Detalle de la norma RE-32-1992-GMC
Resolución Nro. 32 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Fijación de identidad y calidad de los alimentos
Detalle de la norma
RE-32-1992

 

 

RE-32-1992

 

 

REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

 

 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 12 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de armonizar los Padrones de Identidad y Calidad de los Productos Alimenticios, observados en los Estados Partes, a los efectos del comercio en el ámbito del MERCOSUR.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

 

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico para el establecimiento del Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de los Alimentos, que se adjunta como Anexo.

 

 

 

VII GMC – Brasilia, 2/X/1992


ANEXO

REGLAMENTO TECNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO PARA DETERMINACION / FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

 

TÍTULO: REGLAMENTO TECNICO PARA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE (NOMBRE DEL PRODUCTO)

 

1.     ALCANCE

1.1. OBJETIVO

 

Fijar la identidad y las características minímas de calidad a que deberá obedecer el producto (nombre del producto).

 

1.2. AMBITO DE APLICACION

 

Deberá indicar claramente a qué alimentos se refiere la norma y el ámbito de comercialización MERCOSUR.

 

2.     DESCRIPCION

 

Comprende informaciones sobre la definición que caracteriza el producto y referencias a los procesos de producción.

 

2.1.          DEFINICION

 

Es la identificación/caracterización del producto. Podrán ser definidos también otros términos que permitan la total comprensión de la norma cuando sea el caso.

 

2.2. CLASIFICACION

 

Comprende la diferenciación de los diversos tipos que un mismo alimento puede tener, en función de criterios de clasificación preestablecidos en base a conceptos técnicos o comerciales.

 

2.3. DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA)

 

Es la denominación oficial del producto, que debe constar en el etiquetado. La designación podrá estar asociada a la clasificación del producto, previéndose nombres diferentes para los diferentes tipos.

 

3. REFERENCIAS

 

Deberán incluirse todas las Normas que sean necesarias para la aplicación de este reglamento técnico.

 

4. COMPOSICION Y REQUISITOS

 

4.1. COMPOSICION

 

Indica la composición característica del producto.

4.1.1.  Ingredientes obligatorios

Ingredientes que el producto obligatoriamente debe contener

4.1.2.  Ingredientes opcionales

Ingredientes que pueden ser opcionalmente agregados al producto sin descaracterizarlo

 

4.2.          REQUISITOS

 

4.2.1.     Características Sensoriales

Características Sensoriales propias del producto: aspecto, sabor, olor, textura, etc.

4.2.2.  Características físico químicas

         Especificación que el producto debe presentar

4.2.3.  Acondicionamiento

Características que debe presentar la .............. del producto para asegurar la debida protección e integridad del alimento

 

5.                 ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA /

ELABORACION

 

5.1. ADITIVOS

 

Deberá indicarse el tipo de aditivo mencionando la función, el nombre y la cantidad máxima utilizada.

 

5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA / ELABORACION

Deberán indicarse los coadyuvantes y calidad máxima tolerada en el producto final mencionando el nombre del coadyuvante y la finalidad de uso.

 

6. CONTAMINANTES

 

6.1. RESIDUOS DE PESTICIDAS (PLAGUICIDAS)

 

Cuando sea necesario, deberá fijarse la cantidad máxima que podrá permanecer en el producto final.

 

6.2. RESIDUOS DE LOS ADITIVOS DE LOS INGREDIENTES

 

Deberán establecerse las cantidades permitidas de aditivos que fueron agregados a los ingredientes y permanecen en el producto final, aún sin haber sido adicionados a los mismos.

 

6.3. CONTAMINANTES INORGANICOS

 

Deberán ser indicados los contaminantes inorgánicos y sus límites máximos.

 

6.4. OTROS CONTAMINANTES

 

Deberán ser indicados otros contaminantes posibles según el producto y sus límites máximos. 

 

7. HIGIENE

 

7.1. CONSIDERACIONES GENERALES

 

El producto debe cumplir con los requisitos generales de higiene y con los requisitos específicos para ingredientes referentes a tolerancias de parásitos, sustancias tóxicas y sustancias extrañas.

 

7.2. CRITERIOS MACROSCOPICOS

 

Deberá obedecerse la norma específica.

 

7.3. CRITERIOS MICROSCOPICOS

 

Deberá obedecerse la norma específica.

 

7.4. CRITERIOS MICROBIOLOGICOS

 

Deberá obedecerse la norma específica.

 

8. PESOS Y MEDIDAS

 

Deberán ser cumplidas las normas MERCOSUR respectivas.

 

9. ETIQUETADO

 

Deberá cumplirse la norma MERCOSUR de etiquetado de alimentos industrializados.

 

Deberán indicarse también las condiciones específicas para los casos particulares.

 

10. METODOS DE ANALISIS

 

Deberán indicarse los métodos de análisis para la determinación de los parámetros que permitan verificar las características físico-químicas, los parámetros macroscópicos, microscópicos y microbiológicos del producto, basados en métodos internacionalmente aceptados.

 

11. MUESTREO

 

Deberá indicarse en cada norma el método de muestreo basado en métodos internacionalmente aceptados. Para la determinación del contenido líquido se aplicará el procedimiento de muestreo indicado en la norma MERCOSUR PARA CONTENIDO LIQUIDO.