada reunión.
Capítulo X
Disposiciones
Transitorias
Artículo 35º - El Gobierno
de Uruguay estará encargado de la instalación y organización de la Secretaría
Administrativa, en Montevideo, pudiendo adjudicar los recursos humanos y
materiales que para tales efectos considere necesarios.
Parágrafo 1º - Sin
perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII, la Secretaría Administrativa
contará inicialmente con cuatro (4) funcionarios administrativos que serán
designados uno por cada Estado Parte y pagados por los mismos.
Parágrafo 2º - Cada
Estado Parte designará, igualmente, un funcionario diplomático de nivel medio,
así como un alterno, designado en sus Representaciones ante ALADI, para cumplir
funciones de enlace con la Secretaría. La Secretaría Administrativa comunicará
a los Miembros Titulares del Grupo Mercado Común la lista de funcionarios
diplomáticos de enlace y sus alternos.
Parágrafo 3º - La
Secretaría Administrativa se dirigirá a los funcionarios diplomáticos de enlace
de los Estados Partes en Montevideo, o a su alterno, para los fines de todas
las comunicaciones con los Estados Partes, sus delegados y funcionarios.