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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
269
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28/02/1997
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Fecha:
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05/03/1997
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Dependencia:
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RE-269-1997-MEOSP
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Tema LOA:
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529
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535
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Amplíase el cupo
global de polietileno de alta densidad, en el comercio intrazona.
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VISTO el Expediente Nº 030-000197/96 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo
del Mercado Común Nº 5/94, la
Decisión Nº 24/94 del Citado Consejo y el Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 (Guía 457, Pág. 16054), y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera
que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios
estructurales para determinados productos.
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Que
por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en
que se desenvuelve el comercio intrarregional son
dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los
Estados parte.
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Que
el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales
condiciones de modo de evitar efectos negativos para otros sectores
productivos consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.
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Que
por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente
una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las
condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional
sobre los lujos comerciales intrazona.
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Que
el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
constituyéndose la
Unión Aduanera entre los Estados Parte.
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Que
por el artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación
intrazona para un universo de mercaderías entre las
cuales se encuentra el polietileno de alta densidad comprendido en la
posición 3901.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforme a un cronograma de desgravación
arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada modificado por el
Decreto Nº 998/95 (Guía 469, Pág. 17117), alcanzan un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0 %).
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Que
a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector Industrial
involucrado, resulta aconsejable ampliar el cupo anual asignado a los bienes
mencionados anteriormente.
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Que
en la confección de la presente medida ha tomado intervención la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o.
1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275/94 del 23 de
diciembre de 1994.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Increméntase, hasta el 31 de diciembre de
1997, el cupo global reverenciado como c19 en el Anexo V del Decreto Nº
998/95 a VEINTICINCO MIL (25.000) toneladas/año con preferencia del CIEN POR
CIENTO (100 %) en el comercio intrazona.
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Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
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