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Documento y Nro
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Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 2604
|
16/10/1986
|
Fecha:
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Dependencia:
|
RE-2604-1986-ANA
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
ADUANAS.
|
Asunto:
|
TRAFICO
FRONTERIZO.
|
|
|
|
VISTO el régimen de Tráfico Fronterizo, y
|
|
CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar las referidas normas,
|
|
Que
la presente norma se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el
artículo 23, inc. i) de la Ley
22.415;
|
|
Por ello,
|
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
|
ARTICULO 1 °. - Aprobar el Indice Temático que se detalla en el
Anexo I, y las normas generales que rigen el Tráfico Fronterizo, que se especifican en los
Anexos II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XIV, los que forman parte de la presente Resolución.
|
|
ARTICULO 2°. - Mantener la vigencia de los
Formularios OM-1956, OM-1448 "A", OM-1452 "A", OM-1726 y
OM-1827, que se agregan como Anexos IX,
X, XI, XII y XIII, respectivamente, y aprobar la Normativa Vigente
-Referencias que figura como Anexo XV, el que también forma parte de la
presente.
|
|
ARTICULO 3°. - Derogar las Resoluciones
nros. 4175/79 (BANA N° 205/79), 3879/82 (BANA N° 212/79), 2950/83 (C.I. 52/83), 2805/85 (BANA N° 204/85 y los Anexos
V, IX, y XII de la
Resolución 308/84 (BANA N° 25/84).
|
|
ARTICULO 4°. - De forma.
|
|
|
|
ANEXO I
|
|
INDICE TEMATICO
|
|
|
|
ANEXO II
|
NORMAS GENERALES
|
ANEXO III
|
TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
|
ANEXO IV
|
TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION
|
ANEXO V
|
AUTORIZACIONES DE EXCEPCION
|
ANEXO VI
|
PENALIDADES
|
ANEXO VII
|
LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y
AUTORIDADES DE CONTROL
|
ANEXO VIII
|
TRANSITO ESPECIAL DE AUTOMOTORES - FORMULARIOS
OM-1999/1 y OM-1999/2
|
ANEXO IX
|
FORMULARIO OM-1956
|
ANEXO X
|
FORMULARIO OM-1448 "A"
|
ANEXO XI
|
FORMULARIO OM-1452 "A"
|
ANEXO XII
|
FORMULARIO OM-1726
|
ANEXO XIII
|
PASAVANTE OM-1827
|
ANEXO XIV
|
DE LA HABILITACION DE LOS INTERESADOS EN ACTUAR
BAJO EL REGIMEN DE TRAFICO FRONTERIZO
DE IMPORTACION O EXPORTACION
|
ANEXO XV
|
NORMATIVA VIGENTE - REFERENCIAS
|
|
|
|
|
ANEXO II
|
|
NORMAS GENERALES
|
|
1.
Los pobladores de los países limítrofes, residentes en zonas inmediatas a la
frontera, están autorizados a trasladar
fuera del territorio nacional, mercaderías adquiridas en éste, para uso
personal y del hogar y consumo propio o familiar. La salida de esas
mercaderías se efectuará por los lugares habilitados para el tránsito de
personas y mercaderías y se regirá por las normas de los artículos 578/580
del Código Aduanero, del Decreto 2292/76, su reglamentación y normas
complementarias.
|
|
2.
El ingreso a territorio nacional de mercaderías originarias de países
limítrofes, para uso y consumo de los pobladores
residentes en localidades argentinas de fronteras y de sus familias, será
reglamentado por la Comisión Permanente para la Prevención y Represión de ilícitos de
Importación y Exportación, la que establecerá, en su caso, las condiciones y
límites a que deberá ajustarse.
|
|
3. El Decreto 2292/76 faculta a la Comisión Permanente
para la Prevención
y Represión de ilícitos de Importación y
Exportación para dictar la reglamentación del Régimen de Tráfico Fronterizo y
para modificar, en la medida necesaria,
los alcances del mismo sin desvirtuar su finalidad específica, para adaptarlo
a las distintas coyunturas económicas internas y externas.
