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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 35 |
05/09/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-35-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MODIFICACION DE
LA RES GMC Nº 19/94
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y
la Recomendación Nº
14/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de compatibilizar
la
Res. GMC Nº 19/94 “Reglamento Técnico de Disposiciones
Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en contacto con alimentos”,
con
la Res GMC
Nº 55/92 “Disposiciones generales de envases y equipamientos de vidrio y
cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”, Res. GMC Nº 56/92
“Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto
con alimentos” y
la Res.
GMC Nº 27/93 “Disposiciones generales sobre envases y
equipamientos metálicos en contacto con alimentos”. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art
1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de
la Res GMC N° 19/94 “Reglamento Técnico de
Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto
con Alimentos” por el siguiente: |
“El
presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos destinados
a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos,
inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados
superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros. |
Se
aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados o
revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de
materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica. |
Se
excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en
contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por
ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y
cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del
alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud. |
No
se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado,
siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos”. |
Art.
2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de
la Res GMC Nº 19/94 “Reglamento Técnico de Disposiciones
Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”
los artículos siguientes: |
2.14.
Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y equipamientos
celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser
registrados por la autoridad competente. |
2.15.
Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos celulósicos
destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la
autoridad competente para su aprobación. |
2.16
Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto
con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados por la autoridad
competente según la legislación MERCOSUR vigente. |
Art.
3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV). |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
Instituto
Nacional de Alimentos. |
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Brasil: |
Ministério
da Saúde. |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97. |
XXVII
GMC - Montevideo, 5/IX/97 |
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