Detalle de la norma RE-31-2007-GMC
Resolución Nro. 31 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Productos premedidos contenidos netos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 31 11/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: RE-31-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las  Res. GMC 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.

Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC 18/92 y 58/92, respectivamente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - Deróganse las Res. GMC 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07

ANEXO

 

PRODUCTO

CONTENIDOS NETOS

CONTENIDOS LIBRES

Aceites comestibles, excluyendo el de oliva

100 cm3 – 200 cm3 - 250 cm3 – 500 cm3  -

750 cm3 – 900 cm3  - 1 L -1,5 L - 2 L

más de 2 L
y menos de 100 cm3

Arroz, excluyendo platos preparados

100 g125 g - 200 g - 250 g500 g

 1 kg - 2 kg  y 5 kg

más de 5 kg

Azúcar blanco

100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg2 kg y 5 kg

 

más de 5 kg

y menos de 100 g

Café (todos)

excluyendo los solubles

250 g - 500 g y 1 kg

más de 1 kg
y menos de 200 g

Dentífricos excluidos los medicinales

20 g30 g50 g60 g70 g90 g  y 100 g

menores de 20 g  y
mayores de 100 g

Pastas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasagna

 

 100 g - 200 g – 300 g- 400g - 500 g750 g - 

1 kg

más de 1 kg y menos de 100 g 

Filet de pescado congelado

500 g - 800 g - 900 g y 1 kg

menos de 500 g   y

más de 1 kg

Harina de mandioca

250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg

menos de 250 g   y

más de 2 kg

Harina de trigo y harina de trigo leudante

500 g - 1 kg - 2 kg  y 5 kg 

más de 5 kg exclusive

Jabón de lavar en barra

100 g150 g200 g250 g275 g

300 g - 400 g500 g  y 1 kg

en el momento de envasar

mayores de 1 kg

Lavandinas o aguas sanitarias o soluciones de hipoclorito de sodio, para uso doméstico

250 cm3  - 500 cm3   - 750 cm3 

y  1 L

menos de 250 cm3 

más de 1 L

Lavandina sólida

250 g  - 500 g  - 750 g  y 1 kg

menos de 250 g   y

más de 1 kg

Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas

250 cm3  - 500 cm3 – 750 cm3  y 1 L

menores que 250  cm3
mayores que 1 L

Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal

100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg

más de 1 kg
y menos de 100 g

 

Ancho mínimo: 10 cm

 

Ninguno

Papel higiénico en rollos

Longitud: Mínimo 20 m
mayores de 20 m en múltiplos de 10 m

 

Ninguno

 

Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades

Embalajes:

menos de 2 unidades y

más de 12 unidades

Porotos, excluyendo conservas de los mismos

 

100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg

más de 5 kg

Sal comestible, fina  y gruesa

100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg

más de 1 kg   y

menos de 100 g

Yerba mate

100 g - 250 g - 500 g y 1 kg

más de 1 kg  y

menor a 100 g

 

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-18-2001-GMC Productos premedidos contenidos netos
Deroga RE-60-1993-GMC Productos premedidos contenidos netos
Deroga RE-18-1992-GMC Productos premedidos contenidos netos
Deroga RE-58-1992-GMC Productos premedidos contenidos netos