Detalle de la norma RE-25-1999-GMC
Resolución Nro. 25 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Reglamento sobre Envases de Pet Multicapa
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 25 10/06/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-25-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE PET MULTICAPA (ÚNICO USO) DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 56/92, 91/93, 95/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 66/97 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado en el Apartado 9 de la Resolución GMC 56/92 que se podrán estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables.

Que es conveniente disponer de una reglamentación común sobre los envases de PET multicapa (único uso) destinados al envasado de bebidas analcohólicas carbonatadas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Envases de Pet Multicapa (único uso) Destinados al Envasado de Bebidas Analcohólicas Carbonadas ", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Lo establecido en el Art. 1􀂰 no se aplicará obligatoriamente a los envases para bebidas analcohólicas carbonatadas destinados a la exportación a terceros países.

Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Médica

Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de setiembre de 1999.

XXXIV GMC – Asunción, 10/VI/99

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ENVASES DE ÚNICO USO DE POLIETILENTEREFTALATO - PET – MULTICAPA DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS

1. El presente reglamento establece las condiciones generales y los criterios de evaluación de envases de polietilentereftalato - PET - multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y su proceso de fabricación.

2. Los envases de PET multicapa satisfarán los requisitos de aptitud sanitaria establecidos en la legislación MERCOSUR, y deben ser compatibles con la bebida que van a contener.

Estos envases deberán ser autorizados/aprobados ante la Autoridad Sanitaria Competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que son envases multicapa de un único uso.

Además, no deberán ceder sustancias ajenas a la composición propia del plástico que constituye la capa intermedia reciclada, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana o una modificación inaceptable de las características

sensoriales de los productos envasados.

3. A los efectos de este reglamento se considera:

3.1. Envase de PET multicapa: envase obtenido por el proceso de coinyección - soplado, constituido por una capa externa de PET virgen, una capa intermedia de PET reciclado y una capa interna “barrera funcional” de PET virgen.

3.2. PET post-consumo: material de PET proveniente de envases para alimentos retornables y no retornables post-consumo.

3.3. PET de descarte industrial: obtenido de preformas o de envases no usados.

3.4. Proceso de fabricación de botellas de PET multicapa: es el proceso que involucra las dos etapas que se describen a continuación:

Etapa A: consiste en la valorización y descontaminación de PET post-consumo y de descarte industrial mediante las siguientes operaciones unitarias: selección, molienda del PET recolectado, lavado, secado y cristalización de los copos.

Etapa B: fabricación de las botellas de PET multicapa a partir de los copos de PET reciclado y de PET virgen.

Se entiende que las etapas A y B pueden ser efectuadas por una única empresa o que la industria que fabrica los envases multicapa o sus preformas puede comprar los copos de PET reciclado de terceros, siempre que se garantice la calidad del producto final.

4. La comprobación de que la etapa A generó copos secos de PET reciclado aptos para la fabricación de preformas compatibles con su utilización en la fabricación de envases de PET multicapa, debe ser verificada a través de las siguientes determinaciones, cuyos límites y metodología están establecidos en la reglamentación correspondiente:

4.1. pH del extracto acuoso.

4.2. solubles en ácido clorhídrico.

4.3. cenizas.

4.4. contenido de volátiles.

4.5. viscosidad intrínseca.

5. La habilitación de los establecimientos proveedores de copos de PET reciclado para envases de PET multicapa de único uso para bebidas analcohólicas carbonatadas y la aprobación del proceso empleado por la empresa son de incumbencia de la

Autoridad Sanitaria Competente que a su criterio podrá inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas empresas dispongan de:

5.1. Instalaciones y equipamientos adecuados para el acondicionamiento y procesamiento del PET post-consumo y de descarte industrial.

5.2. Personal específicamente entrenado para actuar en todas las fases del proceso.

5.3. PET post-consumo proveniente de sistemas de recolección de materiales reciclables que garanticen niveles aceptables de contaminación física y química del material, generando copos de acuerdo al ítem 4. de este reglamento.

5.4. Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura.

5.5. Flujograma detallado del proceso y sistema de monitoreo del mismo.

5.6. Registro de origen e identificación del PET post-consumo y de descarte industrial.

5.7. Registro de los resultados del control del proceso.

5.8. Registro del destino de los lotes de su producción.

6. La habilitación de los establecimientos productores de envases de único uso de PET multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y la aprobación del proceso empleado por la empresa son de incumbencia de la Autoridad Sanitaria Competente

que a su criterio podrá inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas empresas dispongan de:

6.1. Instalaciones y equipamientos adecuados para la fabricación de envases de PET multicapa.

6.2. Personal específicamente entrenado para actuar en todas las fases del proceso de fabricación.

6.3. Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura.

6.4. Flujograma detallado del proceso indicando los puntos críticos de riesgo para la salud y el sistema de monitoreo del mismo.

6.5. Procedimiento de control del proceso de fabricación de envases de PET multicapa que permitan la validación del mismo.

6.6. Registro de los resultados del control del proceso.

6.7. Registro de los resultados del control de los espesores de las capas interna (barrera funcional) e intermedia (reciclada) de los envases y de la evaluación de la uniformidad de las mismas.

6.8. Registro del destino de los lotes de su producción.

6.9. Registro de la cantidad de descarte industrial generado en la producción y destino del mismo.

7. Los envases de PET multicapa deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

7.1. El espesor de la capa barrera funcional debe ser mayor que 25 micrones.

7.2. El espesor de la capa de PET reciclado debe ser menor que 200 micrones.

7.3. La vida útil del producto envasado no debe ser superior a un año.

7.4. Deben ser utilizados solamente en condiciones de llenado y conservación a temperatura ambiente o menor.

7.5. Deben ser usados solamente para contener bebidas analcohólicas carbonatadas.

8. Las determinaciones de espesor y la evaluación de la uniformidad de las capas deben ser realizadas en varias secciones tomadas de diferentes zonas del envase, como mínimo en la sección de menor espesor de acuerdo con el diseño de aquél.

Las probetas se cortarán con una lámina afilada de forma de evitar, tanto como sea posible, deformaciones en la región de corte.

Las mediciones de espesor y la evaluación de la uniformidad de las capas se efectuarán con instrumento óptico adecuado.

9. En la rotulación de los productos envasados en botellas de PET multicapa, además de lo establecido por la legislación vigente deberá ser incluida la expresión: “ENVASE PARA USO EXCLUSIVO DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS”.

 
 
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