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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 323 |
12/05/2009 |
Fecha: |
18/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-323-2009-SAGPA |
Tema: |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS |
Asunto: |
Créase
la Comisión Nacional
de Buenas Prácticas Agrícolas. Integración. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0006721/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
71 de fecha 12 de febrero de 1999 de la entonces SECRE TARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIO PUBLICOS, se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Higiene y
Agrícolas para
la
Producción Primaria (cultivo - cosecha), Empacado, Almacenamiento
y Transporte de Hortalizas Frescas”. |
Que
por
la Resolución Nº
530 de fecha 26 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de
la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobaron las “Normas relativas a las Buenas
Prácticas de Higiene y Agrícolas para
la Producción Primaria
(cultivo - cosecha), Acondicionamiento, Almacenamiento y Transporte de Productos
Aromáticos”. |
Que
por
la Resolución Nº
510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se aprobó
la “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para
la Producción Primaria
(cultivo - cosecha), Acondicionamiento, Empaque, Almacenamiento y Transporte
de Frutas Frescas”. |
Que
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) son todas los acciones tendientes a reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos
en la producción primaria. |
Que
la importancia de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), está dada por su
contribución a la mejora de la alimentación de la población, de la calidad y
productividad de los establecimientos productores, formando parte de las
llamadas Economías Regionales, y por su desarrollo en las más diversas condiciones agroecológicas, sociales, económicas y productivas
a lo largo y a lo ancho de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el objetivo perseguido por la presente medida, con la participación de
aquellas entidades oficiales representativas y de competencia en la temática,
abarca el análisis conjunto y el consenso para la proposición y recomendación
de acciones necesarias para la implementación de Sistemas de Aseguramiento de
la Calidad
como las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el sector agropecuario y
agroalimentario, contribuyendo a la estrategia de aplicación de las Buenas Prácticas
de Manufacturas (BPM), de cumplimiento obligatorio en el país, en las etapas de
industrialización de las materias primas. |
Que
el diseño de estrategias de sensibilización, acompañamiento, capacitación e
implementación en todo el país, permitirá garantizar que los profesionales,
productores y técnicos vinculados a dichas actividades del sector
agropecuario y agroalimentario, estén informados y preparados para producir
bajo los mismos criterios de calidad e inocuidad. |
Que
distintos sectores del agro argentino plantean la necesidad de incorporar una
mayor cantidad de actores que adopten las Buenas Prácticas, entre ellos las
producciones de carácter intensivo y extensivo, a fin de que se utilicen
correctas técnicas de manejo en el control de plagas, enfermedades y en el
adecuado uso de agroquímicos, como ejes centrales de protección a la salud y
al ambiente. |
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a
través de
la
Dirección Nacional de Agroindustria de
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS, coordinó grupos de trabajo integrados por
representantes nacionales y provinciales del sector público y privado, a
través de los cuales se elaboraron documentos que fueron presentados ante
la COMISION NACIONAL
DE ALIMENTOS (CONAL). |
Que
la COMISION
NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL), órgano creado por el Decreto
Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 en la órbita del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, mediante Acta Nº 6 de fecha 8 de octubre de 2004
correspondiente a
la
Reunión Plenaria del 6 al 8 de octubre de 2004, aprobó en
una primera etapa, la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de
las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para Frutas, Hortalizas y Aromáticas, con
miras a su implementación obligatoria en un plazo de CINCO (5) años, y luego
mediante Acta Nº 78 de fecha 4 de septiembre 2008 correspondiente a
la Reunión Plenaria
del 2 al 4 de septiembre de 2008, y habiendo evaluado distintos documentos y
propuestas, se expidió favorablemente sobre el proyecto para la creación de
una Comisión de Buenas Practicas Agrícolas. |
Que
para
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en el
marco de la obligatoriedad próxima, resulta de particular interés atender al
diseño y elaboración de las herramientas que contribuyan a la implementación
de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), así como
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados en el ámbito de la citada Secretaría, poseen un rol
estratégico en materia de inocuidad y sanidad agropecuaria, cuidado del
ambiente, asistencia técnica, extensión, descentralización territorial y
relación directa con el productor. |
Que
habiéndose instalado el tema en los Foros Productivos,
la COMISION DE BUENAS PRACTICAS
AGRICOLAS del FORO FEDERAL HORTICOLA, planteó la necesidad y el interés de
los sectores productivos y comerciales para analizar el tema, así como para
la elaboración de instrumentos, criterios, metodología y procedimientos para acompañar
la adecuación a las nuevas exigencias. |
Que
como antecedente de la presente medida, existe un grupo de trabajo integrado por
miembros de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), que es coordinado por
la Dirección Nacional
de Agroindustria dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de la citada Secretaría, con el objeto de articular
acciones en materia de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para hortalizas, frutas
y productos aromáticos. |
Que
a tales efectos, resulta pertinente nuclear a los profesionales y a los
técnicos especializados en una COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS
AGRICOLAS. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Créase en el ámbito de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la COMISION NACIONAL
DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, la cual estará integrada por UN (1)
representante titular y UN (1) representante suplente de cada una de las
entidades oficiales que a continuación se detallan: |
a)
SERETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
b)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado
en la órbita de la citada Secretaría. |
c)
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría. |
Art.
2º —
La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, tendrá las
siguientes funciones: |
a)
Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
sobre los temas referidos a las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), en la
producción de hortalizas, frutas y productos aromáticos. |
b)
Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los
recursos propios. |
c)
Diseñar y ejecutar programas conjuntos de actividades. |
d)
Realizar actividades de difusión y promoción de la obligatoriedad de las
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). |
e)
Sensibilizar acerca de los beneficios de la implementación de sistemas de
producción en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA). |
f)
Diseñar programas de capacitación a productores y a técnicos para la
implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad y de Buenas
Prácticas Agrícolas (BPA). |
g)
Promover el fortalecimiento entre las instituciones. |
h)
Fortalecer la articulación, a través del intercambio de información,
participación y organización de eventos en conjunto con los referentes e instituciones
del ámbito nacional e internacional. |
i)
Difundir los resultados de las actividades y programas conjuntos. |
j)
Considerar potenciales alianzas con distintos organismos públicos o privados
con vinculación directa en la temática, para la ejecución de las políticas
diseñadas en la Comisión. |
Art.
3º —
La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, será presidida por el
señor Subsecretario de Agroindustria y Mercados de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
será asistido técnica y funcionalmente por UN (1) Coordinador por él
designado, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales. |
En
caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia el Coordinador
designado. |
Art.
4º —
La COMISION
NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, podrá crear los
grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus
funciones y actividades, atendiendo primordialmente a la especificidad o afinidad
de la temática involucrada. Los coordinadores de los citados grupos, serán
designados por el Presidente de la Comisión. |
Art.
5º — El funcionamiento de
la
Comisión creada por el presente acto, se regirá de acuerdo al
Reglamento de Funcionamiento de
la Comisión de Buenas Prácticas Agrícolas, que
será elaborado y aprobado por la mencionada Comisión. |
Art.
6º — El Presidente de
la
COMISION NACIONAL DE BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS, convocará
a participar a representantes de otros organismos públicos y privados y/o de
Gobiernos Provinciales, a los fines de ejecutar la estrategia de difusión e
implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en todo el territorio
nacional, definida en el ámbito de
la Comisión; así también podrá convocar a evaluar,
generar y/o proponer nuevos documentos de trabajo para el resto de los sectores
agropecuarios y/o agroalimentarios. |
Art.
7º — Todos los miembros de la citada Comisión, desempeñarán sus cargos con
carácter “ad honorem”. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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