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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 29
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07/01/1981
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-29-1981-ANA
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Tema
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Tema:
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Consignación - Importación
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Asunto:
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- VISTO -
la necesidad de normar el régimen de las mercaderías importadas en
consignación o con precio revisable en lo que hace al aspecto de la
declaración de la base imponible, y -
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CONSIDERANDO: Que a tales efectos corresponde dictar las normas
correspondientes de conformidad con la facultad conferida por el artículo 4º
de la Ley de
Aduanas (t.o. 1962) y sus modificatorias.-
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Por ello,-
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-
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Art.1º -
Aprobar las normas relativas a las operaciones de importación de mercaderías
en consignación o con precio revisable, que figuran en el Anexo I de la
presente resolución y que forma parte integrante de la misma. -
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Art.2º -
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Cumplido, archívese.-
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ANEXO I -
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NORMAS PARA LA
IMPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION O CON PRECIO
REVISABLE-
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1.
Los contratos por los cuales se importen
mercaderías en consignación o sujetos a un precio revisable deberán ser
puestos en conocimiento de esta Administración con motivo del despacho de los
mismos.
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2.
En el momento de la presentación de la
documentación deberán acompañar el formulario de incidencia Nº 3 (OM-1294 S).
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3.
En un lapso no mayor de 25 días hábiles desde la
fecha del pago de los derechos y tasas a la importación los importadores y/o
consignatarios de la mercadería deberán presentar una cuenta de liquido
producto que, partiendo del precio definitivo obtenido como resultado de la
venta de las mercaderías importadas llegue a los valores que aún debe
percibir el comitente y/o exportador.
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4.
Sólo serán admitidas como deducciones de los
precios de venta de las mercaderías importadas, las que específicamente
determinen los contratos indicados en el punto 1 precedente.
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5.
La rendición o cuenta de liquido producto deberá
surgir de los libros rubricados, llevados conforme las disposiciones del
Código de Comercio y será firmada por contador público nacional, quien deberá
indicar con especial mención, si dicha liquidación comprende la totalidad de
las ventas de la mercadería importada y todos los gastos relacionados con la
misma, incluso la retribución del comisionista o consignatario, así como que
las registraciones a que se refieren no serán alteradas, reversadas y/o
completadas por registraciones posteriores sin que de ellas tome conocimiento
esta Administración Nacional. La firma del profesional será autenticada por
el Consejo Profesional respectivo.
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6.
Dicha liquidación, que deberá además consignar el
número del despacho al que corresponde la venta de la mercadería considerada,
será agregada al despacho por los Equipos Técnicos, procediéndose a la
reliquidación de los derechos e impuestos pertinentes.
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