Detalle de la norma RE-262-2000-SDCC
Resolución Nro. 262 Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
Organismo Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
Año 2000
Asunto Modificación de resolución para la libre venta de toallas higiénicas
Boletín Oficial
Fecha: 16/11/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 262

10/11/2000

Fecha:

16/11/2000

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Dependencia:

RE-262-2000-SDCC

Tema LOA:

548

549

Tema:

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Asunto:

Modifícase la Resolución ex SCI Nº 206/96, con el fin de retirar el producto "toallas higiénicas", el que podrá comercializarse sin restricciones de contenido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 064-012215/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, ha dictado la Resolución GMC Nº 19 del 28 de Junio de 2000, mediante la cual se libera el contenido de toallas higiénicas premedidas de los valores establecidos en el ANEXO A de la Resolución GMC Nº 58/92 con la finalidad de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado.

Que por lo tanto corresponde liberar el contenido neto del mencionado producto en la legislación nacional, que había sido fijado por la Resolución ex S.C.I. Nº 206 del 23 de diciembre de 1993.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. f de la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 575 del 14 de Julio de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

Artículo 1º — Retirar del Anexo I de la Resolución ex S.C.I. Nº 206/93 al producto "toallas higiénicas" el que podrá comercializarse sin restricciones de contenido.

Art. 2º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Winograd.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-19-2000-GMC Toallas higiénicas premedidas
Modifica RE-206-1993-SCI Anexo I. Toallas higiénicas