![]()
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Resolución n° 30 |
11/12/2007
|
Fecha:
|
|
|
|
Dependencia:
|
RE-30-2007-GMC
|
Tema:
|
MERCOSUR
|
Asunto:
|
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POSTCONSUMO RECICLADO GRADO
ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
|
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 56/92, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
|
CONSIDERANDO: Que habiéndose establecido en el punto 9 de las
Disposiciones Generales de
la Resolución GMC
Nº 56/92 que se podrán estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención
de resinas a partir de materiales reciclables;
|
Que
los estudios realizados avalan la inclusión de nuevas tecnologías para el
reciclado de PET postconsumo y se fundamentan en la
evaluación de la seguridad del uso del material mencionado;
|
Que
es conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases de PET postconsumo reciclado grado alimentario (PET-PCR grado
alimentario);
|
Que en consecuencia, los Estados Partes
acordaron reglamentar los envases de PET-PCR grado alimentario destinados a estar en contacto con alimentos;
|
Que la armonización de los Reglamentos
Técnicos tiende a eliminar los obstáculos al comercio.
|
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
|
Art.1
- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Envases de Polietilentereftalato (PET) Postconsumo Reciclado Grado Alimentario (PET-PCR grado
alimentario) destinados a estar en Contacto con Alimentos”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
|
Art.2 - Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
|
Argentina:
Ministerio de Salud
|
Secretaría
de Políticas, Regulación e Institutos
|
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
|
Ministerio
de Economía y Producción
|
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA)
|
Brasil: Ministério da Saúde
|
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)
|
Paraguay: Ministerio
de Industria y Comercio (MIC)
|
Instituto Nacional de Tecnología,
Normalización y Metrología (INTN)
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social (MSPyBS)
|
Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición (INAN)
|
Uruguay: Ministerio
de Salud Pública (MSP)
|
Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM)
|
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
|
Art.3 – La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra-zona.
|
Art.4 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
|
LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07
|
|
ANEXO
|
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POST CONSUMO RECICLADO GRADO
ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON
ALIMENTOS
|
1. ALCANCE
|
|
1.1
Objetivo.
|
|
Establecer
los requisitos generales y los criterios de evaluación, aprobación / autorización
y registro de envases de PET elaborados con proporciones variables de PET
virgen (grado alimentario) y de PET postconsumo reciclado descontaminado (grado alimentario), destinados a estar en contacto con alimentos.
|
|
1.2.
Ámbito de aplicación.
|
|
El
presente Reglamento se aplica a los productos finales (envases de PET- PCR
grado alimentario), artículos precursores de los mismos y materia prima (PET
-PCR grado alimentario).
|
2. DEFINICIONES
|
A
los efectos de este Reglamento se considera:
|
|
2.1.
PET de descarte industrial: es el material de desecho proveniente de envases
o artículos precursores de los mismos, ambos de grado alimentario, generado
en el establecimiento industrial que elabora envases, artículos precursores
y/o alimentos, y que no se recupera a partir de los residuos sólidos
domiciliarios. No incluye el “scrap”.
|
|
2.2.
“Scrap” (Descarte de proceso): PET de grado
alimentario que no está contaminado ni degradado, que se puede reprocesar con
la misma tecnología de transformación
que lo originó, y que puede ser utilizado para la fabricación de envases y
materiales destinados a estar en contacto con alimentos.
|
|
2.3.
PET postconsumo: es el material proveniente de
envases o artículos precursores usados, ambos de grado alimentario, y que se
obtiene a partir de los residuos sólidos a los efectos de aplicar las
tecnologías de descontaminación.
|
|
2.4.
Procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente): protocolo de análisis
destinado a evaluar la eficiencia de eliminación de contaminantes modelo de
la tecnología de reciclado físico y/o químico con que se procesa el PET postconsumo y/o de descarte industrial. El mismo está
establecido o reconocido por
la Food
and Drug Administration (FDA) de USA,
la European Food
Safety Authority (EFSA),
la Dirección General
de Sanidad y Protección de los Consumidores (Directorate General of Health and Consumer Protection) de
la Comisión Europea
,
las Autoridades Sanitarias Competentes de Estados Miembros de
la Unión Europea
, o
la que en el futuro se consensúe en el ámbito del MERCOSUR.
|
|
2.5.
