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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 34
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10/01/1996
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Fecha:
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16/02/1996
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Dependencia:
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RE-34-1996-MSAS
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Tema
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549
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Incorpórase al mismo la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 36/93 relativa a la Rotulación de Alimentos Envasados.
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(Nota
LOA: norma abrogada por art. 2 de la Resolución
Conjunta N°41/2003 y 345/2003 de la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/5/2003)
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VISTO: las leyes 18.284 y 23.981 y la Resolución Grupo
Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 publicado en el Boletín Oficial Nº 27.982 del
día 23 de setiembre de 1994 por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la Ley Nº
23.981 se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la
constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
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Que
en el capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados-Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común asumiendo el compromiso de incorporar en
la legislación nacional en las áreas que correspondan, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los
mismos.
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Que
la publicación de la
Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 no fue
acompañada por el Anexo "A" de la misma.
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Que,
aunque cumplida la salvedad legal tal como es norma en Nota al pie de la
parte resolutiva, resulta conducente un conocimiento generalizado para la
correcta implementación.
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Que
la incorporación al Código Alimentario Argentino obliga a derogar normas
preexistentes para impedir superposiciones potencialmente conflictivas.
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Que
el Apartado 9.1 del citado Anexo "A" establece excepciones a la
normativa MERCOSUR.
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Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su
competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º inciso h),
apartado 1º del Decreto 101/85.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL RESUELVE:
|
Artículo
1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 36/93 - Rotulación de alimentos envasados con su Anexo
"A".
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Art.
2º — Toda "norma específica" a que se refiere la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 36/93 tendrá únicamente como excepxión los previstos por la Autoridad Sanitaria
Nacional.
|
Art.
3º — Con excepción de los artículos 233 bis; 240; del párrafo referido a la
expresión "SIN TACC" del artículo 235 de las Disposiciones
Generales del Código Alimentario Argentino y de los casos particulares de
rotulación fuera de la cara principal, ya previstas en el citado Código, se
deroga toda otra normativa de rotulación anterior a la Resolución 3/95 del
Ministerio de Salud y Acción Social.
|
Art.
4º — El rotulado de alimentos comprendidos en el capítulo XVII —Alimentos de
régimen o dietéticos— del Código Alimentario Argentino, deberá cumplir
obligatoriamente las exigencias MERCOSUR incluidas en la Resolución 3/95 de
este Ministerio, las comprendidas en el Anexo "A" de la Resolución Grupo
Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 y aquellas del Código Alimentario Argentino
que no contrapongan la Normativa MERCOSUR.
|
Art.
5º — Para cumplimentar la información de la fecha de duración y la de
identificación de lote requeridas en ésta y toda otra Resolución que se
incorporase, podrán emplearse caracteres tipográficos diferentes a los del
resto del rótulo.
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Art.
6º — Toda modificación en la rotulación de los alimentos en virtud de la
presente Resolución será de cumplimiento obligatorio por parte de los
elaboradores no siendo exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad
Sanitaria.
|
Art.
7º — Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boeltín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de 90 (noventa) días
para su adecuación.
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Art.
8º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución a la Secretaría General
Permanente del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para conocimiento de los
Estados-Parte.
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Art.
9º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta Resolución al Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
|
Art.
10. — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
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Art.
11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Alberto J. Mazza.
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