|
|
4. La Administración
Nacional de Aduanas es la encargada de la aplicación y
contralor del régimen de Tráfico Fronterizo.
|
|
En aquellos lugares habilitados para tal fin, en los
que no hubiera dependencias de dicha repartición, la aplicación y contralor del régimen queda a cargo de Gendarmería
Nacional o Prefectura Naval Argentina, según el caso.
|
|
|
|
ANEXO III
|
|
TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
|
|
1.
El ingreso al país de mercaderías al amparo del régimen de tráfico fronterizo
queda condicionado a que las mismas sean
originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto
de artículos de uso o consumo, en cantidades que no haga presumir
fines comerciales.
|
|
2.
Los pobladores de nuestro país que residan en localidad, paraje o zona considerada
de frontera están autorizados a
introducir por el régimen de tráfico fronterizo mercaderías originarias y
procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o
consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.
|
|
3.
Para acogerse a los beneficios que otorga el régimen de tráfico fronterizo,
los pobladores a que se refiere el punto anterior deberán inscribirse ante la
aduana jurisdiccional o dependencia de Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina, según corresponda,
con el fin de obtener el documento de control respectivo, que se expedirá
en las condiciones que fije la Administración
Nacional de Aduanas.
|
|
4. La
Aduana jurisdiccional o el organismo que actuare por
delegación, determinará la procedencia de la inscripción del poblador en el régimen en razón del domicilio que
denuncie.
|
|
5.
Con las limitaciones establecidas en el 2 y en las condiciones fijadas en el
presente régimen y aquellas que operativamente
determine la Administración Nacional de Aduanas, se
permitirá el ingreso al país por el régimen de tráfico fronterizo de:
|
|
|
a)
comestibles y artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de
vestir, una sola vez al día;
|
|
|
b) artículos de consumo durables para uso personal,
familiar o del hogar, incluido materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año, siempre
que su valor no supere la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES (U$S 150) estadounidenses.
|
|
|
Los que exceda de dicho monto y hasta un límite máximo
de TRESCIENTOS DOLARES (U$S 300) estadounidenses
quedará sujeto al pago de los gravámenes que corresponda.
|
|
6. Quedan excluidas del presente régimen las
mercaderías cuya importación se encuentre prohibida o suspendida por normas
especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
|
|
7.
Los pobladores de países limítrofes que residan en zona considerada de
frontera, e ingresen al país para trabajar
temporalmente en territorio argentino, están autorizados a introducir, por el
régimen de tráfico fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 5 inc.
a).
|
|
8. Se permitirá la acumulación de la franquicia y
beneficio acordado en el punto 5 inc. b), cuando se
tratare de beneficiarios integrantes de un mismo grupo familiar.
|
|
9. Limitase a cuatro (4) personas el número de
beneficiarios integrantes del grupo familiar que pueden utilizar el beneficio acordado, debiendo todos ellos encontrarse
individualmente inscriptos en el régimen.
|
|
|
|
ANEXO
IV
|
|
TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION
|
|
1. El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por todo
poblador de país limítrofe que sea mayor de 14 años y resida en localidad,
paraje o zona considerados de frontera.
|
|
2. Para gozar de los beneficios de este régimen, los
pobladores fronterizos deberán contar con documentación otorgada por autoridad competente que acredite su
identidad y residencia e ingresar al territorio nacional al amparo de la
autorización que a ese efecto le acuerde la autoridad que ejerza el
correspondiente control migratorio.
|
|
3.