Contaminantes modelo (“surrogates”): sustancias
utilizadas en los ensayos de validación (“challenge test” o equivalente) de las tecnologías de
reciclado físico y/o químico, para evaluar su eficiencia de descontaminación,
y que son representativas de los potenciales contaminantes presentes en el
PET postconsumo y/o de descarte industrial.
|
|
2.6.
Autorizaciones especiales de uso: son las Cartas de no Objeción (“no objection letter” ó “NOL”) al uso de PET-PCR grado alimentario, o
las Aprobaciones o Decisiones referentes a su uso, emitidas por
la Food
and Drug Administration (FDA) de USA,
la European Food
Safety Authority (EFSA),
la Dirección General
de Sanidad y Protección de los Consumidores (Directorate General of Health and Consumer Protection) de
la Comisión Europea
,
las Autoridades Sanitarias Competentes de Estados Miembros de
la Unión Europea
, o la que en el futuro se consensúe en el
ámbito del MERCOSUR.
|
|
2.7.
PET-PCR grado alimentario (PET postconsumo reciclado descontaminado de grado alimentario):
|
|
es
el material proveniente de una fuente de PET postconsumo y/o de descarte industrial;
|
|
obtenido
por medio de una tecnología de reciclado físico y/o químico con alta
eficiencia de descontaminación, que ha sido demostrada sometiéndola a un
procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente), y que por ende, cuenta con
autorizaciones especiales de uso, validadas por
la Autoridad Nacional
Competente;
|
|
y que
puede ser utilizado en la elaboración de envases en contacto directo con los
alimentos.
|
|
2.8.
Envases de PET-PCR grado alimentario: envases fabricados con proporciones
variables de PET virgen y de PET-PCR grado alimentario, destinados a estar en
contacto con alimentos.
|
|
2.9.
Artículos precursores de envases de PET-PCR grado alimentario: materiales
semielaborados o intermedios (películas, láminas y preformas), fabricados con
proporciones variables de PET virgen y de PET-PCR grado alimentario, a partir
de los cuales se elaboran envases destinados a estar en contacto con alimentos.
|
|
2.10.
Grado alimentario: características propias de la composición de los
materiales plásticos vírgenes que
determina su aptitud sanitaria conforme a la Reglamentación MERCOSUR
correspondiente. En el caso de los materiales reciclados implica además, la
remoción de sustancias contaminantes potencialmente presentes en los mismos,
obtenida por la aplicación de los procesos de descontaminación de las
tecnologías de reciclado físico y/o químico validadas, a niveles tales que su
uso no implica un riesgo sanitario para el consumidor, ni modifican la
calidad sensorial de los alimentos. En ambos casos estas características
permiten el uso de estos materiales en contacto directo con los alimentos.
|
|
2.11.
Materia Prima: material destinado a la producción de PET-PCR, comprendiendo PET de descarte
industrial y PET postconsumo, todos de grado
alimentario.
|
3. CRITERIOS BASICOS PARA
LA CONFORMIDAD DE
LA SEGURIDAD Y
APROBACION DE ENVASES, ARTICULOS PRECURSORES Y PET-PCR GRADO ALIMENTARIO.
|
|
3.1.
La proporción de PET-PCR grado alimentario a usar en la elaboración de los
envases de PET–PCR grado alimentario estará sujeta
a las restricciones establecidas en
las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2.
|
|
3.2.
Los envases de PET-PCR grado alimentario deben satisfacer los requisitos de
aptitud sanitaria establecidos en la Reglamentación MERCOSUR sobre envases de
material plástico, y deben ser compatibles con el alimento que van a
contener. En el caso de que estos envases sean retornables y/o multicapa, éstos deberán cumplir además con los
requisitos establecidos para ellos en
la Reglamentación MERCOSUR
correspondiente.
|
|
3.3.
