Detalle de la norma RE-257-2001-ME
Resolución Nro. 257 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Factor de Convergencia. (FC). Exportadores
Boletín Oficial
29680 Fecha: 02/07/2001
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 257

29/06/2001

Fecha:

02/07/2001

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Dependencia:

RE-257-2001-ME

Tema

0070

Tema:

Factor de Convergencia. (FC). Exportadores.

Asunto:

Se aplicará aunque haya incumplimiento con la AFIP

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Buenos Aires, 29 de Junio de 2001

- VISTO - el Decreto Nº 803 del 18 de Junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418), y

CONSIDERANDO: Que por dicho acto se implementa el Factor de Convergencia (FC), aplicable a las destinaciones de importación y exportación para consumo.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 325 del 21 de febrero de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Guía 471, pág. 17305), se establece que la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS no dará curso a los pedidos de pagos de estímulos a la exportación, presentados por aquellos exportadores que figuran en situación de incumplimiento de sus obligaciones tributarias, derivadas del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y de los Planes de Facilidades de Pago de deudas impositivas.

Que por el Decreto mencionado en el VISTO se persigue otorgar a las exportaciones una mayor competitividad, que permita a nuestro país una mejor inserción en el comercio mundial.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiriera al Poder Ejecutivo el inciso g) del Código Aduanero y que fueran delegadas por los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y 892 del 22 de julio de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

ARTICULO 1º - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, no aplicará el artículo 2º de la Resolución Nº 325/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las liquidaciones y pagos del Factor de Convergencia (FC) previsto en el Decreto Nº 803/2001.

ART. 2º - Esta Resolución regirá a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº 803/01.

ART. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo. F. Cavallo.

 

Nota de L.O.A: La Resolución Nº 257/01 ME que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 02/07/2001.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-803-2001-PEN Factor de Convergencia. (FC). Exportadores
Relaciona RG-1030-2001-AFIP Factor de Convergencia. (FC). Exportadores
Complementa RE-325-1996-MEOSP Factor de Convergencia. (FC). Exportadores