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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2956
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20/11/1986
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2956-1986-ANA
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Se adecuan las normas relativas a la revisión de
equipajes y fondeo en aeronaves. Derógase la Resolución N°
2505/80 (BANA N° 124/80).
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VISTO
el régimen
de revisión de equipajes y fondeo en aeronaves, establecido por la Resolución N°
2505/80 (BANA N° 124/80), y
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CONSIDERANDO:
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Que resulta necesario adecuar dicho régimen en
favor de un debido resguardo fiscal;
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Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida
por el Artículo 23, inciso i) de la
Ley 22.415,
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EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1° - Los pasajeros y aeronaves
de vuelos internacionales cualquiera que fuere su procedencia, serán
sometidos a la intervención aduanera en la jurisdicción correspondiente al
destino final del vuelo.
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ARTICULO 2° - En los puntos intermedios
de escala dentro del país donde desembarquen pasajeros de vuelos iniciados en
el exterior, se procederá a la revisión del equipaje de dichos pasajeros,
exclusivamente.
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ARTICULO 3° - Cuando, en el supuesto
previsto en el Articulo 2° precedente, ascienden pasajeros,
corresponderá que la Agencia
de Aeronavegación, con la presencia de la autoridad aduanera del lugar,
coloque en el equipaje de bodega y de cabina sendos marbetes con la leyenda
"REMOVIDO", los que de no mediar observación por parte de los
agentes aduaneros, serán sellados y firmados por éstos, a fin de permitir su
inmediata liberación en la
Aduana de destino final, previa inutilización de los
referidos marbetes.
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ARTICULO 4° - Si en le ocasión a que se
alude en el Articulo 3° que antecede, la autoridad aduanera
tuviera fundadas sospechas en cuanto al contenido de esos equipajes por
presunción de que se intentare cometer un ilícito, procederá en presencia del
pasajero y del representante de la Compañía a su verificación y, en caso de
corresponder, a efectuar la pertinente denuncia.
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ARTICULO 5° - Cuando mediaren motivos
que hicieren necesario disponer la visita de fondeo, esta se practicará en el
aeropuerto de destino, salvo que medidas de seguridad y prevención aconsejen
excepcionalmente a realizar tal visita en aeropuertos de escala.
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ARTICULO 6° - Derogar la Resolución N°
2505/80 (BANA N° 124/80).
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ARTICULO 7 - De forma.
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BANA 227/1986
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