RE-31-1993
REGLAMENTO TECNICO PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO
VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del CMC, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 27/93 del SGT N° 3.
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la leche en polvo y la leche instantánea destinada al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos
propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los
reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el
Tratado de Asunción.
EL GRUPO
MERCADO COMUN
RESUELVE :
Art. 1- Los Estados Partes no podrán prohibir ni
restringir por razones de identidad y calidad la comercialización de la leche
en polvo que cumpla con lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado
Común a través de la Secretaría Administrativa.
Art. 3- Lo establecido en
el art. 1 de la presente Resolución no se aplicará obligatoriamente a la leche
en polvo destinada a la exportación a terceros países.
Art. 4 - La presente Resolución comenzará a regir el 31 de
Diciembre de 1993.
X GMC – Asunción, 30/VI/1993.
ANEXO 1
Reglamento técnico para la fijación de identidad y
calidad de leche en polvo.
1. Alcance.
1.1 Objetivo
Fijar la identidad y las
características mínimas de calidad a las que deberá obedecer la leche en polvo
y la leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con excepción
de la destinada para formulaciones para lactantes y farmacéuticas.
1.2 Ambito de aplicación
El presente reglamento se refiere
a la leche en polvo y la leche en polvo instantánea destinada al consumo
humano, con excepción de la destinada para formulaciones para lactantes y
farmacéuticas, a er comercializada en el MERCOSUR.
2.
Descripción
2.1 Definición
Se entiende por leche en polvo al
producto que se obtiene por deshidratación de la leche de vaca, entera,
descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana,
mediante procesos tecnológicamente adecuados.
2.2 Clasificación
2.2.1 Por contenido de materia grasa en:
2.2.1.1 Entera (mayor o igual que 26.0%)
2.2.1.2 Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%)
2.2.1.3 Descremada (menor que 1,5%)
2.2.2 De acuerdo al tratamiento térmico mediante el
cual ha sido procesada la leche en polvo descremada, se clasifica en:
2.2.2.1 De bajo tratamiento, cuyo
contenido de nitrógeno de la proteína de suero no denaturalizada es mayor o
igual que 6,00 mg/g (ADMI 916)
2.2.2.2 De tratamiento mediano, cuyo contenido de
nitrógeno de la proteína de suero no denaturalizada está comprendido entre 1,51
y 5,99 mg/g (ADMI 916).
2.2.2.3 De alto tratamiento, cuyo contenido de
nitrógeno de la proteína de suero no denaturalizada es menor que 1,50 mg/g
(ADMI 916)
2.2.3 De acuerdo a su humectabilidad y
dispersabilidad se puede clasificar en instantánea o no (ver punto 4.2.2).
2.3 Designación (denominación de venta)
El producto deberá ser denominado
" leche en polvo entera", "leche en polvo parcialmente
descremada" o leche en polvo descremada".
La palabra "instantánea" se
agregará a la designación si correspondiere.
En el caso de leche en polvo descremada podrá
utilizarse la designación de alto, mediano o bajo tratamiento, según la
clasificación (2.2.2).
El producto que presente un mínimo de
12,0% y un máximo de 14,0% de materia grasa podrá, opcionalmente, ser
denominado como "leche en polvo semidescremada".
3. Referencias
ADMI, 1971,
Bulletin 916
AOAC, 15th.
Ed., 1990, 930.30
CODEX
ALIMENTARIUS, vol. H. CAC/RCP 31-1993.
FIL 9C: 1987
26 1982
60A: 1978
73A: 1985
81 1981
82A: 1987
86 1981
87 1979
93A: 1985
100A: 1987
129A: 1988
APHA. Standard
Methods for the Examination of Dairy Products.
1976, Vol.
24.
4.
Composición y requisitos
4.1 Composición.
4.1.1
Ingredientes obligatorios
Leche de vaca
4.2
Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No
contendrá sustancias extrañas macro ni microscópicamente visibles.
4.2.1.2 Color: Blanco amarillento.
4.2.1.3 Sabor y olor: Agradable, no rancio,
semejante a la leche fluida.
