Detalle de la norma RE-29-1981-ANA
Resolución Nro. 29 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1981
Asunto Consignación, precios revisables - Importación
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 29

07/01/1981

               Fecha:

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Dependencia:

RE-29-1981-ANA

Tema

0130

Tema:

Consignación - Importación

Asunto:

 

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- VISTO - la necesidad de normar el régimen de las mercaderías importadas en consignación o con precio revisable en lo que hace al aspecto de la declaración de la base imponible, y -

CONSIDERANDO: Que a tales efectos corresponde dictar las normas correspondientes de conformidad con la facultad conferida por el artículo 4º de la Ley de Aduanas (t.o. 1962) y sus modificatorias.-

Por ello,-

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-

Art.1º - Aprobar las normas relativas a las operaciones de importación de mercaderías en consignación o con precio revisable, que figuran en el Anexo I de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma. -

Art.2º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, archívese.-

ANEXO I -

NORMAS PARA LA IMPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION O CON PRECIO REVISABLE-

1. Los contratos por los cuales se importen mercaderías en consignación o sujetos a un precio revisable deberán ser puestos en conocimiento de esta Administración con motivo del despacho de los mismos.

2. En el momento de la presentación de la documentación deberán acompañar el formulario de incidencia Nº 3 (OM-1294 S).

3. En un lapso no mayor de 25 días hábiles desde la fecha del pago de los derechos y tasas a la importación los importadores y/o consignatarios de la mercadería deberán presentar una cuenta de liquido producto que, partiendo del precio definitivo obtenido como resultado de la venta de las mercaderías importadas llegue a los valores que aún debe percibir el comitente y/o exportador.

4. Sólo serán admitidas como deducciones de los precios de venta de las mercaderías importadas, las que específicamente determinen los contratos indicados en el punto 1 precedente.

5. La rendición o cuenta de liquido producto deberá surgir de los libros rubricados, llevados conforme las disposiciones del Código de Comercio y será firmada por contador público nacional, quien deberá indicar con especial mención, si dicha liquidación comprende la totalidad de las ventas de la mercadería importada y todos los gastos relacionados con la misma, incluso la retribución del comisionista o consignatario, así como que las registraciones a que se refieren no serán alteradas, reversadas y/o completadas por registraciones posteriores sin que de ellas tome conocimiento esta Administración Nacional. La firma del profesional será autenticada por el Consejo Profesional respectivo.

6. Dicha liquidación, que deberá además consignar el número del despacho al que corresponde la venta de la mercadería considerada, será agregada al despacho por los Equipos Técnicos, procediéndose a la reliquidación de los derechos e impuestos pertinentes.

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2933-2010-AFIP Deroga Importación. Mercaderías con precio revisable