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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 29 |
21/06/1996
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Fecha:
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30/07/1996
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Dependencia:
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RE-29-1996-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Tema:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD
Y CALIDAD DEL QUESO DANBO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº
91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/96 del SGT Nº 3 “Reglamentos
Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad
del Queso DANBO. |
Que
la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales,
dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de Asunción. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 Aprobar el Reglamento
Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso DANBO que figura en el
Anexo de la presente Resolución. |
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (Servicio
Nacional de Sanidad Animal). |
Brasil:
Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Agricultura y
Ganadería. |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Industria, Energía y Minería.
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay) Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. |
Art. 4 La presente Resolución
entrará en vigor en el Mercosur en un plazo máximo de 90 (noventa) días a
partir de su aprobación. |
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.- |
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO DANBO. |
1. ALCANCE. |
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1.1.
OBJETIVO. |
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Establecer
la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá cumplir el Queso
Danbo destinado al consumo humano. |
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El
Queso Danbo para uso industrial podrá no cumplir con todos los requisitos de
este reglamento siempre que para ello exista una justificación tecnológica. |
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1.2.
AMBITO DE APLICACION. |
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El
presente Reglamento se refiere al Queso Danbo a ser comercializado en el
MERCOSUR. |
2. DESCRIPCION. |
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2.1.
DEFINICION. |
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Con
el nombre de Queso DANBO se entiende el queso madurado que se obtiene por
coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. |
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2.2.
CLASIFICACION. |
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El
Queso DANBO es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida
en el "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". |
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2.3.
DESIGNACION (Denominación de Venta). |
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Se
denominará "Queso DANBO" o “Queso DANBO de Uso Industrial” según
corresponda. |
3. REFERENCIAS. |
Reglamento
Técnico General MERCOSUR para la
Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos |
Reglamento
Técnico General MERCOSUR de Identidad
y Calidad de Quesos. |
Norma
FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido de
sólidos totales (Método de referencia). |
Norma
FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de materia
Grasa. |
Norma
FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo. |
Norma
A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso. |
Norma
FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos. |
4. COMPOSICION Y REQUISITOS. |
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4.1.
COMPOSICION. |
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4.1.1.
Ingredientes obligatorios. |
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4.1.1.1.
Leche y/o leche reconstituida estandarizadas en su contenido de materia
grasa. |
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4.1.1.2.
Cultivos de bacterias lácticas específicas. |
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4.1.1.3.
Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. |
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4.1.1.4.
Cloruro de sodio. |
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4.1.2.
Ingredientes opcionales. |
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4.1.2.1.
Leche en polvo. |
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4.1.2.2.
Crema. |
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4.1.2.3.
Sólidos de origen lácteo. |
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4.1.2.4.
Cloruro de Calcio. |
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4.2.
REQUISITOS. |
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4.2.1.
CARACTERISTICAS SENSORIALES. |
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4.2.1.1.
Consistencia. |
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Semidura,
elástica. |
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4.2.1.2.
Textura. |
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Compacta,
lisa, no granulosa. |
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4.2.1.3.
Color. |
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Blanco
amarillento uniforme. |
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4.2.1.4.
Sabor. |
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Láctico,
suave, ligeramente salado, característico. |
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4.2.1.5.
Olor. |
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Característico,
poco acentuado. |
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4.2.1.6.
Corteza. |
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No
posee. |
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4.2.1.7.
Ojos. |
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Algunos
ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. |
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4.2.2.
FORMA Y PESO. |
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4.2.2.1.
Forma. |
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Paralelepípedo
de sección transversal rectangular. |
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4.2.2.2.
Peso. |
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De
2 a 6 kg. |
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4.2.3.
REQUISITOS FISICO-QUIMICOS. |
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Responderá
a las características de composición y calidad de los quesos de mediana
humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos. |
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4.2.4.
CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION. |
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4.2.4.1.
Obtención de una masa semicocida y lavada
por adición de agua caliente, previa remoción parcial del suero, preprensada
bajo suero, moldeada, prensada, salada y madurada. |
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4.2.4.2. Estabilización y maduración: se deberá
madurar el tiempo necesario para lograr sus características específicas (por
lo menos 25 días). |
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4.2.5.
ACONDICIONAMIENTO. |
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En
envolturas plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no o en
envases, todos ellos bromatológicamente aptos. |
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4.2.6.
CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION. |
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El
Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12 ºC. |
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE
TECNOLOGIA/ELABORACION. |
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5.1.
ADITIVOS. |
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Se
autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana
Humedad. |
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5.2.
COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. |
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Se
autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos". |
6. CONTAMINANTES. |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento MERCOSUR
correspondiente. |
7. HIGIENE. |
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7.1.
Consideraciones generales. |
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Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a lo
que se establece en el Código Internacional Recomendado de Prácticas, Principios
Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A 1985). |
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La
leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados y
sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente para asegurar
fosfatasa residual negativa (A.O.A.C.
15º Ed. 1990, 979.13, p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o
biológicos que garanticen la inocuidad del producto. |
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7.2
Criterios macroscópicos. |
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El
producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de cualquier
naturaleza. |
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7.3.
Criterios microscópicos. |
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El
producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de cualquier
naturaleza. |
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7.4. Criterios microbiológicos. |
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El
Queso Danbo deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico
General MERCOSUR para la
Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" para
Quesos de Mediana Humedad. |
8. PESOS Y MEDIDAS. |
Se
aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente. |
9. ROTULADO. |
Se
aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos" |
Se
denominará "Queso Danbo" o “Queso Danbo de Uso Industrial” según
corresponda. |
10. METODOS DE ANALISIS. |
Humedad:
FIL 4A: 1982. |
Materia
grasa: FIL 5B: 1986. |
11. MUESTREO. |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985. |
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