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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 33 |
04/06/2002 |
Fecha:
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03/09/2002 |
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Dependencia:
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RE-33-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA COOPERACION ClENTIFICA, TECNOLOGICA Y EN INNOVACION
PRODUCTIVA DEL MERCOSUR CON PAISES EXTRAZONA, ASOCIACIONES REGIONALES U
ORGANISMOS INTERNACIONALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
GMC N° 24/92, 14/ 96 y 12/97 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme a
la Res. GMC
24/92,
la
Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR
(RECYT) tiene como uno de sus objetivos la formulación de directivas
referidas a las políticas científicas y tecnológicas para el MERCOSUR; |
Que
las actividades de cooperación científica, tecnológica y de innovación
contribuyen al desarrollo productivo y competitivo del MERCOSUR y forma parte
de sus cometidos; |
Que
la cooperación científica, tecnológica y de innovación productiva del
MERCOSUR con países extrazona, asociaciones
regionales u organismos internacionales, es una modalidad que coadyuva a un
mejor desempeño del MERCOSUR en este campo; |
Que
es conveniente establecer criterios y procedimientos generales para el
análisis de las diferentes propuestas de cooperación del MERCOSUR con países extrazona, asociaciones regionales u organismos
internacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación productiva. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1. — Los proyectos de cooperación científica, tecnológica y en innovación
productiva del MERCOSUR con países extra zona, asociaciones regionales u
organismos internacionales deberán contribuir al proceso de integración del
MERCOSUR. |
Art.
2. — La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del
MERCOSUR con países extrazona, asociaciones
regionales u organismos internacionales tendrá en cuenta los siguientes
criterios para la selección de los proyectos: |
a)
Para tener carácter MERCOSUR un proyecto de cooperación, en todas sus
modalidades, debe ser aprobado por consenso de los Estados Parte, y podrá
contar con la participación de cualquier número de ellos. |
b)
Los recursos de financiamiento de fuentes externas asignados al proyecto de
cooperación con el MERCOSUR no implicará una reducción de aquellos recursos
ya asignados a las cooperaciones bilaterales con cada uno de los Estados
Parte y que provienen de esas mismas fuentes externas. |
c)
Las modalidades de cooperación en cada proyecto deberán tener en cuenta los
procedimientos de gestión y de asignación de recursos de cada Estado Parte
del MERCOSUR. |
d)
La participación de Bolivia y Chile como países asociados al MERCOSUR en los
proyectos de cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva
con países y bloque de países extra-zona, asociaciones regionales u organismos,
se regirá por lo establecido en las Resoluciones 14/96 y 12/97 del GMC. |
e)
Los proyectos de cooperación, en sus diferentes modalidades, deberán
contemplar una cláusula que regule los aspectos relativos a la propiedad
intelectual. |
Art.
3. — La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del
MERCOSUR con países o grupos de países extrazona,
asociaciones regionales u organismos internacionales tendrá en cuenta los
siguientes procedimientos para la selección de los proyectos: |
a)
Las propuestas de cooperación deben ser presentadas a
la RECYT para su análisis y
adecuación a los criterios establecidos en los arts.
1° y 2° de la presente Resolución y a la identificación de las modalidades de
cooperación más convenientes para cada proyecto. |
b)
La RECYT
podrá crear Grupos Ad Hoc para evaluar y dar
seguimiento a los proyectos de cooperación. |
c)
La cooperación científica, tecnológica y en innovación productiva del
MERCOSUR podrá establecerse con países de extra zona, grupo de países, asociaciones
regionales u organismos internacionales, dotados de personalidad jurídica
internacional o que administren programas, proyectos u otras actividades
internacionales. |
d)
Deberán definirse los criterios y procedimientos generales de consenso para
el seguimiento y evaluación de los proyectos. |
e)
Los proyectos de cooperación serán elevados al Grupo Mercado Común, para su
consideración y aprobación final, conteniendo, entre otras, las siguientes
informaciones: |
•
países participantes y las respectivas entidades ejecutoras nacionales; |
•
marco institucional; |
•
antecedentes de la cooperación objeto de consideración; |
•
justificación |
•
resultados esperados; |
•
cronograma de ejecución; |
•
fuente de financiamiento, |
• contrapartida de los Estados Parte del MERCOSUR. |
Art.
4 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Parte por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento
del MERCOSUR. |
XLVI
GMC - Buenos Aires, 4/VI/02 |
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