Los envases, y/o los artículos precursores, de PET-PCR grado alimentario,
deberán ser aprobados/autorizados y registrados ante
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente, siguiendo los procedimientos establecidos y se deberá
declarar si son envases (o artículos precursores) multicapa o monocapa, de un único uso o retornables,
según corresponda, conteniendo PET- PCR grado alimentario.
|
|
3.4.
Los envases de PET-PCR grado alimentario no deberán ceder sustancias ajenas a
la composición propia del plástico, en cantidades que impliquen un riesgo
para la salud humana o una modificación de los caracteres sensoriales de los
productos envasados.
|
|
El
aspecto toxicológico se asegura cuando las tecnologías de reciclado físico
y/o químico están debidamente validadas, y cuentan, por ende, con
autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2.
|
|
Para
ello en el procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente) se debe verificar el
cumplimiento del límite de concentración de contaminantes modelo en el PET-PCR grado alimentario de 220 ppb (µg/kg) (para cada contaminante), o del límite de migración específica de
contaminantes modelo de 10 ppb (µg/kg) en envases (para cada contaminante). Estos dos límites para el caso de PET-PCR grado
alimentario derivan de la concentración máxima de contaminantes admitidos en
la dieta humana de 0,5 ppb (µg/kg de alimento) (umbral de regulación).
|
|
El
aspecto organoléptico se asegura con el programa de análisis sensorial
requerido en el ítem 3.11.
|
|
3.5.
En el caso de que los productores de alimentos utilicen envases, o sus
artículos precursores, de PET- PCR grado alimentario, sólo deberán usar los
aprobados / autorizados y registrados por
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente (siguiendo los procedimientos establecidos), y
destinarlos a contener sólo los alimentos especificados y sólo en las condiciones
estipuladas en dicha aprobación/autorización y registro, basadas en las
autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2.
|
|
3.6.
Los establecimientos productores de envases, o sus artículos precursores, de
PET-PCR grado alimentario, deberán estar habilitados y registrados por
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente, y deberán solicitar la aprobación / autorización de
dichos envases o sus artículos precursores y su registro ante la misma,
siguiendo los procedimientos establecidos.
|
|
3.7.
Para que un establecimiento que elabore envases o sus artículos precursores
de PET-PCR grado alimentario, sea habilitado y registrado, se requerirá
también que disponga de: procedimientos escritos y sus registros de
aplicación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a
disposición de
la
Autoridad Sanitaria
Nacional Competente;
|
|
·
registros del origen y composición/caracterización del PET- PCR grado
alimentario y del PET virgen, con documentación que lo acredite;
|
|
·
equipamiento adecuado para el acondicionamiento y procesado del PET-
PCR grado alimentario;
|
|
procedimientos
de control de proceso de elaboración de los envases o sus artículos
precursores de PET-PCR grado alimentario, que permita la trazabilidad del mismo;
|
|
personal
para la operación de todo el equipamiento y para el control del proceso,
capacitado específicamente para tal fin;
|
|
un sistema de aseguramiento de la calidad que prevenga la contaminación con
otras fuentes de material reciclado para aplicaciones que no sean de grado
alimentario.
|
|
3.8.
Los establecimientos habilitados y registrados para elaborar los envases o
sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, deberán utilizar para
este fin, además de resina de PET virgen, sólo PET-PCR grado alimentario
obtenido por medio de una tecnología
de reciclado físico y/o químico aprobada/autorizada y registrada por
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente y evaluada por su Laboratorio de Referencia reconocido.
|
|
3.9.
Los establecimientos habilitados y registrados para elaborar los envases o
sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, deberán obtener el PET-PCR grado alimentario de un
productor (habilitado y registrado por
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente) y utilizarlo para
la manufactura de envases o sus artículos precursores destinados para
contener sólo los alimentos especificados y sólo en las condiciones
estipuladas en la aprobación/autorización y registro por parte de
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente, basadas en las autorizaciones especiales de uso
definidas en el ítem 2.
|
|
3.10.
