Detalle de la norma RE-31-1994-GMC
Resolución Nro. 31 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1994
Asunto Legislación sobre tanque de combustibles
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 31 03/08/1994 Fecha:  
 
Dependencia: RE-31-1994-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: TANQUE DE COMBUSTIBLE
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".                                 

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual;

Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.

Art. 2 - Elimínase el Punto 3.4 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Por Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria

Por Brasil: Ministerio de Justicia

Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito

Por Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

Por Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía

ANEXO

REGLAMENTO ARMONIZADO

TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES

1. OBJETIVO

Este documento especifica los requisitos para asegurar la integridad y seguridad de los tanques de combustibles, tubos de llenado y conexiones del tanque de combustible, a fin de reducir el riesgo de incendio en caso de colisión.

2. APLICACION

Este documento se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de uso mixto derivadas de automóviles.

3. REQUISITOS

Los vehículos descriptos en el punto 2, deberán ser ensayados de acuerdo al "Método de ensayo contra barrera", que consta en el Reglamento Armonizado "Desplazamiento del Sistema de Control de Dirección", y cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Los soportes, las conexiones entre el tanque de combustible y los tubos de conducción de combustible así como los tanques de combustible conteniendo como mínimo 90 % de su capacidad de líquido que tenga peso específico no inferior y viscosidad sustancialmente igual al combustible utilizado en el vehículo, no deberá perder líquido con un vacío superior a 28 g/min. después del impacto.

3.2 La pérdida de líquido durante el impacto no debe exceder 28g.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-9-1991-GMC Anexo I Pto 3.4.