Detalle de la norma RE-31-2006-GMC
Resolución Nro. 31 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 31 22/06/2006 Fecha:  17/08/2006
 
Dependencia: RE-31-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N º 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el rotulado nutricional implementado por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y 47/03 facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información que se brinde con el rotulado nutricional complementa las estrategias y políticas de salud de los Estados Parte en beneficio de la salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita.

Que los resultados de la experiencia de aplicación de las referidas Resoluciones hace necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos de sus textos.

Que la presente Resolución complementaria facilitará la libre circulación de los productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al comercio.

Que esta Resolución complementa las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados (Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03), que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente

 

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

 

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Coordinación Técnica

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

 

Ministerio de Agricultura y Ganadería

 

Ministerio de Industria y Comercio

 

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VIII/2006.

 

ANEXO

ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

(COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)

1. Con relación al ámbito de aplicación de la Res. GMC Nº 46/03 se considera que:

- El punto 6 de las excepciones, “Sal (cloruro de sodio)”, incluye sal adicionada de acuerdo a los programas de salud.

- En el punto 7 de las excepciones, entiéndese por “sin agregado de otros ingredientes” la adición de ingredientes que no agregan valor nutricional significativo al producto. Los valores de nutrientes no significativos son los establecidos en el punto 3.4.3.2 de la Resolución GMC Nº 46/03.

Cuando la cantidad de nutrientes agregados obligue a declarar la información nutricional en este tipo de productos, deberá considerarse como porción: “cantidad suficiente para preparar una taza” y se utilizará como medida casera “X cucharadas de té que correspondan”.

2. Rectifícase en el Anexo A de la Res. GMC Nº 46/03: “Valores de Ingesta Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración Voluntaria: Vitaminas y Minerales” el valor establecido para el ácido fólico según el documento Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07ª Joint FAO/OMS Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001:

Ácido fólico- 240 microgramos (que equivalen a 400 microgramos de folato)

3. Envases individuales

a. Para la declaración de valor energético y nutrientes en las tablas del anexo B de la Res. GMC Nº 46/03 en el caso de los envases individuales, entiéndese:

* Por porción: “Cantidad por envase”

* Por medida casera: la unidad del producto: “1 barra”, “1 pote”, “1 sachet”, “1 sobre”, “x unidad (es)”, entre otras.

b. Cuando el contenido neto se encuentre entre 171% y 200% de la porción establecida en el RTM correspondiente, se deberá declarar:

* 2 (dos) porciones de referencia, o

*porción de referencia de ...g o ml.

 

Lo dispuesto por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03, podrá opcionalmente declararse de la siguiente manera:

 

Presione aquí para ver Anexo RE-31-2006-GMC-001

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-46-2003-GMC Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
Complementa RE-47-2003-GMC Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
Relaciona LE-23981-1991-PLN Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados