![]()
|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 30 |
09/03/1999 |
Fecha: |
21/04/1999 |
|
|
Dependencia: |
RE-30-1999-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
COMPLEMENTARIO DE
LA RES.
27/93 SOBRE MIGRACION DE COMPUESTOS FENOLICOS EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS
METALICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
GMC Nº 27/93, Nº 48/93 y Nº 38/98 y
la Recomendación Nº
25/98 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de
la Conformidad". |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes acordaron aclarar el punto 2.9 de
la Resolución 27/93 en
cuanto a la migración específica de fenol en él mencionada. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Complementario a
la Res. 27/93 sobre Migración
de Compuestos Fenólicos en Envases y Equipamientos
Metálicos en Contacto Con Alimentos": "Se entenderá por la
determinación de migración específica de fenol a que se refiere el punto 2.9.
De
la Resolución GMC
27/93, las determinaciones de las migraciones específicas de los fenoles por
los que en
la
Resolución MERCOSUR 87/93 y actualizaciones se ha
establecido un límite de migración específica. En este caso se considerarán
equivalentes las determinaciones efectuadas sobre sustrato metálico o cualquier
otro sustrato adecuado", en sus versiones en español y portugués. |
Art.
2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina: |
Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos. |
Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. |
Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria |
Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INV). |
Ministerio
de Salud y Acción Social |
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. |
|
Brasil: |
Ministério da Saúde |
|
Paraguay: |
Ministerio
de Industria y Comercio. |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social. |
Instituto
Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). |
|
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública (MSP). |
Art.
3 El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV
GMC - Asunción, 10/VI/99 |
|
|