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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30661
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Resolución nº 292
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24/05/2005
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Fecha:
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26/05/2005
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Dependencia:
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RE-292-2005-MEP
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Tema:
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MERCADO CAMBIARIO
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Asunto:
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Fíjase en trescientos sesenta y cinco días
corridos idos el plazo o establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 285/2003, par para a que
las di- divisas visas ingresadas en el mercado local puedan ser transferidas
fuera a de dicho mercado, a contar desde la fecha de toma de razón de ingreso
de las divisas divisas.
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VISTO:
el Expediente Nº S01:0167666/2005
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561, sus
respectivas modificatorias, el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por los Artículos 1º y 2º de la
Ley Nº 25.561 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
proceder al reordenamiento del mercado de cambios, a establecer el sistema
que determinará la relación de cambio entre el Peso y las divisas extranjeras
y a dictar regulaciones cambiarias.
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Que
el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 dispuso en su Artículo 1º que el
ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las
mismas en dicho mercado, sean obligatoriamente objeto de registro ante el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
el Artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció
que las divisas ingresadas al mercado local sólo podrán ser transferidas fuera
de dicho mercado al vencimiento de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de las
divisas, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio
exterior y a inversiones extranjeras directas.
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Que
la favorable evolución de los últimos años de la totalidad de las variables
macroeconómicas y sociales ha generado un positivo grado de confianza en el comportamiento
futuro de la economía argentina, tanto en los agentes económicos nacionales
como en los extranjeros.
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Que
la mayor confianza generada por la evolución política y económica del país y la
reciente regulación de la deuda pública han dado lugar a una creciente
afluencia de capitales e inversiones del exterior bajo distintas modalidades.
|
Que
cuando este flujo de capitales es de corto plazo, traducido en una mayor
oferta de divisas, incide directamente sobre el mercado cambiario y el tipo
de cambio y en forma indirecta podría afectar la toma de decisiones de los
agentes productivos del país en función del eventual efecto sobre la
competitividad.
|
Que,
por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta aconsejable la
adopción de medidas que tiendan a disminuir los efectos negativos que podrían
generarse por la volatilidad de los movimientos de capitales financieros de
corto plazo.
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Que
la presente es compatible con un mercado cambiario regido por la libre negociabilidad
y, a la vez, con un tratamiento adecuado de los flujos de capitales externos.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº
285/03.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos el plazo
establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003.
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Art.2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
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