El egreso de las mercaderías al amparo del régimen queda sujeto a lo
siguiente:
|
|
|
a)
Los productos deben ser de origen
nacional.
|
|
|
b) Comprenderá toda clase de artículos perecederos o
no, para consumo, para uso personal, familiar o del hogar.
|
|
|
c)
Se admitirá la utilización de medios de
acarreo adecuados, cuando se trate de bienes manufacturados que, por su
peso o volumen no puedan ser trasladados físicamente por el beneficiario.
|
|
|
d)
Los medicamentos -excepto los de venta
libre- sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de
la receta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un
tratamiento personal. Dicha receta deberá ser archivada por el farmacéutico
junto al duplicado de la factura que otorgue.
|
|
4. Queda
prohibido el egreso al amparo de este régimen, de las siguientes mercaderías:
|
|
|
a)
Armas, municiones, explosivos,
estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no está
autorizada en el mercado interno.
|
|
|
b)
Los combustibles en tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier
otro tipo de envase.
|
|
|
c)
Toda otra mercadería cuya exportación se
encuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se
dicten en el futuro.
|
|
5. Las franquicias acordadas por el presente régimen
alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen al territorio nacional
amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan
ocasionalmente bajo la autorización migratoria de tránsito vecinal.
|
|
|
|
ANEXO
V
|
|
AUTORIZACIONES DE EXCEPCION
|
|
1. Las solicitudes de autorización de excepción al
Régimen de Tráfico Fronterizo deberán ser presentadas por el organismo o entidad peticionante ante la autoridad
aduanera de la jurisdicción local correspondiente, en una formal y fundada
presentación, exponiendo los motivos de la necesidad de la excepción, el
número de los pobladores del país vecino
beneficiado, las cantidades adecuadas de mercaderías y el lapso por el cual
se solicita la excepción.
|
|
2.
Los funcionarios aduaneros certificarán
la representatividad de quienes formulen las solicitudes y deberán emitir su
opinión, informe éste que será considerado de carácter reservado.
|
|
3. Con el informe, de la Aduana local, serán
elevadas las actuaciones a la Administración
Nacional de Aduanas, la que
las hará llegar a la
Secretaria General de la Comisión Permanente,
organismo que las pondrá en conocimiento, con un informe previo, para el tratamiento
del tema en reunión de la Comisión Permanente.
|
|
4. En la misma forma deberá procederse en el caso de
considerarse nuevamente la renovación de las autorizaciones en vigencia, al cumplirse el plazo establecido.
|
|
|
|
ANEXO VI
|
|
PENALIDADES
|
|
1. Sin perjuicio
de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de los regímenes
penales o infraccionales vigentes, los
beneficiarios del régimen de tráfico fronterizo podrán ser suspendidos en
forma transitoria o privados definitivamente del mismo en caso de
reiteración a los siguientes supuestos:
|
|
|
a) Incurrir en falsedad respecto al país de residencia
y/o identidad.
|
|
|
b)
Revender las mercaderías que ingresen a territorio nacional al amparo del
régimen de tráfico fronterizo.
|
|
2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas
o criminales que correspondan, será eliminado sin más trámite de los
beneficios del régimen de tráfico fronterizo:
|
|
|
a) El que intentare introducir o extraer, según el
caso, sin el debido control aduanero, mercaderías cuya importación o
exportación se encuentre suspendida o prohibida.
|
|
|
b) El que intentare introducir o extraer mercaderías
por lugares no habilitados o fuera del horario establecido para la operativa
del tráfico fronterizo.
|
|
3. En los casos
de las infracciones determinadas en los puntos 1 y 2, será órgano de
aplicación la autoridad aduanera
jurisdiccional, la que previa audiencia del interesado dictará resolución
fundada; ésta podrá se recurrida dentro de los 10 días hábiles de
notificada ante la Comisión Ejecutiva. En este supuesto, la Comisión Ejecutiva,
previo dictamen de Secretaría General, resolverá en definitiva. La
sustanciación del recurso no tendrá efecto suspensivo.
|
|
|
|
ANEXO VII "A"
|
|
LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y
AUTORIDADES DE CONTROL
|
|
|
|
PROVINCIA
|
ADUANA
|
AUT.CONTROL LUG. OPERAT.
|
POB.
ARG.
|
PAIS
limItrofe
|
POB.
PAIS
limItrofe
|
CORRIENTES
|
CTES.
|
ADUANA
|
ITA-IBATE
|
PARAGUAY
|
YABEBYRY
|
|
|
ADUANA
|
ITATI
|
PARAGUAY
|
PEDRO
GONZALEZ
|
|
|
ADUANA
|
PASO
DE LA PATRIA
|
PARAGUAY
|
PASO
DE LA PATRIA
|
|
|
|
|
|
|
P.N.A.
|
PASO
YAHAPE
|
PARAGUAY
|
CERRITO
|
|
P.LIBRES
|
ADUANA
|
ALVEAR
|
BRASIL
|
ITAQUI
|
|
|
P.N.A.
|
LA
CRUZ
|
BRASIL
|
ITAQUI
|
|
|
P.N.A.
|
YAPEYU
|
BRASIL
|
S.MARCOS
|
|
|
ADUANA
|
MTE.CASEROS
|
BRASIL
|
B.
DE QUAREIM
|
|
|
ADUANA
|
MTE.CASEROS
|
BRASIL
|
BELLA
UNION
|
|
|
ADUANA
|
P.LIBRES
|
BRASIL
|
URUGUAYANA
|
|
|
P.N.A.
|
GARRUCHOS
|
BRASIL
|
GARRUCHOS
|
|
|
ADUANA
|
P.HORMIGUERO
|
BRASIL
|
SAO
BORJA
|
|
|
ADUANA
|
SANTO
TOME
|
BRASIL
|
SAO
BORJA
|
CHACO
|
BARRANQUERAS
|
ADUANA
|
PTO.BERMEJO
|
PARAGUAY
|
HUMAITA
|
|
|
ADUANA
|
PTO.BERMEJO
|
PARAGUAY
|
CURUPAITY-NARANJITO
BOQUERON
|
|
|
P.N.A.
|
LAS
PALMAS
|
PARAGUAY
|
HUMAITA
|
CHUBUT
|
COMODORO
RIVADAV.
|
GENDARM.NAC.
|
CARRENLEUFU
|
CHILE
|
PALENA
|
|
|
GENDARM.NAC.
|
RIO
GRANDE
|
CHILE
|
FUTALEUFU
|
|
|
GENDARM.NAC.
|
ALTO
R.MAYO (HITO 45)
|
CHILE
|
BALMACEDA
|
|
|
GENDARM.NAC.
|
HUEMULES
(HITO 50)
|
CHILE
|
BALMACEDA
|
E.
RIOS
|
COLON
|
ADUANA
|
COLON
|
URUGUAY
|
PAYSANDU
|
|
C.URUG.
|
ADUANA
|
C.URUGUAY
|
URUGUAY
|
PAYSANDU
|
|
CONCORDIA
|
ADUANA
|
CONCORDIA
|
URUGUAY
|
SALTO
|
|
|
P.N.A.
|
FEDERACIÓN
|
URUGUAY
|
VILLA
CONSTIT
|
|
GUALEGUAYCHU
|
ADUANA
|
GUALEGUAYCHU
|
URUGUAY
|
FRAY
BENTOS
|
FORMOSA
|
CLORINDA
|
ADUANA
|
CLORINDA
|
PARAGUAY
|
PUERTO
ELSA
|
|
|
GENDARM.
|
ISLETA
|
PARAGUAY
|
TTE.
