RE-30-1992
EMBALAJES Y EQUIPOS PLASTICOS EN
CONTACTO CON ALIMENTOS: CLASIFICACION DE ALIMENTOS Y SIMULADORES
VISTO: El Art. 13 del
Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 15 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente disponer de un reglamento común
sobre la metodología de ensayos de migración de embalajes y equipos plásticos
en contacto con alimentos que completen las disposiciones generales sobre los
mismos;
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
clasificación establecida en el documento “Embalajes y Equipos Plásticos en
Contacto con Alimentos: Clasificación de Alimentos y Simuladores”. Simulantes
adjuntos, para que entre en vigencia en los países miembros del MERCOSUR.
Art. 2 - Lo establecido en
el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos embalados
destinados a la exportación para terceros países
Art. 3 - Los Estados Partes
del MERCOSUR dictarán las disposiciones legales y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común.
VII GMC – Brasilia,
2/X/1992
COMISION DE ALIMENTOS
INDUSTRIALIZADOS
SUBCOMISION DE EMBALAJES
Y EQUIPOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
ANEXO: EMBALAJES Y
EQUIPOS PLASTICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS: CLASIFICACION
DE ALIMENTOS Y SIMULANTES
1 – CLASIFICACION DE LOS ALIMENTOS
Del punto de vista de la integración
con los embalajes y equipos plásticos, los alimentos se clasifican de la
siguiente forma:
TIPO I: alimentos acuosos no
ácidos (ph > 5)
TIPO II: alimentos acuosos ácidos
(ph < 5)
TIPO
III: a. alimentos acuosos no ácidos que contienen aceite o grasa
b.
alimentos acuosos ácidos que contienen aceite o grasa
TIPO IV: alimentos aceitosos o
grasosos
TIPO V: alimentos alcohólicos (contenido de alcohol superior al 5%
(v/v))
TIPO VI: alimentos sólidos secos o de acción extractiva poco
significativa
2. SELECCION DE LOS SIMULANTES DE
ALIMENTOS
2.1.
Con la finalidad de realizar los ensayos de migración en embalajes y equipos
plásticos en contacto con alimentos, se definen los siguientes simulantes de
alimentos:
SIMULANTE A: agua destilada
SIMULANTE
B: solución de ácido acético en agua destilada, al 3% (m/v)
SIMULANTE
C: solución de etanol en agua destilada al 15% o en concentración más próxima a
la real de uso
SIMULANTE
D: aceite de oliva refinado; alternativa: n- heptano (I)
2.2.
Los simulantes indicados para cada tipo de alimento son los siguientes:
ALIMENTO SIMULANTE
TIPO I A
TIPO II B
TIPO IIIa A,D
TIPO IIIb B,D
TIPO IV D
TIPO V C
TIPO VI Ninguno,
u ocasionalmente A, B, C o
D, dependiendo del
tipo de alimento
NOTA
(1) – El n-heptano está indicado como simulante alternativo durante el
período de transición del MERCOSUR, considerándose que es el simulante oficial
para alimentos aceitosos, tanto en la legislación argentina como en la
brasileña, y es una técnica simple de utilizar. El comportamiento del n-heptano
como simulante de alimentos aceitosos está siendo cuestionado. La tendencia
general es el uso de aceites vegetales (aceite de oliva, aceite de girasol o de
soja), pues los mismos son excelentes simulantes de alimentos aceitosos, a
pesar de que el método correspondiente sea más complejo que el anterior. En
algunos casos de plástico que son atacados por el n-heptano, no será posible su
utilización como simulante de alimentos aceitosos.
2.3. En
la Tabla 1 (REF: Directriz de CEE) están descritos, a título de ejemplo y no
de manera taxativa, diversos alimentos o grupo de alimentos, señalándose los
simulantes correspondientes a utilizar en los ensayos de migración. Para cada
tipo de alimento o grupo de alimento se utilizará el simulante indicado con una
“X”, usándose muestras no ensayadas del material en estudio para cada
simulante, cuando no se indica “X”, no son necesarios ensayos de migración.
En el caso de
alimentos que necesiten del simulante D, cuando aparece el símbolo “X” seguido
de “/” y el número (X/n), los resultados de los ensayos de migración deberán
ser divididos por el número indicado (n).
El número n es el
factor de reducción, usado convencionalmente para tener en cuenta la mayor
capacidad extractiva del simulante con relación al alimento tratado.
Aprobado por los representantes
gubernamentales en Rio de Janeiro, el 18 de setiembre de 1992.