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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2635
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24/07/1996
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Fecha:
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31/07/1996
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Dependencia:
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RE-2635-1996-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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Tránsito Terrestre de Medicamentos con destino
a otros Estados Parte del Mercosur.
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Asunto:
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Normas.
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VISTO la
Disposición N° 3010/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, publicada en Boletín Oficial
del 12/7/96, y
|
CONSIDERANDO: Que por la citada Disposición
se determina el procedimiento para la toma de conocimiento por parte del
ANMAT, del ingreso al país de los Tránsitos Terrestres directos desde
una Aduana de Entrada a una Aduana de Salida, de medicamentos de uso humano,
al solo fin de ser transportados por el territorio nacional con destino a
otros Estados Parte del MERCOSUR.
|
Que
mediante el EAAA N° 422.367/96 el citado Organismo estableció las condiciones
en que realizará su intervención.
|
Que,
en consecuencia, corresponde incluir tal intervención en la Resolución N°
2382/91 y sus modificaciones.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley
22.415.
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Por ello,
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El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I
"G": INDICE TEMATICO de esta Resolución, que reemplaza al ANEXO I
"F" de la
Resolución N° 2382/91.
|
ART. 2o - Aprobar el ANEXO II/I: NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL
ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE
MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR de esta Resolución, que pasa a integrar la Resolución N°
2382/91.
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ART. 3o - Derogar el ANEXO I "F" de la Resolución N°
2382/91. ART. 4o
- De forma.
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ANEXO I "G"
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INDICE TEMÁTICO
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ANEXO II "B"
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Transporte Internacional por carretera
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ANEXO ll/l
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Normas relativas a la intervención del ANMAT para el
tránsito terrestre de medicamentos con destino a otros Estados Parte del
MERCOSUR.
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ANEXO III
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Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre.
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ANEXO IV
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Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de
Tránsito Aduanero MIC/DTA.
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ANEXO V "C"
|
Instrucciones para el llenado del MIC/DTA.
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ANEXO VI
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Códigos de países, de Aduanas, de Monedas y de
envases y embalajes.
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ANEXO VII "A"
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Uso del MIC/DTA - Nómina de países.
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ANEXO VIII "B"
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Reconocimiento de precintos - Nómina de países y
modelos.
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ANEXO
VIll/l
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Precintos MS-A y ANA para las unidades de transporte
con destino a los países de la región.
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ANEXO IX
|
Forma de aplicación de los precintos.
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ANEXO X
|
Comisión
del artículo 16 del Acuerdo de Alcance Parcial de transporte Internacional
Terrestre. Criterios interpretativos y Acuerdos de los Ministros de Obras
Públicas y Transportes de los países del CONOSUR - Acuerdos Bilaterales o
Multilaterales. (Artículo 14 de las Disposiciones Generales - Capítulo I y Artículo 29 del Anexo I - aspectos
aduaneros).
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ANEXO XI
|
Resolución MERCOSUR/GMC/116/94
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ANEXO XII
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Resolución MERCOSUR/GMC/117/94.
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ANEXO XIII
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Normas
sobre la operativa aduanera para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular
habilitados para viajes internacionales. (Anexo de la Resolución MERCOSUR/GMC/117/94).
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ANEXO XIV
|
Disposiciones
operativas para el transporte de correspondencia y encomiendas en ómnibus de pasajeros de línea regular
habilitados para viajes internacionales.
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NOTA:
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El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N°
2382/91.
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La primera modificación fue aprobada por Resolución N°
458/93.
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La segunda modificación fue aprobada por Resolución N°
141/94.
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La tercera modificación fue aprobada por Resolución N°
3750/94.
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La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N°
4290/95.
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La quinta modificación fue aprobada por Resolución N°
1172/96.
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La sexta modificación fue aprobada por Resolución N°
2435/96.
|
Esta es la séptima modificación aprobada por Resolución
N° 2635/96.
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ANEXO II/I
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NORMAS
RELATIVAS A LA
INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE
DEL MERCOSUR:
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1.-
La
Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y
Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la
Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero del
formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos
para uso humano a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como
Punto 2 de este ANEXO rubricado por los funcionarios del citado Organismo,
cuyos facsímiles de firma se encuentran
en la Resolución N°
2014/93 y modificatorias.
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La Aduana de Paso de Frontera de entrada al territorio
aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedaran detenidos hasta la
cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.
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2.-
SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGUN DISPOSICION ANMAT N°
3010/96:
|
De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) N° 3010/96, se toma
conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería
originada en la República
, y con destino final consignado a la República
|
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ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA COMERCIO EXTERIOR
|
Buenos Aires
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