1o ROJAS SILVA
|
|
|
ADUANA
|
PTE.LOYOLA
|
PARAGUAY
|
COLONIA
FALCON
|
|
|
ADUANA
|
PUERTO
PILCOMAYO
|
PARAGUAY
|
ITA/ENRAMADA
|
|
|
GENDARM.
|
REMANSO
|
PARAGUAY
|
LA
VERDE
|
|
|
ADUANA
|
FORMOSA
|
PARAGUAY
|
ALBERDI
|
|
|
P.N.A.
|
COLONIA
CANO
|
PARAGUAY
|
PILAR
|
|
|
|
PTO.BERMEJO
|
PARAGUAY
|
PILAR
(PROVISORIO)
|
JUJUY
|
LA
QUIACA
|
ADUANA
|
LA
QUIACA
|
BOLIVIA
|
VILLAZON
|
MISIONES
|
IGUAZU
|
ADUANA
|
PUERTO
IGUAZU
|
BRASIL
|
FOZ
DE IGUAZU
|
|
|
ADUANA
|
PUERTO
STROESSNER
|
PARAGUAY
|
PUERTO
IGUAZU
|
|
|
ADUANA
|
PUERTO
IGUAZU
|
PARAGUAY
|
PTO.PTE.
FRANCO
|
|
|
P.N.A.
|
PUERTO
PIRAY
|
PARAGUAY
|
PTO.7
DE AGOSTO
|
|
|
P.N.A.
|
EL
DORADO
|
PARAGUAY
|
SAN
JOSE/SAN LORENZO.
|
|
|
P.N.A.
|
MONTECARLO
|
PARAGUAY
|
SAN
JOSE
|
|
|
GENDARM.
|
SAN
ANTONIO
|
BRASIL
|
SAN
ANTONIO
|
|
|
ADUANA
|
BERNARDO
DE IRIGOYEN
|
BRASIL
|
D.
CERQUEIRA
|
|
|
P.N.A.
|
PTO
LIBERTAD
|
PARAGUAY
|
D.M.IRALA
|
|
|
P.N.A.
|
PTO
ANDRES
|
BRASIL
|
PUERTO
RUPIONI
|
|
|
P.N.A.
|
M.MAGDALENA
|
PARAGUAY
|
LOMAS
VALENTINA
|
|
|
|
|
|
POSADAS
|
ADUANA
|
ITUIZANGO
|
PARAGUAY
|
AYOLAS/CORATEI
|
|
|
ADUANA
|
B.
YACI RETA CANDELARIA
|
PARAGUAY
|
CAMPICHUELO
|
|
|
ADUANA
|
PTO.
POSADAS
|
PARAGUAY
|
ENCARNACION
|
|
|
P.N.A.
|
PTO.
MINERAL
|
PARAGUAY
|
COLONIA
|
|
|
P.N.A.
|
PTO.
RICO
|
PARAGUAY
|
CAPITAN/MESA
|
|
|
P.N.A.
|
SAN
IGNACIO
|
PARAGUAY
|
PUERTO
HERNANDEZ
|
|
|
P.N.A.
|
SANTA
ANA
|
PARAGUAY
|
PUERTO
CANTERA
|
|
|
P.N.A.
|
PTO.
MANI
|
PARAGUAY
|
COLONIAS
AGRICOLAS
|
|
|
P.N.A.
|
PTO.
OASIS
|
PARAGUAY
|
|
|
|
P.N.A.
|
PTO.
PARANAY
|
PARAGUAY
|
COLONIAS
|
|
S.JAVIER
|
ADUANA
|
ALBA
POSSE
|
BRASIL
|
MAHUS
|
|
|
P.N.A.
|
ITACARUARE
|
BRASIL
|
|
|
|
ADUANA
|
EL
SOBERBIO
|
BRASIL
|
|
|
|
ADUANA
|
PANAMBI
|
BRASIL
|
|
|
|
ADUANA
|
PSO.
LA BARCA
|
BRASIL
|
PUERTO
JAVIER
|
|
|
P.N.A.
|
S.
ISIDRO
|
BRASIL
|
PTO.
SAN ISIDRO
|
|
|
ADUANA
|
S.
JAVIER
|
BRASIL
|
PUERTO
LUCENA
|
|
|
ADUANA
|
STA.
MARIA
|
BRASIL
|
|
NEUQUEN
|
S.MARTÍN DE LOS ANDES
|
ADUANA
|
HUA-HUM
|
CHILE
|
PIRIHUEICO
|
R.NEGRO
|
S.C.DE
BARILOCHE
|
GENDARM.
|
PSO.
EL MANSO
|
CHILE
|
PTO
MONTT
|
|
S.C.DE
BARILOCHE
|
ADUANA
|
LAGO
PUEBLO
|
CHILE
|
|
SALTA
|
ORAN
|
ADUANA
|
AGUAS
BLANCAS
|
BOLIVIA
|
BERMEJO
|
|
POCITOS
|
ADUANA
|
POCITOS
|
BOLIVIA
|
YAC
U IBA
|
S.
CRUZ
|
P.DESEADO
|
GENDARM.
|
LOS
ANTIGUOS
|
CHILE
|
CHILE-CHICO
|
|
R.GALLEGOS
|
GENDARM.
|
RIO
TURBO
|
CHILE
|
PUERTO
NATALES
|
|
|
GENDARM.
|
MINA
1
|
CHILE
|
PUERTO
NATALES
|
|
|
GENDARM.
|
LAURITA
|
CHILE
|
PUERTO
NATALES
|
|
|
|
|
ANEXO VIII
|
|
TRANSITO
VECINAL DE AUTOMOTORES
|
|
1. Tránsito Vecinal
|
|
|
1.1. Facúltase a todas las Aduanas de frontera. excluidas las que limitan con la República Oriental
del Uruguay - que se regirán por la
normativa específica - para conceder el libre tránsito de automotores cuyos
propietarios residan en un radio de cincuenta (50) Km. del lugar de egreso o
ingreso del territorio argentino.
|
|
|
1.2. Las personas que se encuentren comprendidas en
los alcances del punto anterior deberán inscribirse en la Aduana respectiva que les facilitará el formulario OM-1956
que tendrá carácter de Declaración Jurada el cual deberá ser confeccionado en
Original y duplicado, y presentado por los interesados juntamente con la
documentación probatoria de su radicación y la que acredite la propiedad o
tenencia del automotor.
|
|
|
1.3.
Atento que la
Dirección Nacional de Migraciones fija un plazo de Setenta
y dos (72) horas para la permanencia de
las personas ingresadas al amparo del "Tránsito Vecinal
Fronterizo", dicho lapso regirá también como plazo de permanencia o
retorno del automotor amparado en el presente régimen. A tal efecto las
aduanas intervinientes arbitrarán los medios de control que consideren
adecuados a las circunstancias y necesidades de las mismas.
|
|
|
1.4. Cumplidas las formalidades de inscripción, la aduana
concederá el libre tránsito requerido, cuya duración será de tres (3) años a partir de la fecha de
Otorgamiento, procediendo a entregar al interesado el duplicado de la
solicitud de inscripción y una Oblea identificatoria debidamente integrada
OM-1999/1 y OM-1999/2 la que Obligatoriamente deberá ser adherida en la parte
superior derecha interna del parabrisas del rodado, reservando el Original de dicha solicitud.
|
|
|
1.5.
Dicha autorización tiene carácter personal y para un determinado automotor.
|
|
|
1.6.
Si una persona posee varios automotores deberá inscribir cada uno de ellos;
cuando varias personas estén legalmente
habilitadas para conducir el mismo automotor, deberán inscribirse en forma
individual, siendo el titular del vehículo responsable por las
infracciones que pudieran cometerse.
|
|
|
1.7. En razón que el automotor pueda ser conducido por
su propietario o autorizados por la
Aduana interviniente, éstos deberán portar obligatoriamente
para su ingreso o egreso el duplicado del formulario OM-1956 que acredite su condición de beneficiario del presente régimen.
|
|
2. Cualquier sustitución de los accesorios
declarados con la finalidad de su reparación, cambio o la incorporación
de algún otro, deberá ser declarado ante la Aduana autorizante.