4.2.2 Características físico-químicas
La leche en polvo deberá contener
solamente las proteínas, azúcares, grasas y otras sustancias minerales de la
leche y en las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones
originadas por un proceso tecnológicamente adecuado.
REQUISITOS
|
ENTERA
|
PARCIALMENTE
DESCREMADA
|
DESCREMADA
|
METODO
DE
ANALISIS
|
Materia grasa (% m/m)
|
mayor o igual que
26,0
|
1,5 a 25,9
|
Menor que 1,5
|
FIL 9C:1987
|
Humedad (% m/m),
|
máx. 3,5
|
4,0
|
4,0
|
FIL 26:1982
|
Acidez titulable (ml NaOH 0,1N/10g sólidos no grasos).
|
Máx. 18,0
|
18,0
|
18,0
|
FIL 86:1981
FIL 81:1981
|
Indice de Solubilidad (ml)
|
Máx 1,0
|
1,0
|
1,0
|
FIL 129
|
A:
1988
Leches de alto tratamiento térmico
|
|
|
2,0
|
|
Partículas quemadas (mg)
|
Máx. Disco B
|
Disco B
|
Disco B
|
ADMI 916
|
Para leche en polvo instantánea
|
|
|
|
|
Humectabilidad
|
máx. (s) 60
|
60
|
60
|
FIL 87: 1979
|
Dispersabilidad (%.m/m)
|
85
|
90
|
90
|
|
4.2.3 Acondicionamiento.
Las leches en polvo deberán ser
envasadas en recipientes de primer uso, herméticos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección
apropiada contra la contaminación.
5. Aditivos y
coadyuvantes de tecnología/elaboración.
5.1 Aditivos
Se aceptará
como aditivos únicamente:
5.1.1 La lecitina
como emulsionante para elaboración de leches instantáneas en una proporción
máxima de 5g/kg. Leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta
automática.
Silicatos
de aluminio, calcio solos magnesio y sodio-aluminio, o en combinación
|
Máximo 10
g/Kg,
|
Fosfato
tricálcico
|
Idem
|
Dióxido de
Silicio
|
Idem
|
Carbonato
de Calcio
|
Idem
|
Carbonato
de magnesio
|
Idem
|
Fosfato de
magnesio tribásico
|
Idem
|
5.2 Coadyuvantes de tecnología/elaboración.
No se autorizan.
6.
Contaminantes.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no
deben estar presentes en cantidades superiores a los límites establecidos por
el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. Higiene.
7.1 Consideraciones generales
Los edificios y las prácticas de
elaboración, así como las medidas de higiene, estarán de acuerdo a lo que se
establece en el código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983)
7.2 Criterios microbiológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO
CATEGORIA METODO DEACEPTACION I.C.M.S.F DE
ENSAYO
(CODEX.
Vol. H
CAC/RCP
31-1983)
Microorganismos
aerobios
mesófilos
viables/g
n=5, c=2, m=30 000 5 FIL 100:A 1987
M=100 000
Coliformes
totales/g
n=5, c=2, m=10 5 FIL 73A: 1985
M=100
Coliformes/g
(a 44,5º
C) n=5, c=2, m<3 5 St.
Meth
M=10.
APHA.1976
Cap.24
Estafilococos
n=5, c=1, m=10 8 FIL 60A:1978
coag.pos/g
M=100
Salmonella
spp/25g n=10, c=0, m=0 11 FIL
93A:
8. Pesos y
medidas
Se aplicará el
Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. Rotulado.
Se aplicará el
Reglamento MERCOSUR correspondiente.
Deberá indicarse en el rótulo de
"leche en polvo parcialmente descremada" y " leche
semidescremada" el porcentaje de materia grasa correspondiente.
10. Métodos
de análisis
Los métodos de análisis
correspondientes son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.2
11. Muestreo.
Se seguirán los procedimientos
recomendados en la norma FIL 50B:1985
12.
Bibliografía
Codex
Alimentariux, Norma A-5.