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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 3 |
01/04/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-3-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ROTULACION DE ALIMENTOS ENVASADOS.- |
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VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción suscripto de
26 de marzo de 1991, y
la
Recomendación No 4/92 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas
Técnicas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes
del MERCOSUR relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos,
que tengan en cuenta primordialmente la protección de la salud humana, y
también los aspectos económicos y tecnológicos, |
Que
la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales
que rigen en esta materia, |
Que
dicha normativa debe eliminar las barreras técnicas que obstaculicen la libre
circulación de los productos alimenticios envasados, |
Que
es necesario dejar sentado a través de una normativa armonizada marco,
principios generales referidos a diversos artículos en contacto con alimentos
que en un futuro se podrán completar con normas específicas para cada tipo de
material. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Articulo
1: Los envases y equipamientos destinados a entrar en
contacto con los productos alimenticios que se
comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán
cumplir con las exigencias establecidas en el documento "
CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS" que se incluye como Anexo I. |
Articulo
2: Lo establecido en el Articulo 1
no se aplicará obligatoriamente a los
alimentos envasados destinados a la exportación a
terceros países. |
Articulo
3: Instar a los organismos competentes de los Estados Parte
del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para la plena implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución y que comuniquen el texto de las mismas
al Grupo Mercado Común. |
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ANEXO |
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CRITERIOS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS
ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
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1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION |
El
presente documento será aplicado a envases y equipamientos alimentarios que
entran en contacto con alimentos durante su producción, su elaboración, su fraccionamiento,
su almacenamiento, su distribución, su comercialización y su consumo. |
En
este documento no se incluyen los materiales que forman una unidad con los
alimentos y se consumen con ellos (por ejemplo, la corteza de ciertos quesos,
tripas naturales de algunos embutidos, recubrimientos de frutas) |
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2. TERMINOLOGIA |
2.1
Envase alimentario, es el artículo que está en contacto directo con alimentos
destinados a contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al consumidor
con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y de
contaminación, así como de adulteración. |
2.2
Equipamiento alimentario es todo artículo en contacto directo con alimentos
que se usa durante la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento,
comercialización y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominación
recipientes, maquinarias, cintas transportadoras, cañerías, aparatos,
accesorios, válvulas, utensilios y similares. |
2.3
Revestimiento es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de
envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad es protegerlos y
prolongar su vida útil. |
2.4
Migración es la transferencia de componentes desde el material en contacto
con los alimentos hacia dichos productos, debido a fenómenos fisicoquímicos. |
2.4.1
Migración total o global es la cantidad de componentes transferida desde los
materiales en contacto con los alimentos, hacia los alimentos o sus
simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y
almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo. |
2.4.2
Migración específica es la cantidad de un componente no polimérico particular
de interés toxicológico transferida desde los materiales en contacto con los alimentos
a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo,
elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo. |
2.5
Límite de migración total o global es la cantidad máxima admisible de
componentes de material en contacto con los alimentos transferida a los
simulantes en condiciones de ensayo. |
2.6
Limite de migración específica es la cantidad máxima admisible de un
componente específico del material en contacto con los alimentos transferida
a los simulantes bajo condiciones de ensayo. |
2.7
Limite de composición es la cantidad máxima admisible de un componente
particular de interés toxicológico en el material en contacto con los
alimentos. |
2.8
Simulante es un producto que limita el comportamiento de un grupo de alimentos
que tienen características parecidas. |
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3. CRITERIOS GENERALES |
3.1
Los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse
de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que en las
condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los
alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades
tales que superen los límites máximos establecidos de migración total y
específica, tales que: |
a)
puedan representar un riesgo para la salud humana: |
b)
ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en
los caracteres sensoriales de los mismos. |
3.2
Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos
se regirán por los siguientes principios: |
3.2.1
Deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones
taxativas de las sustancias que han probado er fisiológicamente
inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está autorizado para la
fabricación de materiales en contacto con alimentos. |
3.2.2
En algunos casos, para alimentos específicos, podrán efectuarse restricciones
de uso. |
3.2.3
Deberán seguir criterios de pureza compatibles con su utilización. |
3.2.4
Deberán cumplir con el límite de migración total establecido y con los
límites de migración específica establecidos para ciertos componentes o
grupos de componentes. |
3.3
Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la
apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán
sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de
apertura intencional salvo los casos especialmente previstos. |
3.4
En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases y
componentes que entrarán en contacto con los alimentos deberán ser aprobados
por la autoridad competente del Estado Parte de procedencia u origen y
avalado a través de un certificado de dicho país, cumpliendo con
la Normativa MERCOSUR,
tanto general como específica. |
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4. CLASIFICACION DE MATERIALES |
4.1 A los efectos del presente documento, se reconocen
los siguientes tipos de materiales que componen los envases y equipamientos
alimentarios. |
4.1.1.
Materias plásticas, incluidos los barnicesy los revestimientos. |
4.1.2.
Celulosas regeneradas. |
4.1.3.
Elastómeros y cauchos. |
4.1.4.
Papeles y cartones. |
4.1.5.
Cerámicas. |
4.1.6.
Vidrio. |
4.1.7.
Metales y aleaciones. |
4.1.8.
Madera, incluido el corcho. |
4.1.9.
Productos textiles. |
4.1.10.
Ceras de parafina y ceras microcristalinas. |
4.1.11.
Otros. |
4.2.
Los mateiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos
a normativas específicas, las incluirán los puntos detallados en el apartado
3.2. y reglas básicas de muestreo y métodos de análisis requeridos para
cumplir lo establecido en 3.2. |
Aprobado
por los representantes Gubernamentales el día 11 de Marzo de 1992; |
por; |
ARGENTINA,
Lic. Marta Galak, INTI. |
BRASIL,
Marcus da Costa Ferreira, Ministerio de Agricultura e Reforma Agraria. |
PARAGUAY,
Lic. María Ninfa Fernandez, Ministerio de Salud y Bienestar Social. |
URUGUAY,
Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas Técnicas. |
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MERCOSUR /SGT Nº 3/ REC Nº 4
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13/03/1992 MERCOSUR |
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 3 - NORMAS TECNICAS |
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RECOMENDACION RELATIVA A CRITERIOS
GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
El
Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas Técnicas - recomienda adoptar como Decisión
el acuerdo alcanzado finalmente en la reunión de Montevideo, según consta en
el Acta del 1/11/91, relativo a Criterios Generales de Envases y
Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos |
A
tal fin se eleva el proyecto adjunto con el documento acordado al Grupo
Mercado Común para su consideración |
Silvia
Veitzman |
Coordinadora
de Argentina |
Honorina
Margal |
Coordinadora
de Paraguay |
Guillermo
E. Devoto |
Cancilleria
Argentina |
Adriano
Braga de Melo |
Coordinador
de Brasil |
Julio
C.Tessore |
Coordinador
de Uruguay |
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