RE-32-1992
REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 12 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de armonizar los Padrones de Identidad
y Calidad de los Productos Alimenticios, observados en los Estados Partes, a
los efectos del comercio en el ámbito del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Reglamento Técnico para el establecimiento del Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de los Alimentos, que se adjunta como Anexo.
VII GMC – Brasilia,
2/X/1992
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO
PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO PARA DETERMINACION / FIJACION DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS
TÍTULO: REGLAMENTO TECNICO PARA
FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE (NOMBRE DEL PRODUCTO)
1. ALCANCE
1.1. OBJETIVO
Fijar la identidad y las
características minímas de calidad a que deberá obedecer el producto (nombre del producto).
1.2. AMBITO DE APLICACION
Deberá indicar claramente a qué
alimentos se refiere la norma y el ámbito de comercialización MERCOSUR.
2. DESCRIPCION
Comprende informaciones sobre la definición
que caracteriza el producto y referencias a los procesos de producción.
2.1.
DEFINICION
Es la
identificación/caracterización del producto. Podrán ser definidos también otros
términos que permitan la total comprensión de la norma cuando sea el caso.
2.2. CLASIFICACION
Comprende la diferenciación de los
diversos tipos que un mismo alimento puede tener, en función de criterios de
clasificación preestablecidos en base a conceptos técnicos o comerciales.
2.3. DESIGNACION (DENOMINACION DE
VENTA)
Es la denominación oficial del
producto, que debe constar en el etiquetado. La designación podrá estar
asociada a la clasificación del producto, previéndose nombres diferentes para
los diferentes tipos.
3. REFERENCIAS
Deberán incluirse todas las Normas
que sean necesarias para la aplicación de este reglamento técnico.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1. COMPOSICION
Indica la composición
característica del producto.
4.1.1. Ingredientes obligatorios
Ingredientes que el producto
obligatoriamente debe contener
4.1.2. Ingredientes opcionales
Ingredientes que pueden ser
opcionalmente agregados al producto sin descaracterizarlo
4.2.
REQUISITOS
4.2.1. Características
Sensoriales
Características Sensoriales
propias del producto: aspecto, sabor, olor, textura, etc.
4.2.2. Características físico
químicas
Especificación que el
producto debe presentar
4.2.3. Acondicionamiento
Características que debe presentar
la .............. del producto para asegurar la debida protección e integridad
del alimento
5.
ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /
ELABORACION
5.1. ADITIVOS
Deberá indicarse el tipo de
aditivo mencionando la función, el nombre y la cantidad máxima utilizada.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /
ELABORACION
Deberán indicarse los coadyuvantes
y calidad máxima tolerada en el producto final mencionando el nombre del
coadyuvante y la finalidad de uso.
6. CONTAMINANTES
6.1. RESIDUOS DE PESTICIDAS
(PLAGUICIDAS)
Cuando sea necesario, deberá
fijarse la cantidad máxima que podrá permanecer en el producto final.
6.2. RESIDUOS DE LOS ADITIVOS DE
LOS INGREDIENTES
Deberán establecerse las
cantidades permitidas de aditivos que fueron agregados a los ingredientes y
permanecen en el producto final, aún sin haber sido adicionados a los mismos.
6.3. CONTAMINANTES INORGANICOS
Deberán ser indicados los
contaminantes inorgánicos y sus límites máximos.
6.4. OTROS CONTAMINANTES
Deberán ser indicados otros
contaminantes posibles según el producto y sus límites máximos.
7. HIGIENE
7.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El producto debe cumplir con los
requisitos generales de higiene y con los requisitos específicos para
ingredientes referentes a tolerancias de parásitos, sustancias tóxicas y
sustancias extrañas.
7.2. CRITERIOS MACROSCOPICOS
Deberá obedecerse la norma
específica.
7.3. CRITERIOS MICROSCOPICOS
Deberá obedecerse la norma
específica.
7.4. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS
Deberá obedecerse la norma
específica.
8. PESOS Y MEDIDAS
Deberán ser cumplidas las normas
MERCOSUR respectivas.
9. ETIQUETADO
Deberá cumplirse la norma MERCOSUR
de etiquetado de alimentos industrializados.
Deberán indicarse también las
condiciones específicas para los casos particulares.
10. METODOS DE ANALISIS
Deberán indicarse los métodos de
análisis para la determinación de los parámetros que permitan verificar las
características físico-químicas, los parámetros macroscópicos, microscópicos y
microbiológicos del producto, basados en métodos internacionalmente aceptados.
11. MUESTREO
Deberá indicarse en cada norma el
método de muestreo basado en métodos internacionalmente aceptados. Para la
determinación del contenido líquido se aplicará el procedimiento de muestreo
indicado en la norma MERCOSUR PARA CONTENIDO LIQUIDO.