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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 33 |
17/06/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-33-1997-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
PRORROGA DEL USO DE N-HEPTANO COMO SIMULANTE
DE ALIMENTOS GRASOS EN LOS ENSAYOS DE MIGRACION DE ENVASE Y EQUIPAMIENTOS
PLASTICOS. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones
30/92, 91/93 y 10/95 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
9/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos
de migración de envases y equipamientos plásticos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Prorrogar el uso del N-heptano como simulante alternativo de alimentos grasos en los ensayos
de migración de envases y equipamientos plásticos, por un plazo de 3 (tres)
años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución. |
Art.
2 - Si en dicho intervalo, las autoridades sanitarias competentes y los
organismos técnicos oficiales de los Estados Partes ponen a punto el método
de migración total utilizando nuevos simulantes alternativos del aceite de oliva (por ejemplo isooctano)
y lo evalúan satisfactoriamente, el Grupo de trabajo de envases y
equipamientos en contacto con alimentos de
la Comisión de Alimentos,
considerará el uso de estos simulantes de alimentos
grasos en reemplazo del N-heptano. |
Art.
3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV). |
Ministerio
de Salud y Acción Social. |
Administración
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
Instituto
Nacional de Alimentos. |
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Brasil: |
Ministério da Saúde. |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio. |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN). |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición. |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º/X/97. |
XXVII
GMC - Montevideo, 5/IX/97 |
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