![]()
|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 25 |
10/06/1999 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
RE-25-1999-GMC |
Tema:
|
MERCOSUR |
Asunto:
|
REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL
ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 95/94,
152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 66/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la
Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que habiéndose fijado en el Apartado 9 de
la Resolución GMC
56/92 que se podrán estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de
resinas a partir de materiales reciclables. |
Que es conveniente disponer de una
reglamentación común sobre los envases de PET multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre Envases de Pet Multicapa (único uso)
Destinados al Envasado de Bebidas Analcohólicas Carbonadas
", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente
a los envases para bebidas analcohólicas carbonatadas destinados a la exportación a terceros países. |
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia
las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
Argentina: Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos |
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria |
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) |
Ministerio de Salud y Acción Social |
Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y |
Tecnología Médica |
Instituto Nacional de Alimentos. |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio |
Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN) |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social |
Instituto Nacional de Alimentación y
Nutrición (INAN) |
Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se
aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a
las importaciones extrazona. |
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos
antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV GMC – Asunción, 10/VI/99 |
|
ANEXO |
|
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR PARA ENVASES DE ÚNICO USO DE POLIETILENTEREFTALATO - PET – MULTICAPA
DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS |
|
1. El presente reglamento establece las condiciones
generales y los criterios de evaluación de envases de polietilentereftalato - PET - multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y su proceso de fabricación. |
2. Los envases de PET multicapa satisfarán los requisitos de aptitud sanitaria establecidos en la legislación
MERCOSUR, y deben ser compatibles con la bebida que van a contener. |
Estos envases deberán ser
autorizados/aprobados ante
la Autoridad Sanitaria Competente, siguiendo los
procedimientos establecidos, declarando que son envases multicapa de un único uso. |
Además, no deberán ceder sustancias ajenas a
la composición propia del plástico que constituye la capa intermedia
reciclada, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud
humana o una modificación inaceptable de las características |
sensoriales de los productos
envasados. |
3. A los efectos de este reglamento se
considera: |
3.1. Envase de PET multicapa:
envase obtenido por el proceso de coinyección -
soplado, constituido por una capa externa de PET virgen, una capa intermedia
de PET reciclado y una capa interna “barrera funcional” de PET virgen. |
3.2. PET post-consumo: material de PET proveniente
de envases para alimentos retornables y no retornables post-consumo. |
3.3. PET de descarte industrial: obtenido de
preformas o de envases no usados. |
3.4. Proceso de fabricación de botellas de
PET multicapa: es el proceso que involucra las dos
etapas que se describen a continuación: |
Etapa A: consiste en la valorización y descontaminación
de PET post-consumo y de descarte industrial mediante las siguientes
operaciones unitarias: selección, molienda del PET recolectado, lavado,
secado y cristalización de los copos. |
Etapa B: fabricación de las botellas de PET multicapa a partir de los copos de PET reciclado y de PET
virgen. |
Se entiende que las etapas A y B pueden ser efectuadas
por una única empresa o que la industria que fabrica los envases multicapa o sus preformas puede comprar los copos de PET
reciclado de terceros, siempre que se garantice la calidad del producto
final. |
4. La comprobación de que la etapa A generó
copos secos de PET reciclado aptos para la fabricación de preformas
compatibles con su utilización en la fabricación de envases de PET multicapa, debe ser verificada a través de las siguientes
determinaciones, cuyos límites y metodología están establecidos en la
reglamentación correspondiente: |
4.1. pH del extracto acuoso. |
4.2. solubles en
ácido clorhídrico. |
4.3. cenizas. |
4.4. contenido de
volátiles. |
4.5. viscosidad intrínseca. |
5. La habilitación de los establecimientos
proveedores de copos de PET reciclado para envases de PET multicapa de único uso para bebidas analcohólicas carbonatadas y la aprobación del proceso empleado por la empresa son de
incumbencia de la |
Autoridad Sanitaria Competente que a su
criterio podrá inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas
empresas dispongan de: |
5.1. Instalaciones y equipamientos adecuados
para el acondicionamiento y procesamiento del PET post-consumo y de descarte
industrial. |
5.2. Personal específicamente entrenado para
actuar en todas las fases del proceso. |
5.3. PET post-consumo proveniente de
sistemas de recolección de materiales reciclables que garanticen niveles
aceptables de contaminación física y química del material, generando copos de
acuerdo al ítem 4. de este reglamento. |
5.4. Procedimientos escritos y sus registros
de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura. |
5.5. Flujograma detallado del proceso y sistema de monitoreo del mismo. |
5.6. Registro de origen e identificación del
PET post-consumo y de descarte industrial. |
5.7. Registro de los resultados del control
del proceso. |
5.8. Registro del destino de los lotes de su
producción. |
6. La habilitación de los establecimientos
productores de envases de único uso de PET multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y la
aprobación del proceso empleado por la empresa son de incumbencia de
la Autoridad Sanitaria
Competente |
que a su criterio podrá
inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas empresas dispongan
de: |
6.1. Instalaciones y equipamientos adecuados
para la fabricación de envases de PET multicapa. |
6.2. Personal específicamente entrenado para
actuar en todas las fases del proceso de fabricación. |
6.3. Procedimientos escritos y sus registros
de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura. |
6.4. Flujograma detallado del proceso indicando los puntos críticos de riesgo para la salud y
el sistema de monitoreo del mismo. |
6.5. Procedimiento de control del proceso de
fabricación de envases de PET multicapa que
permitan la validación del mismo. |
6.6. Registro de los resultados del control
del proceso. |
6.7. Registro de los resultados del control
de los espesores de las capas interna (barrera funcional) e intermedia
(reciclada) de los envases y de la evaluación de la uniformidad de las
mismas. |
6.8. Registro del destino de los lotes de su
producción. |
6.9. Registro de la cantidad de descarte
industrial generado en la producción y destino del mismo. |
7. Los envases de PET multicapa deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: |
7.1. El espesor de la capa barrera funcional
debe ser mayor que 25 micrones. |
7.2. El espesor de la capa de PET reciclado
debe ser menor que 200 micrones. |
7.3. La vida útil del producto envasado no
debe ser superior a un año. |
7.4. Deben ser utilizados solamente en
condiciones de llenado y conservación a temperatura ambiente o menor. |
7.5. Deben ser usados solamente para
contener bebidas analcohólicas carbonatadas. |
8. Las determinaciones de espesor y la
evaluación de la uniformidad de las capas deben ser realizadas en varias
secciones tomadas de diferentes zonas del envase, como mínimo en la sección de
menor espesor de acuerdo con el diseño de aquél. |
Las probetas se cortarán con una lámina
afilada de forma de evitar, tanto como sea posible, deformaciones en la
región de corte. |
Las mediciones de espesor y la evaluación de
la uniformidad de las capas se efectuarán con instrumento óptico adecuado. |
9. En la rotulación de los productos envasados
en botellas de PET multicapa, además de lo
establecido por la legislación vigente deberá ser incluida la expresión:
“ENVASE PARA USO EXCLUSIVO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS”. |
|
|