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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 31 |
03/08/1994 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-31-1994-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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TANQUE DE
COMBUSTIBLE |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo
del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado
Común y
la
Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las
legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a TANQUE
DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE; |
Que
dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que
podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos
por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su
legislación actual; |
Que
resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en
relación a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE
COMBUSTIBLE; |
Que
para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de
modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas; |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento Armonizado "TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE
LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE" que figura como Anexo a
la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos
armonizados en el mismo. |
Art.
2 - Elimínase el Punto 3.4 del Anexo I de
la Resolución Nº 9/91
del GMC. |
Art.
3 - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995. |
Art.
4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a
través de los siguientes organismos. |
Por
Argentina: Secretaría de Transporte |
Secretaría
de Industria |
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Por
Brasil: Ministerio de Justicia |
Secretaría
de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito |
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Por
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio
de Transporte |
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Por
Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
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ANEXO |
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REGLAMENTO ARMONIZADO |
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TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO
Y CONEXIONES |
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1. OBJETIVO |
Este
documento especifica los requisitos para asegurar la integridad y seguridad
de los tanques de combustibles, tubos de llenado y conexiones del tanque de
combustible, a fin de reducir el riesgo de incendio en caso de colisión. |
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2. APLICACION |
Este
documento se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas
de uso mixto derivadas de automóviles. |
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3. REQUISITOS |
Los
vehículos descriptos en el punto 2, deberán ser ensayados de acuerdo al
"Método de ensayo contra barrera", que consta en el Reglamento
Armonizado "Desplazamiento del Sistema de Control de Dirección", y
cumplir con los siguientes requisitos: |
3.1
Los soportes, las conexiones entre el tanque de combustible y los tubos de
conducción de combustible así como los tanques de combustible conteniendo
como mínimo 90 % de su capacidad de líquido que tenga peso específico no
inferior y viscosidad sustancialmente igual al combustible utilizado en el
vehículo, no deberá perder líquido con un vacío superior a 28 g/min. después
del impacto. |
3.2
La pérdida de líquido durante el impacto no debe exceder 28g. |
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