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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 31 |
22/06/2006
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Fecha:
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17/08/2006
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Dependencia:
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RE-31-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LAS RES. GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N
º 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 46/03 y
47/03 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
el rotulado nutricional implementado por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y
47/03 facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los
alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.
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Que
la información que se brinde con el rotulado nutricional complementa las
estrategias y políticas de salud de los Estados Parte en beneficio de la
salud del consumidor, debe ser lo suficientemente explícita.
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Que
los resultados de la experiencia de aplicación de las referidas Resoluciones
hace necesario aclarar los conceptos que figuran en algunos de sus textos.
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Que
la presente Resolución complementaria facilitará la libre circulación de los
productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos
al comercio.
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Que
esta Resolución complementa las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar el documento sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
(Complementación de las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03), que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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Art.
2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
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Ministerio
de Salud y Ambiente
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Secretaría
de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
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Ministerio
de Economía y Producción
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Secretaría
de Coordinación Técnica
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Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
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Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
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Brasil:
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Ministério da Saúde
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Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
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Paraguay:
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Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social
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Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)
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Ministerio
de Agricultura y Ganadería
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Ministerio
de Industria y Comercio
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Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
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Uruguay:
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Ministerio
de Salud Pública
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Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU)
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Art.
3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Parte,
al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
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Art.
4 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/VIII/2006.
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ANEXO
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ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS
ENVASADOS
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(COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº
46/03 y Nº 47/03)
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1.
Con relación al ámbito de aplicación de
la Res. GMC
Nº 46/03 se
considera que:
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El punto 6 de las excepciones, “Sal (cloruro de sodio)”, incluye sal
adicionada de acuerdo a los programas de salud.
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-
En el punto 7 de las excepciones, entiéndese por
“sin agregado de otros ingredientes” la adición de ingredientes que no
agregan valor nutricional significativo al producto. Los valores de
nutrientes no significativos son los establecidos en el punto 3.4.3.2 de
la Resolución GMC
Nº
46/03.
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Cuando
la cantidad de nutrientes agregados obligue a declarar la información
nutricional en este tipo de productos, deberá considerarse como porción:
“cantidad suficiente para preparar una taza” y se utilizará como medida
casera “X cucharadas de té que correspondan”.
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2. Rectifícase en el Anexo A de
la Res. GMC
Nº 46/03:
“Valores de Ingesta Diaria Recomendada de Nutrientes (IDR) de Declaración
Voluntaria: Vitaminas y Minerales” el valor establecido para el ácido fólico
según el documento Human Vitamin and Mineral Requirements, Report 07ª Joint FAO/OMS Expert Consultation Bangkok, Thailand, 2001:
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Ácido
fólico- 240 microgramos (que equivalen a 400 microgramos de folato)
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3.
Envases individuales
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a.
Para la declaración de valor energético y nutrientes en las tablas del anexo B de
la
Res. GMC
Nº 46/03 en el caso de los envases individuales, entiéndese:
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*
Por porción: “Cantidad por envase”
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*
Por medida casera: la unidad del producto: “1 barra”, “1 pote”, “1 sachet”, “1 sobre”, “x unidad (es)”, entre otras.
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b.
Cuando el contenido neto se encuentre entre 171% y 200% de la porción
establecida en el RTM correspondiente, se deberá declarar:
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*
2 (dos) porciones de referencia, o
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*porción
de referencia de ...g o ml.
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Lo
dispuesto por las Resoluciones GMC Nº 46/03 y Nº 47/03, podrá opcionalmente
declararse de la siguiente manera:
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Presione
aquí para ver Anexo RE-31-2006-GMC-001
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