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VISTO el
procedimiento previsto por el Apartado h) del Artículo 453 del Código
Aduanero, relativo al libramiento de mercaderías bajo el régimen de garantía
cuyo despacho se encontrare detenido por la presunta comisión de un ilícito
aduanero que pudiere dar lugar a la aplicación de multa, y
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CONSIDERANDO: Que existen
situaciones en las cuales las diligencias que debe practicar el servicio
aduanero para investigar los hechos relativos a la presunta configuración de
una infracción aduanera, insumen tiempos que pueden ocasionar perjuicios al
importador/exportador, aun cuando se confirme tal presunción.
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Que en consecuencia,
corresponde establecer el procedimiento para autorizar el libramiento de la
mercadería objeto de la investigación en forma inmediata a su inicio, de
conformidad con la norma legal referida en el VISTO de esta Resolución y con
los limites que al efecto establece el Artículo 458 de igual normativa.
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Que finalmente corresponde
destacar que en el mismo sentido, en el II
Congreso
de Derecho Aduanero se aprobó la Ponencia N° 18 - Libramiento de mercadería
bajo el Régimen de Garantía.
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Que las Secretarías de
esta Administración Nacional han tomado la intervención correspondiente a través
del Expediente EAAA N° 422.673/97, recayendo el Dictamen ANLE N° 215/97 de la
SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES.
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Que la presente se dicta
en uso de la facultad conferida por los Artículos 23, Incisos II) y u),30 y 453, Inciso h) de la Ley 22.415 y lo
prescripto en el Articulo 3o del Decreto N° 1156/96.
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Por
ello,
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La Interventora en la
Administración Nacional de Aduanas Resuelve:
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ARTICULO 1°.- Los
Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el Jefe del
Departamento Policía Aduanera autorizarán, a requerimiento de los
interesados, el libramiento bajo el régimen de garantías de las mercaderías
cuyo despacho se encontrare detenido como consecuencia de llevarse a cabo las
diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una
infracción aduanera y no se hubiere aun formalizado la correspondiente
denuncia en los términos de los Artículos 1081 y 1082 de la Ley 22.415.
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ART. 2°.- El importe
de la garantía será establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo
453, Inciso h) de la citada normal legal.
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ART. 3.- El régimen
de garantía previsto en esta Resolución no será de aplicación en los
supuestos previstos en el Artículo 458 de la Ley 22.415.
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ART. 4°.- Las
solicitudes de libramiento bajo el régimen de garantías previsto en esta
Resolución será registrado por la Sección Mesa General de Entradas y Salidas
como expediente EAAA 400.000 para la Aduana de Buenos Aires y el Departamento
Policía Aduanera y como expediente EA 73 en la Aduana de Ezeiza y será
tramitado por el propio interesado o por quien acredite poder a tal efecto, con
destino a la dependencia en la cual se encuentra detenido el despacho de la
mercadería.
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ART. 5°.- Los
Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y el jefe del
Departamento Policía Aduanera deberán expedirse en un plazo de DOS (2) días
contados del siguiente a la recepción de la solicitud en la dependencia
citada en el Artículo 4o de esta Resolución, a cuyo efecto
arbitrarán las medidas para que en el ámbito de esta última dependencia se
efectúe la comprobación establecida en el Artículo 3o de esta
Resolución, se realice el cálculo del importe a garantizar y se proyecte el
acto administrativo que corresponda.
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ART.
6°.- La SECRETARIA METROPOLITANA procederá a la actualización de la
Resolución N° 2749/93, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 1o
de la presente.
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ART. 7°.- La presente
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART. 8°.- De forma.
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