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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 3497
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07/12/1994
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-3497-1994-ANA
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Tema
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Tema:
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Convenio de Asistencia
Mutua Administrativa con el reino de España
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Asunto:
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Pautas regulares
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VISTO: el
convenio de Asistencia Mutua Administrativa, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el REINO DE ESPAÑA, aprobado por la
Ley 22.057, y,
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CONSIDERANDO:
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Que de conformidad a lo establecido en el artículo
14 del citado Convenio, la modalidad de aplicación del mismo debe ser
establecida de común acuerdo por las Administraciones Aduaneras de ambos
Estados.
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Que en tal sentido se llevó a cabo la "Primera
Reunión de las Administraciones Aduaneras", celebrada en la ciudad de
Buenos Aires, los dias 1 y 2 de noviembre de 1994,
en cuya oportunidad se establecieron las pautas de regulación inherentes a la
modalidad de aplicación del Acuerdo.
|
Que en virtud de ello, cabe transcribir Ios-antecedentes a que se alude, conforme al texto
original del Acta obrante en la Secretaria Técnica -División Ordenamiento y
Convenios-, los que se incorporan como Anexo I de la presente.
|
Que esta Administración Nacional, a través de las
Secretarias Técnica y Control, ajustará su desenvolvimiento -en aplicación de
las prescripciones del Convenio- a las pautas regulatorias
a tal fin establecidas,
|
Que la presente se enmarca en las facultades legales otorgadas por el
articulo 14 del Convenio de Asistencia Mutua aprobado por la Ley 22.057 y lo presoripto en el articulo 23 inc. q) de la Ley 22.415 (Código
Aduanero).
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO lº.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE ADUANAS, a través de las Secretarias Técnica y Control, ajustará su
desenvolvimiento, en lo atinente a la aplicación de las normas establecidas
en el Convenio de Asistencia Mutua Administrativa, celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el REINO DE ESPAÍÍA, a las pautas regulatorias
acordadas entre las Administraciones Aduaneras de ambos Estados, en ocasión
de su "Primera Reunión" celebrada en la ciudad de Buenos Aires (R.A.), los dias 1 y 2 de
noviembre de 1994.-
|
ARTICULO 2º.- Incorporar como Anexo I, parte
integrante de la presente, las pautas regulatorias citadas
en el articulo que antecede y que se transcriben del Acta original de dicha
reunión, obrante en la División Ordenamiento y Convenios dependiente
de la Secretaria Técnica.-
|
ARTICULO 3º.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento las Secretarias
Técnica y Control, los Departamentos Policia
Aduanera, Drogas Peligrosas, Técnica
de Valoración y Técnica de Nomenclatura yClasificación Arancelaria y la División
Ordenamiento
y Convenios. Cumplido, archívese.-
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ANEXO I
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Pautas regulatorias de aplicación del Convenio Administrativa, celebrado entre la República Argentina y el Reino de
España.
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(Convenio
aprobado por la Lev
22.057)
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Contactos directos y personal.es
entre los funcionarios autorizados.- Articulo 10º
del Convenio.
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Los mismos podrán efectuarse conforme a dicha
modalidad y comprenderán aspectos de orden operacional que hagan a la
necesidad de control fiscal ejercido por sus respectivas jurisdicciones.
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Los funcionarios autorizados, darán cuenta en forma
inmediata a sus respectivas administraciones aduaneras de las comunicaciones
que a tal efecto establezcan.
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Requerimientos
informativos.-Artículo 11º del Convenio.
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Los requerimientos informativos basados en la necesidad
de aplicación a procesos investigativos, de naturaleza contenciosa y/o
judicial, deberán canalizarse a través de pedidos expresos formalizados por
las administraciones aduaneras, con indicación de las circunstancias motivantes y todo otro antecedente identificatorio
vinculado al tema de la solicitud.
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Se deberá otorgar a la información intercambiada el
tratamiento estable-cido en el articulo 11Q del
Convenio. En lo que respecta al otorgamiento de los antecedentes que se
soliciten, las administraciones aduaneras podrán obrar conforme al
procedimiento facultativo establecido en el articulo
antes citado.
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Cooperación
v Asistencia.
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Ambas administraciones aduaneras acuerdan otorgar
las máximas facilidades posibles para la atención y/o diligenciamiento de las
solicitudes que se formulen recíprocamente, y en especial a las concernientes
a la atención de los funcionarios que1 se desplacen con motivo del
cumplimiento de labores investigativas enmarcadas en el presente Acuerdo.
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Comisión
Mixta.
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a) La misma se reunirá con una periodicidad mínima
de una vez al año, y con sede alternativa en ambos países.
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b) Cuando razones de orden operativo y/o
interpretativo en la aplicación del Convenio requieran de su convocatoria, cualquier
administración aduanera podrá solicitar su reunión al efecto, estableciéndose
de común acuerdo lo relativo a su realización, fecha y lugar.
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Determinación
de áreas administrativas de
mantenimiento de información.- Articulo 3º del
Convenio.
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A los fines de la actualización de la información
relativa a la nómina de mercaderías de importación prohibida, la Aduana Argentina
establece como área responsable a la Secretaria Técnica
y la Aduana Española
a la
Subdirección General de Relaciones Internacionales.
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