Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 275/2005
Inscripciones en el
Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y
Aluminio. Procedimiento.
Bs. As., 17/10/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0247414/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
designó como Autoridad de Aplicación del Registro de Productores y Exportadores
de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que a los fines de
asegurar la correcta implementación de la operatoria prevista por la resolución
citada en el considerando anterior, resulta necesario establecer el
procedimiento administrativo correspondiente y detallar la documentación que
deberán presentar los titulares de actividades productoras y/o exportadoras de
desperdicios y desechos de cobre y aluminio, y sus aleaciones, a los efectos de
tramitar la inscripción correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución
Nº 395/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Los interesados en acreditar
ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, su inscripción en el Registro de Productores y Exportadores de
Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio creado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 395 de fecha 18 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 2º — Los interesados en solicitar la
inscripción en el Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente
resolución, deberán presentar ante la Dirección de Mesa de Entradas y
Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12, la documentación
que a continuación se detalla:
a) Una nota dirigida a la
Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) El formulario
debidamente cumplimentado, en original y soporte magnético, que, como Anexo que
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución;
c) Constancia de C.U.I.T.
e inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
d) Fotocopia de los
Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, según corresponda;
e) Fotocopia del Acta de
Directorio con la última distribución de cargos;
f) Acreditación de la
representación invocada por el presentante, de corresponder;
g) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar
presentaciones y a gestionar la solicitud.
h) Constancia de
habilitación municipal.
La documentación
mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 o, en su defecto,
estar autenticada por Escribano Público.
Art. 3º — Recibida la solicitud de
inscripción en el Registro mencionado, la Dirección de Promoción de
Exportaciones dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de presentación, deberá constatar que la presentación efectuada reúne
los requisitos para su tramitación, pudiendo intimar al peticionante, por única
vez, a subsanar las deficiencias que pudieran existir en la solicitud, bajo
apercibimiento de dar por desistida la presentación.
Art. 4º — No registrando la solicitud
errores de forma u omisiones, o subsanados los mismos, en el caso de que el
peticionante revista el carácter de productor o productor-exportador, la
Dirección de Promoción de Exportaciones remitirá las actuaciones a la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a efectos de que la misma se expida sobre la condición
del peticionante como titular de actividades industriales vinculadas a
desperdicios y desechos de cobre y aluminio, dentro de un plazo de QUINCE (15)
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las mencionadas
actuaciones.
En los casos que la
Dirección Nacional de Industria considere que la documentación aportada resulta
insuficiente podrá solicitar información adicional y/o realizar las inspecciones
que estime pertinentes, a fin de verificar la veracidad y exactitud de la
declaración del productor o productor-exportador, quedando automáticamente
suspendido el plazo previsto precedentemente durante su realización.
Cumplido con lo señalado,
la Dirección Nacional de Industria procederá a devolver las actuaciones, con el
dictamen correspondiente, a la Dirección de Promoción de Exportaciones.
Art. 5º — La Dirección de Promoción de
Exportaciones dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles para elaborar
el informe que deberá contener sus conclusiones respecto al cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo para ello requerir
información adicional si considera que la documentación aportada resulta
insuficiente, quedando automáticamente suspendido el plazo previsto
precedentemente.
Elaborado el informe
mencionado, procederá a elevar un proyecto de disposición conjunta de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL, ambas de esta Secretaría, mediante la cual se decidirá la
inscripción o no del solicitante en el Registro de Productores y Exportadores
de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.
La disposición mencionada
en el párrafo precedente será notificada al interesado y comunicada a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 6º — La inscripción en el Registro de
Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio
tendrá vigencia por UN (1) año.
A efectos de su
renovación los inscriptos deberán presentar la documentación solicitada en el
Artículo 2° de la presente resolución, con SESENTA (60) días de antelación al
vencimiento.
Durante la vigencia de la
inscripción, la Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir
información y/o documentación adicional a efectos de constatar la existencia de
las condiciones declaradas a la fecha de presentación de la solicitud de
inscripción, pudiendo recomendar, en caso de no ser satisfactoria, la
suspensión o dejar sin efecto dicha inscripción.
