DC-36-2006
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL
SOBRE BIOCOMBUSTIBLES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
La necesidad de fortalecimiento de la cooperación entre
los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo energía.
La adopción por países del bloque de legislación interna
relacionada con biocombustibles.
Los intereses comunes compartidos por las Partes con
relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y
ambientalmente sostenibles.
El deseo de expandir la producción y el consumo de
biocombustibles, en particular etanol y biodiesel.
Los benefícios para el medio ambiente y para el
desarrollo de comunidades rurales provenientes del uso de fuentes alternativas
de energía, tales como los biocombustibles.
La importancia estratégica de la cooperación energética
entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de biocombustibles, y
en especial, en relación al etanol, biodiesel y tecnologías relacionadas.
La importancia de promover el proceso de integración
productiva en el MERCOSUR.
El deseo de fomentar la activa participación de los
sectores público y privado, en especial de los países de menor desarrollo
relativo, como uno de los instrumentos para la superación de las asimetrías
existentes en el interior del bloque regional.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 –
Aprobar el texto del Memorandum de Entendimiento para establecer un Grupo de
Trabajo Especial sobre Biocombustibles, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art.
2 – El Consejo del Mercado Común
recomienda la firma del Memorandum de Entendimiento mencionado en el artículo
anterior.
Art. 3 – El Memorandum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de
su firma.
Art. 4 - A partir de la entrada en vigencia del Memorandum de
Entendimiento, el Grupo de Trabajo Especial tendrá el plazo de 12 meses para
presentar la conclusión de sus trabajos al Consejo del Mercado Común.
Art. 5 – Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXI CMC – Brasilia, 15/XII/06
MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA ESTABLECER UN GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL SOBRE BIOCOMBUSTIBLES
El Gobierno de la República Argentina,
El Gobierno de la República Federativa de Brasil,
El Gobierno de la República del Paraguay,
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
(en adelante también denominados “Partes”)
Considerando el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991, que creó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Protocolo de Ouro
Preto del 17 de diciembre de 1994;
Considerando la necesidad de fortalecimiento de la
cooperación entre los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo
energía;
Considerando la adopción por países del bloque de
legislación interna relacionada con biocombustibles;
Reconociendo los intereses comunes compartidos por las
Partes en relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y
ambientalmente sustentables;
Deseando expandir la producción y el consumo de
biocombustibles, en particular etanol y biodiesel;
Reconociendo los beneficios para el medio ambiente y para
el desarrollo de las comunidades rurales resultantes del uso de fuentes alternativas de energía, tales como los
biocombustibles;
Considerando la importancia estratégica de la cooperación
energética entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de
biocombustibles y en especial, en relación al etanol, biodiesel y tecnologías
relacionadas;
Reconociendo la importancia de
promover el proceso de integración productiva en el MERCOSUR;
Deseando fomentar la activa
participación de los sectores público y privado, en especial de los países de
menor desarrollo relativo, como uno de los instrumentos para la superación de
las asimetrías existentes en el interior del bloque regional;
Alcanzaron el siguiente
entendimiento:
ARTÍCULO I
Establecimiento de un Grupo de
Trabajo Especial
1.- Las Partes deberán
establecer un Grupo de Trabajo Especial para presentar un programa de
cooperación en el área de biocombustibles y sus tecnologías, con base en los
conceptos establecidos en los considerandos y de acuerdo con sus prioridades
nacionales.
2.- Cada Parte deberá
designar, en un plazo de treinta días, sus representantes e informar a las
otras Partes por vía diplomática. El Grupo de Trabajo Especial será presidido:
a)
por la República Argentina, por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y compuesto por funcionarios de la Secretaría de
Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Comercio, Industria y de
la Pequeña y Mediana Empresa y Secretaría de Ciencia, tecnología e Innovación
Productiva;
b)
por la República Federativa del Brasil, por el Secretario General de
Relaciones Exteriores y compuesta por funcionarios de la Casa Civil de la
Presidencia de la República, del Ministerio de las Relaciones Exteriores, del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento, del Ministerio de Minas
y Energía, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Ministerio de
Desarrollo, Industria y Comercio Exterior;
c)
por la República del Paraguay , por el Ministerio de Industria y Comercio;
d)
por la República Oriental del Uruguay, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y compuesto por funcionarios del Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP)
e)
por la República Bolivariana de Venezuela, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Compuesto por funcionarios del Ministerio de Industrias Ligeras y
Comercio, Ministerio de Energía y Petróleo;
Ministerio del Ambiente; Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio
de Agricultura y Tierras, y Ministerio de Alimentación.
3.- Las Partes podrán designar otros representantes para
participar del Grupo de Trabajo Especial.
4.- El Grupo de Trabajo Especial deberá presentar al
Consejo del Mercado Común sus primeras conclusiones en seis meses y concluir
sus trabajos en un año a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
ARTÍCULO II
Áreas
Focales
El Grupo de Trabajo Especial referido en el Artículo I deberá proponer medidas para:
a)
estimular la producción y el consumo de biocombustibles, en particular el
etanol y el biodiesel;
b)
realizar un relevamiento comparativo de los marcos regulatorios de
biocombustibles en el MERCOSUR;
c)
estimular la estructuración de cadenas productivas integradas en el área de
biocombustibles en el MERCOSUR;
d)
estimular la cooperación técnica sobre biocombustibles, en particular de
etanol y biodiesel, entre entidades públicas y privadas de los Estados Partes
del MERCOSUR;
e)
estimular programas conjuntos de investigación sobre producción y uso de
biocombustibles, teniendo en consideración los programas, proyectos, mecanismos
e instrumentos de cooperación bilaterales y regionales ya existentes;
f)
facilitar el intercambio de informaciones con respecto a los aspectos
técnicos y tecnológicos relacionados a la producción y al uso de
biocombustibles, en particular etanol y biodiesel, inclusive aquellos que se
refieren a las modificaciones necesarias para adaptar los vehículos, de acuerdo
con el uso de diferentes niveles de mezcla de biocombustibles con los
combustibles de origen fósil; y
g)
promover la capacitación para la producción sustentable de biocombustibles,
incluyendo la evaluación del impacto ambiental, uso de la tierra, uso de
residuos, eliminación y reciclaje de residuos, infraestructura de distribución,
logística, entre otros aspectos.
ARTÍCULO III
Entrada en vigor y vigencia
1.- El presente Memorandum entrará en vigor en la fecha
de su firma.
2.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar este
Memorandum en cualquier momento, mediante notificación escrita a las demás
Partes con un mínimo de tres meses de antelación. El término de la vigencia del
Memorandum no afectará las actividades en ejecución.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa de
Brasil, a los quince días del mes de diciembre del dos mil seis, en un
original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
Jorge Taiana
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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
Celso Luiz Nunes Amorim
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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
Rubén Ramírez Lezcano
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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Reinaldo Gargano
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POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Nicolás Maduro Moros
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