Detalle de la norma RE-35-1997-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1997
Asunto Disposiciones de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 35 05/09/1997 Fecha:  
 
Dependencia: RE-35-1997-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MODIFICACION DE LA RES GMC Nº 19/94 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 55/92, 56/92, 27/93, 48/93, 91/93 y 19/94 y la Recomendación Nº 14/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de compatibilizar la Res. GMC Nº 19/94 “Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos celulósicos en contacto con alimentos”, con la Res GMC Nº 55/92 “Disposiciones generales de envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”, Res. GMC Nº 56/92 “Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos” y la Res. GMC Nº 27/93 “Disposiciones generales sobre envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1 - Sustituir el punto 1 del Anexo de la Res GMC N° 19/94 “Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” por el siguiente:

“El presente documento se aplica a Envases y Equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y materias primas para alimentos, inclusive aquellos materiales celulósicos revestidos o tratados superficialmente con parafinas, resinas poliméricas y otros.

Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados o revestidos con papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea celulósica.

Se excluyen aquellos envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos que necesariamente son pelados para su consumo (por ejemplo: cítricos, nueces con cáscara, cocos, ananá, melón, etc.) siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no cedan sustancias perjudiciales para la salud.

No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure que no entrarán en contacto con alimentos”.

Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94 “Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” los artículos siguientes:

2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser registrados por la autoridad competente.

2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.

2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

 

Brasil:

Ministério da Saúde.

 

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

 

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigor el 1º/XII/97.

XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-40-2015-GMC Deroga Reglamento técnico sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos
RE-297-1999-MSAS Relaciona Criterios Generales sobre Envases y Equipamientos Celulósicos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-19-1994-GMC Anexo I Pto 1. Y Punto 2