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2.1. Queda terminantemente prohibido portar
herramientas o repuestos; en caso contrario deberá declararlos cada vez que pretenda trasladarlos al país vecino,
consignando medidas, clase de herramientas, país de fabricación u otro dato identificatorio.
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2.2.
En caso de baja del automotor, radicación en otra jurisdicción, venta del
rodado, siniestro del mismo o cualquier
otro cambio de identificación deberá darse conocimiento a la aduana que
otorgó la franquicia, dentro de Quince (15) días hábiles de ocurrido
el hecho a los fines de la cancelación del beneficio otorgado.
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3. Al vencimiento de la fecha concedida en la Solicitud de
inscripción, el interesado podrá solicitar su prórroga por igual lapso y la aduana de jurisdicción de
corresponder, otorgará la misma a cuyo efecto intervendrá el original y
duplicado del formulario OM-1956 en el Sector cinco (5) y hará entrega de una
nueva oblea identificatoria con el nuevo
plazo de vencimiento.
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4.
Si el retorno o egreso del automotor no se produjera en término se
configurará la infracción prevista y penada por el Art. 970 del Código
Aduanero con una multa de uno a cinco (1 a 5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para
consumo que no podrá ser inferior al treinta (30) % del valor en Aduana del
vehículo aun cuando no estuviere gravado.
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5. Lo dispuesto en el presente Anexo no invalida la
operativa de aplicación a la fecha en cada una de las Aduanas de frontera las que arbitrarán los medios para que
el registro dispuesto en el punto 1 se realice en forma escalonada hasta la
inscripción total de los beneficiarios del presente régimen.
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ANEXO
XIV
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I - DE LA HABILITACION DE LOS INTERESADOS EN ACTUAR BAJO
EL REGIMEN DE TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION O EXPORTACION
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1. Deberán presentar una solicitud de inscripción en
el formulario OM-1448 "A" (Anexo X) ante la autoridad de control del lugar operativo, acreditando identidad y
adjuntando certificado de domicilio, comprobantes ambos expedidos por autoridad oficial competente.
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2. La autoridad de control, del lugar operativo
certificará la identidad del presentante, firmará el casillero pertinente y
remitirá bajo recibo a la
Aduana jurisdiccional, la solicitud con el certificado de
domicilio adjunto.
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3. La
Aduana receptora, de no encontrar inconveniente, otorgará a
pedido un número de inscripción que se iniciará cada año calendario con el N° 1; y reservará
tales solicitudes expidiendo las tarjetas habilitantes, OM-1452 "A" (Anexo XI) y
OM-1726 (Anexo XIII) que remitirá también bajo recibo a la autoridad de
control del lugar operativo,
para su entrega con constancias, al interesado. Esta última deberá ser
reintegrada a la Aduana,
para su agregación
a la solicitud respectiva.
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4. Las solicitudes de inscripción podrán ser
presentadas en cualquier época del año y los pedidos de renovación deberán formularse en el mes de
noviembre de cada año. Las inscripciones tendrán validez anual, caducando el
31 de diciembre del año en que se otorgue.
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5. Las excepciones a lo dispuesto en el punto que
precede, por causas debidamente justificadas, serán consideradas y resueltas por el
Administrador de la Aduana
de jurisdicción.
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6. Facúltase a los titulares de las Aduanas, para fijar
en sus respectivas jurisdicciones, los días y horarios para el Desarrollo del Tráfico
Fronterizo, evitando toda limitación que provoque entorpecimientos o reduzca
la celeridad de los
controles y desplazamientos de los usuarios.
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7.
A fin de que la Administración Nacional de Aduanas disponga de
los antecedentes necesarios para la evaluación constante de este tráfico, en los trimestres
naturales del año -1ro. al 5 de enero, abril, julio
y octubre, las Aduanas en cuya jurisdicción se opera con el mismo, informará
al Departamento Inspección General, sobre las operaciones realizadas.