Para que un establecimiento que produzca PET- PCR grado alimentario sea habilitado y registrado por la
Autoridad Sanitaria Nacional Competente se requerirá que:
|
|
utilice
como materia prima PET postconsumo y/o de descarte
industrial, ambos de grado alimentario, cuya fuente y aplicación original
estén sujetas a las restricciones establecidas en las autorizaciones
especiales de uso definidas en el ítem 2 y en las especificaciones sobre las
mismas de la tecnología de reciclado físico y/o químico utilizada;
|
|
utilice
una tecnología de reciclado físico y/o químico aprobada/autorizada y
registrada en cada caso particular por
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente, y evaluada por el Laboratorio de Referencia reconocido
por
la Autoridad
Sanitaria
Nacional Competente, sobre la base de: la
descripción detallada de la tecnología involucrada, los antecedentes
internacionales de uso de la misma, los resultados del procedimiento
normalizado de su validación (“challenge test” o equivalente), las autorizaciones especiales de uso definidas en el item 2, y los ensayos de evaluación de aptitud sanitaria de los envases elaborados
con PET- PCR grado alimentario;
|
|
provea
el PET-PCR grado alimentario al productor de envases o sus artículos
precursores de PET-PCR grado alimentario, destinados sólo para el envasado de
los alimentos especificados y sólo en las condiciones estipuladas en la
aprobación / autorización y registro por parte de
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente, basadas en las
autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2;
|
|
cuente
con procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas
Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposición de
la Autoridad Sanitaria
Nacional Competente;
|
|
mantenga
registros del origen y composición/caracterización de la materia prima del
proceso de reciclado físico y/o químico de descontaminación, es decir, del
PET post-consumo y/o de descarte industrial, ambos de grado alimentario;
|
|
mantenga
registros del destino y composición/caracterización del PET- PCR grado
alimentario producto del proceso;
|
|
cuente
con procedimientos de control del proceso de obtención del PET- PCR grado
alimentario que permita la trazabilidad del mismo;
|
|
tenga
montado un laboratorio de análisis que permita realizar los ensayos de
caracterización de los contaminantes del PET post-consumo y/o de descarte
industrial, ambos de grado alimentario, usado como materia prima de la tecnología de reciclado físico y/o
químico, así como del PET-PCR grado alimentario obtenido, a fin de determinar
su calidad y la eficiencia de la tecnología utilizada;
|
|
cuente
con personal para la operación de todo el equipamiento, para el control del
proceso, y para desempeñarse en el laboratorio, capacitado específicamente
para tal fin;
|
|
disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad que prevenga la contaminación
con otras fuentes de material reciclado para aplicaciones que no sean de
grado alimentario, o con material no descontaminado.
|
|
3.11.
Los productores de PET-PCR grado alimentario deberán contar además con un
sistema de aseguramiento de la calidad que contemple:
|
|
Alcance
del ensayo de validación. Un procedimiento de validación normalizado de la
tecnología (“challenge test”
o equivalente) es válido mientras los parámetros de proceso se mantengan
constantes y el equipamiento involucrado para llevar a cabo las operaciones
de descontaminación sea el correspondiente a la tecnología originalmente
aprobada/autorizada y registrada. Si existen cambios, el productor de PET-PCR
grado alimentario deberá comunicarlos
a
la Autoridad
Sanitaria
Nacional Competente y a su Laboratorio de
Referencia, y si aquellos comprometen la calidad del material obtenido, se
deberá evaluar nuevamente la eficiencia del proceso mediante un nuevo
procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente).
|
|
Programas
de monitoreo analítico que aseguren la continuidad de la calidad del PET- PCR
grado alimentario obtenido a lo largo del tiempo.
|
|
Análisis
sensorial. Para asegurar que el PET- PCR grado alimentario no altere las
características sensoriales de los alimentos contenidos, se deberán realizar
con la frecuencia adecuada, ensayos sensoriales sobre los envases, según
la Norma ISO
13302 “Sensory analysis – Methods for assessing modifications to the flavour of foodstuffs due to packaging” o equivalentes.
|
4. ROTULACION
|
En
el envase final deberá quedar indicado en forma indeleble: la identificación
del productor, el número de lote o codificación que permita su trazabilidad y la expresión “PET-PCR”.
|
|