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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
291
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14/04/1999
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Fecha:
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11/05/1999
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Dependencia:
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RE-291-1999-MSAS
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
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Asunto:
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Inclúyese la
declaración obligatoria en el rotulado de los alimentos envasados de los datos
del importador del producto alimenticio.
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(NOTA LOA): norma abrogada por art. 2
de la Resolución
Conjunta N°41/2003 y 345/2003 de la Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O.
2/5/2003)
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VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Grupo
Mercado Común Mercosur 72/97 y el capítulo V del
Código Alimentario Argentino sobre normas para la rotulación y publicidad de
los alimentos y el Expediente Nº 1-47-8772-98-7 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
|
CONSIDERANDO: Que por la referida Ley 23.981 se aprobó el Tratado
de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un
Mercado Común entre la
REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY.
|
Que
en el Capítulo I Artículo 1º del aludido Tratado los Estados-Parte acordaron
constituir el referido Mercado Común, asumiendo el compromiso de incorporar
en la legislación nacional en las áreas que corresponda, las armonizaciones
logradas de bienes, servicios y factores para la libre
circulación de los mismos.
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Que
el Grupo Mercado Común ha dictado la Resolución GMC Nº
72/97 referida a la declaración obligatoria en el rotulado de los alimentos
envasados de los datos del importador del producto alimenticio.
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Que
a los fines de la incorporación de la citada Resolución al Código Alimentario
Argentino, es necesario incluir en el citado cuerpo normativo el Artículo 235
bis.
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Que
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica ha tomado la intervención de su competencia.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
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Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso
h), apartado 1º del Decreto 101/85.
|
Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Inclúyese en el Código
Alimentario Argentino el Artículo 235 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
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"Art.
235 bis: Se deberá indicar en forma obligatoria en la rotulación de los
alimentos envasados, el nombre o razón social y la dirección del importador.
Los datos anteriormente mencionados podrán ser incluidos en el país de origen
o procedencia o en el destino".
|
Art. 2º — La entrada en vigencia de la presente Resolución se
ajustará a lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
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Art. 3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la
presente Resolución a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede
en la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Parte.
|
Art. 4º — Comuníquese mediante copia autenticada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -
Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.
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Art. 5º — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias
Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. —
Alberto Mazza.
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