Detalle de la norma RE-33-2002-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Proyectos de cooperación científica, tecnológica
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 33 04/06/2002 Fecha: 03/09/2002
 
Dependencia: RE-33-2002-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COOPERACION ClENTIFICA, TECNOLOGICA Y EN INNOVACION PRODUCTIVA DEL MERCOSUR CON PAISES EXTRAZONA, ASOCIACIONES REGIONALES U ORGANISMOS INTERNACIONALES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones GMC 24/92, 14/ 96 y 12/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Res. GMC 24/92, la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECYT) tiene como uno de sus objetivos la formulación de directivas referidas a las políticas científicas y tecnológicas para el MERCOSUR;

Que las actividades de cooperación científica, tecnológica y de innovación contribuyen al desarrollo productivo y competitivo del MERCOSUR y forma parte de sus cometidos;

Que la cooperación científica, tecnológica y de innovación productiva del MERCOSUR con países extrazona, asociaciones regionales u organismos internacionales, es una modalidad que coadyuva a un mejor desempeño del MERCOSUR en este campo;

Que es conveniente establecer criterios y procedimientos generales para el análisis de las diferentes propuestas de cooperación del MERCOSUR con países extrazona, asociaciones regionales u organismos internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1. — Los proyectos de cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR con países extra zona, asociaciones regionales u organismos internacionales deberán contribuir al proceso de integración del MERCOSUR.

Art. 2. — La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR con países extrazona, asociaciones regionales u organismos internacionales tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección de los proyectos:

a) Para tener carácter MERCOSUR un proyecto de cooperación, en todas sus modalidades, debe ser aprobado por consenso de los Estados Parte, y podrá contar con la participación de cualquier número de ellos.

b) Los recursos de financiamiento de fuentes externas asignados al proyecto de cooperación con el MERCOSUR no implicará una reducción de aquellos recursos ya asignados a las cooperaciones bilaterales con cada uno de los Estados Parte y que provienen de esas mismas fuentes externas.

c) Las modalidades de cooperación en cada proyecto deberán tener en cuenta los procedimientos de gestión y de asignación de recursos de cada Estado Parte del MERCOSUR.

d) La participación de Bolivia y Chile como países asociados al MERCOSUR en los proyectos de cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva con países y bloque de países extra-zona, asociaciones regionales u organismos, se regirá por lo establecido en las Resoluciones 14/96 y 12/97 del GMC.

e) Los proyectos de cooperación, en sus diferentes modalidades, deberán contemplar una cláusula que regule los aspectos relativos a la propiedad intelectual.

Art. 3. — La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR con países o grupos de países extrazona, asociaciones regionales u organismos internacionales tendrá en cuenta los siguientes procedimientos para la selección de los proyectos:

a) Las propuestas de cooperación deben ser presentadas a la RECYT para su análisis y adecuación a los criterios establecidos en los arts. 1° y 2° de la presente Resolución y a la identificación de las modalidades de cooperación más convenientes para cada proyecto.

b) La RECYT podrá crear Grupos Ad Hoc para evaluar y dar seguimiento a los proyectos de cooperación.

c) La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del MERCOSUR podrá establecerse con países de extra zona, grupo de países, asociaciones regionales u organismos internacionales, dotados de personalidad jurídica internacional o que administren programas, proyectos u otras actividades internacionales.

d) Deberán definirse los criterios y procedimientos generales de consenso para el seguimiento y evaluación de los proyectos.

e) Los proyectos de cooperación serán elevados al Grupo Mercado Común, para su consideración y aprobación final, conteniendo, entre otras, las siguientes informaciones:

• países participantes y las respectivas entidades ejecutoras nacionales;

• marco institucional;

• antecedentes de la cooperación objeto de consideración;

• justificación

• resultados esperados;

• cronograma de ejecución;

• fuente de financiamiento,

contrapartida de los Estados Parte del MERCOSUR.

Art. 4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XLVI GMC - Buenos Aires, 4/VI/02

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Proyectos de cooperación científica, tecnológica