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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 257
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29/06/2001
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Fecha:
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02/07/2001
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Dependencia:
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RE-257-2001-ME
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Tema
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Tema:
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Factor de Convergencia.
(FC). Exportadores.
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Asunto:
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Se aplicará aunque haya
incumplimiento con la AFIP
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Buenos
Aires, 29 de Junio de 2001
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VISTO - el Decreto Nº 803 del 18 de
Junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418), y
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CONSIDERANDO: Que por dicho acto se implementa el Factor de
Convergencia (FC), aplicable a las destinaciones de importación y exportación
para consumo.
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Que
por el artículo 2º de la
Resolución Nº 325 del 21 de febrero de 1996 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Guía 471, pág. 17305),
se establece que la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS no dará curso a
los pedidos de pagos de estímulos a la exportación, presentados por aquellos
exportadores que figuran en situación de incumplimiento de sus obligaciones
tributarias, derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las
Ganancias y de los Planes de Facilidades de Pago de deudas impositivas.
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Que
por el Decreto mencionado en el VISTO se persigue otorgar a las exportaciones
una mayor competitividad, que permita a nuestro país una mejor inserción en
el comercio mundial.
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Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
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Que,
la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiriera al Poder
Ejecutivo el inciso g) del Código Aduanero y que fueran delegadas por los
Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 892 del 22 de julio de 1988.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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ARTICULO
1º - La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, no aplicará el artículo 2º de la Resolución Nº
325/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las
liquidaciones y pagos del Factor de Convergencia (FC) previsto en el Decreto
Nº 803/2001.
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ART.
2º - Esta Resolución regirá a
partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº 803/01.
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ART.
3º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo. F.
Cavallo.
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Nota
de L.O.A: La Resolución Nº
257/01 ME que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 02/07/2001.
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