Detalle de la norma RE-27-1999-GMC
Resolución Nro. 27 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Reglamento sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricacion de Envases
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 27 10/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-27-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
 
VISTO: El Articulo 13 del Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 3/92, 30/92, 19/94, 56/97 y 38/98 del Grupo Mercado Comun y la Recomendacion No 20/98 del SGT No 3 “Reglamentos Tecnicos y Evaluacion de la Conformidad.

CONSIDERANDO: Que habiendose fijado en el apartado 8 de la Introduccion de la “Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulosicos en contacto con Alimentos", Resolucion GMC 56/97, que "Los adhesivos utilizados para la union de materiales celulosicos entre si o con otro tipo de material, en la fabricacion de envases y equipamientos en contacto con alimentos, deberan cumplir la Resolucion MERCOSUR correspondiente".

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentacion comun sobre "ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS".

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Tecnico MERCOSUR sobre Adhesivos Utilizados en la Fabricacion de Envases y Equipamientos Destinados a entrar en Contacto con Alimentos", en sus versiones en espanol y portugues, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolucion.

Art. 2 - Los Estados Partes pondran en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolucion a traves de los siguientes organismos.

Argentina: Ministerio de Economia y Obras y Servicios Publicos

Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentacion

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Ministerio de Salud y Accion Social

Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica.

Brasil: Ministerio da Saude

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnologia y Normalizacion (INTN)

Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentacion y Nutricion (INAN)

Uruguay: Ministerio de Salud Publica (MSP)

Art. 3 - El presente Reglamento Tecnico se aplicara en el territorio de los Estados

Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberan incorporar la presente Resolucion

a sus ordenamientos juridicos internos antes del dia 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC . Asuncion, 10/VI/99

 
ANEXO

 

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. ALCANCE

La presente reglamentacion es de cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricacion de articulos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presion utilizados directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, deberan cumplir las reglamentaciones MERCOSUR correspondientes a materiales y elastomeros.

2. CRITERIOS GENERALES

  2.1.- Los adhesivos se podran elaborar a partir de una o mas de las sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Polimeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plasticos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plasticos destinados a la Elaboracion de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulosicos en contacto con Alimentos" y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Elastomericos en contacto con Alimentos".

  2.2.- Las sustancias utilizadas deberan ser de buena calidad en cuanto a criterios de pureza.

  2.3.- La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las uniones y en los bordes de los laminados, debera ser minima, segun las buenas practicas de manufactura.

  Bajo condiciones normales de uso la union del envase o los laminados deberan permanecer firmemente unidos, sin separacion visible.

  2.4.- Los ensayos necesarios para la comprobacion del cumplimiento del punto 3.1 de la Resolucion GMC No 3/92 se realizaran sobre el articulo sujeto a aprobación / autorizacion.

  2.5.- Los adhesivos deberan llevar en el rotulo impresa la leyenda: "Adhesivo para...............(*)................para la fabricacion de articulos en contacto con alimentos".

(*) debera figurar el/los materiale/s al que esta destinado.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico Adhesivos Envases