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II- USO DE LAS TARJETAS HABILITANTES
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1. El interesado al llegar al lugar operativo de
entrada, deberá exhibir a las autoridades de control, los artículos que
conduzca, su tarjeta habilitante y su documento de identidad, teniendo
presente que sólo puede ingresar una vez al día, comestibles, artículos de
consumo no durables, incluida la ropa en general.
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2. Los artículos de consumo durables para uso personal,
familiar o del hogar, incluidos materiales de construcción y artefactos
sanitarios, podrán ser ingresados una vez al año, resulten nuevos o usados y
siempre que en total no se supere el monto establecido en el Anexo III.
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3. La autoridad de control, verificará que los artículos
presentados sean originarios y procedentes del país limítrofe,para uso o
consumo propio o familiar en cantidades tales que no hagan presumir fines
comerciales y que el interesado resulte titular de la tarjeta habilitante
correspondiente, hecho lo cual perforará, o firmará la misma autorizando su ingreso.
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III- DEL USO DE PASAVANTE - PARA MERCADERIA DURABLE
UNICAMENTE
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1. En los lugares en que no exista servicio aduanero,
cuando el valor de los efectos de carácter durable supere el importe de la franquicia
establecida en el Anexo III, punto 5 inc. b), la autoridad de control
otorgará al interesado un pasavante (Anexo XIII) con el detalle de los
efectos que excedan de esas sumas.
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2. Dicho pasavante que se confeccionará por duplicado y
numeración correlativa, deberá contener: número, lugar y fecha, apellido,
nombres y documento de identidad del interesado, Aduana de inscripción,
descripción completa de la mercadería en su denominación, cantidad, especie y calidad y
todo otro dato que resulte importante y necesario a los fines de su ulterior clasificación por
parte de la Aduana
interviniente.
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3. Una vez cumplidos los trámites y recaudos dispuestos
en los puntos 1 y 2, el interesado deberá presentarse dentro del menor tiempo posible,
ante la Aduana
de su jurisdicción con el pasavante extendido y la factura comercial o recibo que
corresponda a él o los artículos de consumo durables adquiridos en el
exterior. No deberá exigirse
la presentación de dichos artículos ante la Aduana.
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4. La Aduana interviniente procederá a clasificar, valorar,
liquidar y percibir los importes correspondientes,
reteniendo el pasavante y las facturas o recibos.
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Asimismo, se retirará y cancelará la tarjeta
habilitante para el uso y registro de esa franquicia OM-1726 (Anexo XII). Dichas tarjetas ubicadas por número de orden,
serán reservadas en la Aduana
jurisdiccional.
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5. La autoridad de control remitirá a la Aduana de jurisdicción
mensualmente, los duplicados de los pasavantes
emitidos, para el control respectivo
por parte de la Aduana.
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ANEXO
XV
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REGIMEN DE TRAFICO FRONTERIZO
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Normativa Vigente - Referencias
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Código Aduanero Ley 22.415 artículos Nros. 578, 579 y 580.
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- Decreto 2292 del 29 de septiembre de 1976.
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- Resoluciones de la Comisión Permanente
referidas al Régimen General.
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Res. N° 20 - Normas generales y alcances del régimen.
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Res. N° 28 - Fija normas para el ingreso de
mercaderías.
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Res. N° 29 - Reglamenta el Art. 4 inc. b) de la Res. 28.
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Res.
N° 41 - Deroga el Art. 5 de la
Res. 20; el Art. 1 de la Res. 38 y deroga la Res. 39.
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Res. N° 42 - Deroga la Res. 10, 11, 22, 25, 32, 33, 36. Como así
también limita en un (I) año la vigencia de la Res. 4, 26, 34 y 37.
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Res. N° 55 - Deroga la Res. 38 y la Res. 52 eliminando así las mercaderías que se
hallaban con cupos. Otorgando al Sr. Administrador Nacional de Aduanas la
facultad de fijar cupos previa consulta y acuerdo del Comité Ejecutivo.
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