Detalle de la norma RE-34-2007-GMC
Resolución Nro. 34 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Exclusión Aditivos alimentarios - Deroga lo que se opone al Art 1ro
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 34 11/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: RE-34-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 52/98, 56/02, 09/06 y 11/06  del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La necesidad de un constante perfeccionamiento de las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a proteger la salud de la población.

Que los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC Nº 11/06 – Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”, con la función de conservador.

Que según la Resolución GMC Nº 09/06 el uso de estos aditivos esta autorizado para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas.

Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives – JECFA – son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de los aditivos alimentarios.

Que en función de los resultados de la reevaluación toxicológica del propilparabeno, el JECFA, en su 67ª reunión ( 20 a 29 de junio de 2006), excluyó  a ese aditivo de la IDA de grupo para los parabenos utilizados en alimentos, retirando sus especificaciones.

Que en la 39ª sesión del Comité del Codex de Aditivos Alimentares – CCFA ( 22 a 28 de abril de 2007) – se decidió discontinuar el trabajo sobre todas las provisiones para propilparabeno en la Norma General de Aditivos Alimentarios – GSFA – y recomendar a la Comisión del Codex Alimentarius – CAC – la derogación de las provisiones existentes en los Patrones de Productos (ALINORM 07/30/12).

Que en la 30ª sesión de la CAC tal recomendación fue aprobada.

Que la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluyó a los aditivos E216 y E217 de la Directiva 95/2/CE.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 – Prohibir el uso en alimentos de los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno).

Art. 2 – Queda derogado lo dispuesto en cualquier otra Resolución que contradiga a lo establecido en el Art. 1.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil: Ministério da Saúde

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Industria, Energía y Minería

Laboratorio Tecnológico del Uruguay

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/I/2008.

LXX GMC –  Montevideo,  11/XII/07

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-178-2008-SPRI Complementa Se incorpora al Código Alimentario Inc. 103.3 Art. 1398