Art. 7º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD
PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE
COBRE Y ALUMINIO, Y DE SUS ALEACIONES
a) DATOS DEL SOLICITANTE
I) RAZON SOCIAL /
APELLIDO Y NOMBRE Y D.N.I.*
II) DOMICILIOS: FABRIL,
LEGAL Y ADMINISTRATIVO
III) DOMICILIO ESPECIAL
EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
IV) N°
C.U.I.T.
V) APELLIDO Y NOMBRE DE
PERSONAS DE CONTACTO Y/O AUTORIZADAS A REALIZAR GESTIONES ANTE LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
VI) TELEFONO Y FAX
VII) CORREO ELECTRONICO
* Según el carácter del
peticionante (persona física o jurídica).
VIII) NOMBRE, APELLIDO Y
D.N.I. DE LOS SOCIOS Y REPRESENTANTES LEGALES O CONVENCIONALES
IX) INSCRIPCION EN EL
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION (en caso de corresponder)
X) HABILITACION MUNICIPAL
XI) CERTIFICADO DE
APTITUD AMBIENTAL EMITIDO POR LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL DE LA JURISDICCION
CORRESPONDIENTE
XII) INSCRIPCION ANTE LA
ADUANA COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR
XIII) INSCRIPCION ANTE LA
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
b) PARA EL CASO DE
PRODUCTORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS
I) BIENES PRODUCIDOS POR
LA EMPRESA
II) DESPERDICIOS Y
DESECHOS DE COBRE Y/O ALUMINIO, Y SUS ALEACIONES, GENERADOS POR LA EMPRESA
III) DESCRIPCION DEL
PROCESO PRODUCTIVO DE LOS BIENES EXPLICANDO DETALLADAMENTE LAS ETAPAS DE
GENERACION DE DESPERDICIOS Y DESECHOS. SE DEBERA ACOMPAÑAR DICHA DESCRIPCION
CON UN DIAGRAMA DE PROCESO
IV) COEFICIENTES TECNICOS
DE GENERACION DE RESIDUOS Y MERMAS
V) ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS (COMPOSICION, IMPUREZAS, TIPOS DE
ALEACION, PUNTOS DE FUSION, ETCETERA)
VI) CAPACIDAD INSTALADA
DE PRODUCCION DE BIENES (TURNOS/DIA Y DIAS/AÑO/CANTIDAD DE PERSONAL OCUPADO)
VII) CANTIDAD ANUAL DE
DESPERDICIOS Y DESECHOS PRODUCIDOS, COMERCIALIZADOS EN EL MERCADO INTERNO Y/O
EXTERNO (EN VOLUMEN Y EN VALOR) EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LOS ULTIMOS
TRES (3) AÑOS COMPLETOS ANTES DE LA FECHA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION. DETALLAR
DESTINOS Y USOS DE LOS MISMOS
VIII) CONSUMOS
ENERGETICOS ANUALES (COMBUSTIBLES Y ENERGIA ELECTRICA)
c) PARA EL CASO DE
EXPORTADORES DE DESPERDICIOS Y DESECHOS
I) INDICAR LAS POSICIONES
ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) DE LOS DESPERDICIOS
Y DESECHOS A EXPORTAR
II) DETALLAR LAS
EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE A LOS ULTIMOS TRES (3)
AÑOS COMPLETOS ANTES DE LA FECHA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION (EN VOLUMEN Y EN
VALOR)
III) INFORMAR SI ACTUA EN
NOMBRE PROPIO O POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS
IV) EN EL CASO DE SER
EXPORTADOR HABITUAL DETALLAR CANTIDAD ANUAL PROMEDIO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS
QUE SE HA PROYECTADO EXPORTAR EN LOS PROXIMOS DOCE (12) MESES (EN VOLUMEN Y EN
VALOR)
V) INDICAR EL ORIGEN DE
LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS ASI COMO SUS ESPECIFICACIONES TECNICAS, ENUMERANDO
PROVEEDORES HABITUALES Y PRECISANDO NOMBRE Y APELLIDO, O RAZON SOCIAL;
DOMICILIO; Y N° DE C.U.I.T. DE LOS MISMOS
FIRMA Y ACLARACION DE
FIRMA:
CARACTER DEL FIRMANTE: