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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 27 |
01/07/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-27-1993-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ENVASES |
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VISTO: El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10
de
la Decisión Nro.
4/91 y las Recomendaciones Nro. 4/92 y Nro. 31/93 del Subgrupo Nro. 3 “Normas
Técnicas” |
CONSIDERANDO: |
Que
habiéndose en el Anexo “Disposiciones generales para envases y Equipamientos
en Contacto con Alimentos” de
la Resolución 3/92 del Grupo Mercado Común que los
envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos deben cumplir los
requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico. |
Que
de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación
común sobre los envases y equipamientos mencionados precedentemente. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
ART
1º- Los envases y equipamientos metálicos destinados a entrar en contacto con
alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán
cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico adjunto
“Disposiciones sobre Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con
Alimentos” |
ART
2-Lo establecido en el art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos
envasados destinados a la exportación a terceros países. |
ART
3º-Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado
Común a través de
la Secretaria Administrativa. |
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DISPOSICIONES SOBRE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS METALICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS |
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1 - ALCANCE |
Este
documento se aplica a envases, tapas y equipamientos elaborados con materiales
metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus
materias primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución
y almacenamiento |
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2 - DISPOSICIONES GENERALES |
2.1
El presente documento se aplica a los siguientes envases y equipamientos: |
2.1.1
Compuestos exclusivamente de materiales metálicos ferrosos o no ferrosos |
2.1.2
Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente
con revestimientos metálicos |
2.1.3
Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos presentando o no
revestimientos metálicos y recubiertos
en una o en ambas caras por revestimientos poliméricos, o sometidos a una
operación de aceitado. En el caso de materiales sin revestimiento metálico,
ambas caras deben presentar revestimiento polimérico. |
2.2
Cuando se considere necesario, el material metálico podrá ser protegido
internamente con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento
poimérico que se ajuste a las exigencias de esta Resolución. Solamente podrán
ser utilizados en la fabricación de revestimientos poliméricos para envases y
equipamientos objeto de esta Resolución, las sustancias incluidas en las
listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos en
contacto con alimentos con sus correspondientes restricciones de uso,
establecidos en
la
Resolución MERCOSUR correspondiente. Además se podrán usar
las sustancias descritas en este documento, cuyo grado de pureza sea
compatible con su utilización, debiendo ser cumplidas las condiciones y
límites de tolerancia de empleo específicamente indicadas |
2.3
Las sustancias contenidas en estas listas y sus límites de migración de
metales podrán ser modificadas cuando conocimientos técnicos o científicos posteriores
indiquen cualquier riesgo para la salud pública, o para permitir la inclusión
de nuevas sustancias. |
2.4
Para el pintado, decoración, y esmaltado de los envases y equipamientos objeto
de esta Resolución, solamente son permitidos los colorantes y pigmentos que
cumplan con las Resoluciones MERCOSUR sobre pigmentos y colorantes para
materiales plásticos. |
2.5
Los envases y equipamientos metálicos con o sin revestimientos poliméricos,
en las condiciones previstas de uso, no cederán a los alimentos sustancias
indeseables, tóxicas o contaminantes que presenten riesgos para la salud
humana en cantidades superiores a los límites de migración total y específica
establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes |
2.6
Los envases y equipos metálicos no podrán ocasionar modificaciones
inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres
sensoriales de los mismos |
2.7
Las tintas de impresión así como los barnices y esmaltes utilizados en la
cara externa de los envases y equipamientos metálicos, no estarán sujetos a
las disposiciones de esta Resolución siempre que no entren en contacto
directo con los alimentos |
2.8 Los límites de migración total que deberán cumplir
todos los envases y equipamientos metálicos en contacto con alimentos son los
siguientes: |
2.8.1
En el caso de envases y equipamientos con revestimientos poliméricos, deberán
ser cumplidos los límites de migración total establecidos en
la Resolución GMC
56/92, siguiendo la metodología descrita en las Resoluciones GMC 30/92 y
36/92 |
2.8.2
De acuerdo con la composición del material metálico constituyente del envase
o equipamiento, deben ser cumplidos los límites de migración de los elementos
abajo mencionados, siendo obligatorio el análisis del antimonio, arsénico y
plomo para todos los casos |
Antimonio |
max |
2mg/Kg |
Arsénico(en
alimentos líquidos) |
max |
0.1mg/Kg |
(en alimentos sólidos) |
max |
1mg/Kg |
Boro |
max |
80mg/Kg |
Cinc |
max |
100mg/Kg |
Cobre |
max |
10mg/Kg |
Estaño |
max |
150mg/Kg |
Flúor |
max |
1.5mg/Kg |
Plata |
max |
1mg/Kg |
Plomo |
max |
2mg/Kg |
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La
metodología para la realización de los ensayos de migración de dichos
elementos se encuentra descrita en esta Resolución |
2.9
Los envases y equipamientos metálicos revestidos con barnices o esmaltes que
contengan compuestos fenólicos en su formulación, deben ser sometidos a la
determinación de migración específica de fenol, cuya metodología y límites están
descritos en
la
Resolución MERCOSUR correspondiente |
2.10
Para los revestimientos poliméricos utilizados para la protección interna de
envases metálicos, los ensayos de migración total y específica se realizarán
con los mismos aplicados sobre el sustrato metálico para el cual se destinan. |
2.11
Los usuarios de envases y equipamientos metálicos con revestimientos poliméricos internos destinados
a entrar en contacto directo con alimentos solamente podrán usar aquellos
aprobados por la autoridad competente |
2.12
Todo material, esmaltado, estañado, barnizado o tratado debe presentar su superficie
revestida de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para asegurar
la protección del alimento. Son permitidos los envases con barnizado parcial
de su interior o con exposición
internacional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando las
características del alimento a ser envasado así lo requieran |
2.13
Los envases de tres piezas pueden presentar costura lateral agrafada o de
superposición, pudiendo esta costura ser realizada con: |
2.13.1 agrafado mecánico |
2.13.2 soldadura eléctrica |
2.13.3 aleaciones estaño-plomo |
2.13.4 estaño técnicamente puro |
2.13.5 cementos termoplásticos que cumplan con las
listas positivas de polímeros y aditivos para materiales plásticos en
contacto con alimentos, con las correspondientes restricciones de uso |
2.14
Las tapas metálicas debrán asegurar la hermeticidad del envase para lo cual
se permite el uso de compuestos sellantes que contengan talco, magnesia y
otros productos inocuos incluidos en las listas positivas para elastómetros
(gomas, cauchos,etc) con sus restricciones de uso, de
la Resolución MERCOSUR
correspondiente. |
Este
requisito no será necesario para los alimentos que por su composición no
requieran ser esterilizados para su conservación |
2.15
Queda permitido el empleo de envases de hojalata retornables para galletitas
(en portugués: biscoitos ) Dichos envases no presentarán zonas de difícil
acceso a los agentes limpiadores, debiendo desecharse cuando se encuentren
oxidados, machacados, deformados, con la identificación comercial
alterada o cuando genéricamente
mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de protección del
contenido y su condición de bromatológicamente aptos. |
2.16
Los establecimientos usuarios de envases metálicos retornables para
galletitas deberán estar habilitados para tal fin por la autoridad
competente. |
Para
la habilitación se requerirá que dispongan de un área y equipamiento especiales
destinados a la higienización de los envases retornados, y su metodología de
control |
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3. LISTAS POSITIVAS |
En
la elaboración de envases y equipamientos metálicos, podrán ser empleados los
siguientes materiales: |
3.1
Materias primas metálicas sin autorización previa: |
3.1.1
Acero y sus aleaciones inoxidables |
3.1.2
Hierro fundido o batido |
3.1.3
Acero o hierro galvanizado |
3.1.4
Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones |
3.1.5
Acero cromado protegido con revestimientos poliméricos |
3.1.6
Acero no revestido (chapa negra) protegido con revestimientos poliméricos |
3.1.7
Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata,
niquel, cromo o estaño técnicamente puros |
3.1.8
Estaño, niquel, cromo y otros metales técnicamente puros y sus aleaciones con
metales inocuos |
3.1.9
Hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias de
la Resolución GMC
55/92 relativa a vidrio y cerámica |
NOTA: Las materias primas metálicas mencionadas
anteriormente no deben contener más de un 1% de impurezas constituidas por
plomo, antimonio, cinc u otros metales considerados en conjunto y no más de
0.01% de arsénico u otra sustancia considerada nociva por la autoridad
competente |
3.1.10 Hojalatas que cumpla con las siguientes
exigencias: |
3.1.10.1
Envases no barnizados internamente |
(a)
Para productos alimenticios en general: la superficie en contacto directo con los alimentos debe
presentar como mínimo una masa nominal de
5.6 g de estaño por metro
cuadrado. |
(b)
Para productos alimenticios sólidos relativamente secos (polvos, granulados,
etc) y aceites: la superficie en contacto directo con los alimentos debe presentar
como mínimo una masa nominal de
1,1
g de estaño por metro cuadrado |
31.1.10.2
Envases barnizados internamente |
(a)
Para productos alimenticios en general:la superficie en contacto directo con los
alimentos debe presentar como mínimo una masa nominal de
2,8 g de estaño por metro
cuadrado |
En
casos particulares, sujetos a aprobación previa de la autoridad competente, se
permite la utilización de revestimientos con menor masa de estaño |
(b)
Para productos alimenticios sólidos relativamente secos
(polvos,granulados,etc) y aceites: la superficie en contacto directo con los alimentos
debe presentar como mínimo una masa nominal de
1,1 g de estaño por metro
cuadrado |
En
casos particulares, sujetos a aprobación previa de la autoridad competente, se
permite la utilización de revestimientos con menor masa de estaño |
3.2
Materias primas metálicas con autorización previa |
Se
permite la utilización de equipamientos metálicos fabricados con cobre, latón
y bronce sin revestimiento para usos particulares siembre que sean aprobados
por la autoridad competente |
3.3
Materias primas para revestimientos poliméricos |
Podrán
ser utilizadas las sustancias previstas en las listas positivas de polimeros
y aditivos para materiales plásticos con sus restricciones de uso |
3.4
Coadyuvantes de fabricación |
Podrán
ser utilizados los aceites lubricantes incluidos en las listas positivas de
polímeros y aditivos para materiales plásticos con sus restricciones de uso |
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4. METODO DE ENSAYO |
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4.1 DETERMINACION DE MIGRACION TOTAL
EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METALICOS CON REVESTIMIENTOS POLIMERICOS |
4.1.1
Clasificación de los alimentos: según Resolución GMC 30/92 |
4.1.2
Condiciones para el ensayo de migración:según Resolución GMC 36/92 |
4.1.3
Simulantes de alimentos:según Resolución GMC 30/92 |
4.1.4
Procedimientos |
El
procedimiento de ensayo es el mismo descrito en
la Resolución GMC
36/92 , con la salvedad que el barniz
o esmalte debe ser aplicado sobre el sustrato metálico para el cual se
destina. En el caso que el resultado encontrado en el ensayo de migración
total sea superior al límite establecido, deberá ser efectuada la extracción
con cloroformo para corrección por migración de metales, descrita a
continuación |
Se
agrega 50 ml de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total
y se calienta en baño María para disolverlo completamente. Se enfría. Se
filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando
completamente |
Se
seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante |
Paralelamente
se efectúa un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida
(R*) |
4.1.5
Expresión de los resultados: |
Cuando
el ensayo de migración sea efectuado con material metálico genérico, se debe
utilizar la siguiente fórmula: |
Q
= R’ S
---- ----
A v |
donde: |
Q
migración total, en mg/kg |
R’
masa del residuo corregido, en mg |
A
área total de la muestra en contacto con el simulante, en dm2 |
S
----
V |
Relación
área/masa de agua correspondiente al volumen de contacto real entre el
material y el alimento, en dm2/kg de agua |
Cuando
el ensayo de migración sea efectuado con el envase final o con tapas,
entonces A=S y la fórmula se reduce a: |
Q
= R’
----
V |
donde: |
Q
migración total, en mg/kg |
R’
masa del residuo corregido, en mg |
V masa de agua correspondiente al volumen del
envase |
La
migración puede también ser expresada en mg/dm2, mediante la siguiente
fórmula: |
Q’
= R’
----
A |
donde: |
Q’
migración total, en mg/dm2 |
R’
masa del residuo corregido, en mg |
A
área total de contacto entre la muestra y el simulante, en dm2 |
4.1.6
Límites de migración total |
Los
límites de migración total establecidos son 50 mg/kg u 8 mg/dm2, de acuerdo
con la forma de expresión de los resultados |
4.1.7
Tolerancias analíticas |
Las
tolerancias analíticas serán las siguientes: 5 mg/kg o 0.8 mg/dm2 de acuerdo
con la forma de expresión de los resultados |
4.1.8
Residuo soluble en cloroformo corregido por cinc: |
Para
barnices que contengan óxido de cinc, si la migración total, excede los
límites establecidos, proceder a la determinación del residuo soluble en
cloroformo corregido por cinc, de acuerdo a como se describe a continuación: |
TIPO C |
Alimentos
(bebidas) con un contenido de alcohol superior al 4%: estos productos deben
ser envasados con una solución acuosa de etanol al 8% de ácido tartárico,
manteniéndose el anvase durante 48 horas a
40ºC |
NOTAS: |
(*)
En todos los casos el espacio libre
bruto del envase en ensayo no debe ser superior a 6-7% de su volumen total.
El cierre hermético debe haverse después del llenado con la solución
calentada a
80ºC |
(*)
En el caso de ensayo de tapas para envases de vidrio, se debe adoptar el
mismo procedimiento utilizándose el envase correspondiente en posición
invertida de modo de permitir el contacto del material en ensayo con el
simulante. En este caso, cuando se trate de alimentos tipo A, las condiciones
de extracción debe ser en baño de agua por 2 horas a
100ºC |
(*)
En el caso de equipamientos metálicos, deben ser empleadas las condiciones
reales de uso |
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