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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 34 |
11/12/2007 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-34-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA
EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 38/98, 52/98, 56/02, 09/06 y 11/06 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La necesidad de un constante perfeccionamiento de
las acciones de control sanitario en el área de alimentos con vistas a
proteger la salud de la población. |
Que
los aditivos INS 216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno)
y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno) constan en la Resolución GMC
Nº 11/06 – Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y sus Clases Funcionales”, con la función de conservador. |
Que
según la Resolución GMC Nº 09/06 el uso de estos aditivos esta autorizado
para la subcategoría de alimentos 16.2.2.1- Bebidas no alcohólicas
gasificadas y no gasificadas listas para el consumo y 16.2.2.2 Preparados
líquidos para bebidas no alcohólicas gasificadas y no gasificadas. |
Que
las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives – JECFA – son una referencia para la comprobación de la seguridad de uso de
los aditivos alimentarios. |
Que
en función de los resultados de la reevaluación toxicológica del propilparabeno, el JECFA, en su 67ª reunión (
20 a 29 de junio de 2006),
excluyó a ese aditivo de la IDA de
grupo para los parabenos utilizados en alimentos,
retirando sus especificaciones. |
Que
en la 39ª sesión del Comité del Codex de Aditivos
Alimentares – CCFA (
22 a
28 de abril de 2007) – se decidió discontinuar el trabajo sobre todas las
provisiones para propilparabeno en la Norma General
de Aditivos Alimentarios – GSFA – y recomendar a la Comisión del Codex Alimentarius – CAC – la
derogación de las provisiones existentes en los Patrones de Productos
(ALINORM 07/30/12). |
Que
en la 30ª sesión de la CAC tal recomendación fue aprobada. |
Que
la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo excluyó a los
aditivos E216 y E217 de la Directiva 95/2/CE. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 – Prohibir el uso en alimentos de los aditivos INS
216 Propil para-hidroxibenzoato (propilparabeno) y INS 217 Sodio propil para-hidroxibenzoato (sodio propilparabeno). |
Art. 2 – Queda derogado lo dispuesto en cualquier otra
Resolución que contradiga a lo establecido en el Art. 1. |
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Secretaría
de Políticas, Regulación e Institutos |
Ministerio
de Economía y Producción |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos |
Brasil: Ministério da Saúde |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Ministerio
de Industria, Energía y Minería |
Laboratorio
Tecnológico del Uruguay |
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra-zona. |
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/I/2008. |
LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07 |
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