Detalle de la norma RE-2956-1986-ANA
Resolución Nro. 2956 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1986
Asunto Normas relativas a la revisión de equipajes y fondeo en aeronaves.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 2956

20/11/1986

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2956-1986-ANA

Tema

0042 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

 Se adecuan las normas relativas a la revisión de equipajes y fondeo en aeronaves. Derógase la Resolución N° 2505/80 (BANA N° 124/80).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el régimen de revisión de equipajes y fondeo en aeronaves, establecido por la Resolución N° 2505/80 (BANA N° 124/80), y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar dicho régimen en favor de un debido resguardo fiscal;

Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1° - Los pasajeros y aeronaves de vuelos internacionales cualquiera que fuere su procedencia, serán sometidos a la intervención aduanera en la jurisdicción correspondiente al destino final del vuelo.

ARTICULO 2° - En los puntos intermedios de escala dentro del país donde desembarquen pasajeros de vuelos iniciados en el exterior, se procederá a la revisión del equipaje de dichos pasajeros, exclusivamente.

ARTICULO 3° - Cuando, en el supuesto previsto en el Articulo 2° precedente, ascienden pasajeros, corresponderá que la Agencia de Aeronavegación, con la presencia de la autoridad aduanera del lugar, coloque en el equipaje de bodega y de cabina sendos marbetes con la leyenda "REMOVIDO", los que de no mediar observación por parte de los agentes aduaneros, serán sellados y firmados por éstos, a fin de permitir su inmediata liberación en la Aduana de destino final, previa inutilización de los referidos marbetes.

ARTICULO 4° - Si en le ocasión a que se alude en el Articulo 3° que antecede, la autoridad aduanera tuviera fundadas sospechas en cuanto al contenido de esos equipajes por presunción de que se intentare cometer un ilícito, procederá en presencia del pasajero y del representante de la Compañía a su verificación y, en caso de corresponder, a efectuar la pertinente denuncia.

ARTICULO 5° - Cuando mediaren motivos que hicieren necesario disponer la visita de fondeo, esta se practicará en el aeropuerto de destino, salvo que medidas de seguridad y prevención aconsejen excepcionalmente a realizar tal visita en aeropuertos de escala.

ARTICULO 6° - Derogar la Resolución N° 2505/80 (BANA N° 124/80).

ARTICULO 7 - De forma.

 

BANA 227/1986

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#I2259135IF#

#I2250728I#

7F#

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-2505-1980-ANA Revisión de Equipaje y Fondeo en Aeronaves