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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 31 |
09/03/1999 |
Fecha: |
21/04/1999 |
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Dependencia: |
RE-31-1999-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO COM ALIMENTOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
GMC No 3/92, No 27/93, N°48/93, No 87/93, No 95/94, N° 5/95, N°36/97, Nº
55/97 y Nº 56/97,
la
Recomendación N°26/98 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos.y Evaluación de
la
Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes consideran conveniente unificar los criterios de
actualización de las Listas Positivas. |
Que
el contar con criterios generales sistematizaría y agilizaría la
actualización de todas las Listas Positivas de componentes de envases y
equipamientos en contacto con alimentos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE |
Art.
1º - Aprobar el “Reglamento Técnico sobre Criterios Generales de
Actualización de Listas Positivas de componentes de Envases y Equipamientos
en contacto con alimentos”, en sus versiones en español y portugués, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2º - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria . |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV) |
Ministerio
de Salud y Acción Social |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
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Brasil: |
Ministério da Saúde |
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Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
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Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
3º - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art
4º - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999 |
XXXIV
GMC- Asunción,10/VI/99 |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CRITERIOS GENERALES DE ACTUALIZACIÓN DE LISTAS POSITIVAS DE COMPONENTES DE
ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
1.
El presente reglamento técnico sistematiza y unifica los criterios a ser
seguidos en la actualización de las Listas Positivas de sustancias destinadas
a la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto
directo con alimentos fabricados con los materiales descriptos en el artículo
4 de
la Res. GMC
Nº 03/92. |
2.
Las listas positivas de componentes utilizados en la fabricación de envases y
equipamientos en contacto con alimentos pueden ser actualizadas de acuerdo
con los siguientes criterios: |
2.1
Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no
representan riesgo significativo para la salud y esté justificada la
necesidad tecnológica de su utilización. |
2.2
Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos
técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud. |
2.3
Para la actualización de las restricciones, tales como: límites de migración
específica, límites de composición, restricciones de uso y especificaciones,
en el caso de que nuevos conocimentos técnico-científicos así lo justifiquen. |
3.
Para la inclusión y exclusión de componentes y para la actualización de las
restricciones, deben ser utilizadas como referencia, de acuerdo al siguiente
orden de preferencia: |
3.1
Las Listas Positivas de las Directivas de
la Unión Europea y
los Documentos Sinópticos de la “Commission of the European Communities – Directorate General III - Industry “ |
3.2
Otras legislaciones europeas mencionadas en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR
específicos para cada tipo de material, actualizadas. |
3.3
Las Listas Positivas de
la Food and Drug Administration – FDA (Code of Federal Regulations –
Título 21) |
3.4
Excepcionalmente pueden ser consideradas las listas positivas de otras
legislaciones internacionalmente reconocidas |
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