Detalle de la norma DC-36-2006-CMC
Decisión Nro. 36 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Legislación interna relacionada con biocombustibles
Detalle de la norma
DC-36-2006-CMC

 

DC-36-2006

 

 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el  Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de fortalecimiento de la cooperación entre los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo energía.

 

La adopción por países del bloque de legislación interna relacionada con biocombustibles.

 

Los intereses comunes compartidos por las Partes con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles.

 

El deseo de expandir la producción y el consumo de biocombustibles, en particular etanol y biodiesel.

 

Los benefícios para el medio ambiente y para el desarrollo de comunidades rurales provenientes del uso de fuentes alternativas de energía, tales como los biocombustibles.

 

La importancia estratégica de la cooperación energética entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de biocombustibles, y en especial, en relación al etanol, biodiesel y tecnologías relacionadas.

 

La importancia de promover el proceso de integración productiva en el MERCOSUR.

 

El deseo de fomentar la activa participación de los sectores público y privado, en especial de los países de menor desarrollo relativo, como uno de los instrumentos para la superación de las asimetrías existentes en el interior del bloque regional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 Aprobar el texto del Memorandum de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles, que consta como Anexo a  la presente Decisión.

 

Art.  2 –  El Consejo del Mercado Común recomienda la firma del Memorandum de Entendimiento mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 3 –  El Memorandum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su firma.

 

Art. 4 -  A partir de la entrada en vigencia del Memorandum de Entendimiento, el Grupo de Trabajo Especial tendrá el plazo de 12 meses para presentar la conclusión de sus trabajos al Consejo del Mercado Común.

 

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XXXI CMC  – Brasilia, 15/XII/06


 

 

 

 

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES

 

 

 

El Gobierno de la República Argentina,

 

El Gobierno de la República Federativa de Brasil,

 

El Gobierno de la República del Paraguay,

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y

 

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

(en adelante también denominados “Partes”)

 

 

 

 

Considerando el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, que creó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994;

 

Considerando la necesidad de fortalecimiento de la cooperación entre los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo energía;

 

Considerando la adopción por países del bloque de legislación interna relacionada con biocombustibles;

 

Reconociendo los intereses comunes compartidos por las Partes en relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sustentables;

 

Deseando expandir la producción y el consumo de biocombustibles, en particular etanol y biodiesel;

 

Reconociendo los beneficios para el medio ambiente y para el desarrollo de las comunidades rurales resultantes del uso de fuentes alternativas de energía, tales como los biocombustibles;

 

Considerando la importancia estratégica de la cooperación energética entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de biocombustibles y en especial, en relación al etanol, biodiesel y tecnologías relacionadas;

 

 

 

 

 

Reconociendo la importancia de promover el proceso de integración productiva en el MERCOSUR;

 

Deseando fomentar la activa participación de los sectores público y privado, en especial de los países de menor desarrollo relativo, como uno de los instrumentos para la superación de las asimetrías existentes en el interior del bloque regional;

 

Alcanzaron el siguiente entendimiento:

 

 

ARTÍCULO I

 

Establecimiento de un Grupo de Trabajo Especial

 

 

1.- Las Partes deberán establecer un Grupo de Trabajo Especial para presentar un programa de cooperación en el área de biocombustibles y sus tecnologías, con base en los conceptos establecidos en los considerandos y de acuerdo con sus prioridades nacionales.

 

2.- Cada Parte deberá designar, en un plazo de treinta días, sus representantes e informar a las otras Partes por vía diplomática. El Grupo de Trabajo Especial será presidido:

 

a)     por la República Argentina, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y compuesto por funcionarios de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y Secretaría de Ciencia, tecnología e Innovación Productiva;

 

b)     por la República Federativa del Brasil, por el Secretario General de Relaciones Exteriores y compuesta por funcionarios de la Casa Civil de la Presidencia de la República, del Ministerio de las Relaciones Exteriores, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, del Ministerio de Minas y Energía, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;

 

c)     por la República del Paraguay , por el Ministerio de Industria y Comercio;

 

d)     por la República Oriental del Uruguay, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y compuesto por funcionarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)

 

e)     por la República Bolivariana de Venezuela, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Compuesto por funcionarios del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, Ministerio de Energía y Petróleo;  Ministerio del Ambiente; Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Agricultura y Tierras, y Ministerio de Alimentación.

 

 

3.- Las Partes podrán designar otros representantes para participar del Grupo de Trabajo Especial.

 

4.- El Grupo de Trabajo Especial deberá presentar al Consejo del Mercado Común sus primeras conclusiones en seis meses y concluir sus trabajos en un año a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

 

 

ARTÍCULO II

 

Áreas Focales

 

El Grupo de Trabajo Especial  referido en el Artículo I deberá proponer medidas para:

 

a)     estimular la producción y el consumo de biocombustibles, en particular el etanol y el biodiesel;

 

b)     realizar un relevamiento comparativo de los marcos regulatorios de biocombustibles en el MERCOSUR;

 

c)     estimular la estructuración de cadenas productivas integradas en el área de biocombustibles en el MERCOSUR;

 

d)     estimular la cooperación técnica sobre biocombustibles, en particular de etanol y biodiesel, entre entidades públicas y privadas de los Estados Partes del MERCOSUR;

 

e)     estimular programas conjuntos de investigación sobre producción y uso de biocombustibles, teniendo en consideración los programas, proyectos, mecanismos e instrumentos de cooperación bilaterales y regionales ya existentes;

 

f)       facilitar el intercambio de informaciones con respecto a los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a la producción y al uso de biocombustibles, en particular etanol y biodiesel, inclusive aquellos que se refieren a las modificaciones necesarias para adaptar los vehículos, de acuerdo con el uso de diferentes niveles de mezcla de biocombustibles con los combustibles de origen fósil; y

 

g)     promover la capacitación para la producción sustentable de biocombustibles, incluyendo la evaluación del impacto ambiental, uso de la tierra, uso de residuos, eliminación y reciclaje de residuos, infraestructura de distribución, logística, entre otros aspectos.

 

ARTÍCULO III

 

Entrada en vigor y vigencia

 

1.- El presente Memorandum entrará en vigor en la fecha de su firma.

 

2.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Memorandum en cualquier momento, mediante notificación escrita a las demás Partes con un mínimo de tres meses de antelación. El término de la vigencia del Memorandum no afectará las actividades en ejecución.

 

Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, a los quince días del mes de diciembre del dos mil seis, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Jorge Taiana

 

 

 

 

 

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Celso Luiz Nunes Amorim

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Rubén Ramírez Lezcano

 

 

 

 

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Reinaldo Gargano

 

 

 

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Nicolás Maduro Moros

 

 

 

 

 

 

 

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