Detalle de la norma RE-35-1993-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Incorporar productos industrializados envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 35 01/12/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-35-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: POLITICA INDUSTRIAL
 

VISTO El art. 13 del Tratado de Asunción, el art.10 de la Decisión Nº 4/91 del CMC y las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 58/92 del GMC.

CONSIDERANDO:

Que  los Estados Partes acordaron complementar algunos valores de los contenidos netos de productos industrializados premedidos ya armonizados según la Resolución Nº 18/92 y Nº 58/92 del GMC. 

Que además los Estados Partes acordaron incorporar nuevos valores de   contenidos netos para productos industrializados envasados.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

ART 1º- Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización  de los productos industrializados envasados que cumplan con lo establecido  en  el Anexo de la presente Resolución  por motivos referentes a contenidos netos. 

ART 2º- Eliminar del Anexo de la Resolución Nº  58/92 del GMC el producto "Agua Mineral." 

ART 3º- Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones     legislativas reglamentarias y administrativas  necesarias para dar cumplimiento  a la presente Resolución y comunicarán de los mismos al Grupo Mercado Común. 

ART 4º- Lo establecido en el art. 1 de la presente Resolución  no  se  aplicará  obligatoriamente a los productos envasados a la exportación de terceros países.   

ART 5º- La presente Resolución comenzará a regir el 1 de Junio de 1994. 

ANEXO

PRODUCTO             

 CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS LIBRES

Masa para Lasagnas

----------------

todos

Aceitunas en general

----------------

todos

Papel Higiénico en Rollos

Ancho mínimo: 10cm

Longitud:Múltiplo de 10 m

a partir de 20 m

Embalajes: 2,4,6,8,10 y 12 unidades

Menos de 2 unidades

Mas de 12 unidades

Dentífricos excluidos y                       

medicinales

20,30,50,60,70,90 y 100 g

Menores de 20 g y Mayores de 100 g

Jabón de Lavar en Barra

100,150,200,250,275,300,

400,500 y 1000 g en el momento de envasar

Mayores de 1000 g

Fósforos de Seguridad

----------------

todos

Suavizantes

----------------

todos

Insecticidas domiciliarios

----------------

todos

Repelentes

----------------

todos

Desinfectantes/Desodori

zantes

----------------

todos

Polvo Limpiador/Saponaceos

----------------

todos

Detergentes Líquidos para lavar vajillas en forma manual con un máximo de 15% de materia activa a base de  

dodecilbenceno sulfonato de sodio lineal.

250,500,750, y 1000 ml

Menores de 250 ml

Mayores de 1000 ml

Detergente en polvo y Jabón en polvo para el lavado de ropa

---------------

todos

Agua Mineral Natural

----------------

Hasta 2 1

Aceite de Oliva

100,200,250,500,750

y 1000 ml

Menor de 100 ml y

Mayor de 1000 ml

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-18-2001-GMC Deroga Deroga
RE-206-1993-SCI Relaciona Contenidos y medidas p/comercio mercadería
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-58-1992-GMC Anexo I.