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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2490
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28/06/1981
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-2490-1981-ANA
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Tema:
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Importación - Solicitud de devolución
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Asunto:
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Derogada por Res.ANA 3428/96
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- VISTO - la Res.ANA
1490/79 publicada en el B.A.N.A. 99/79, y,-
|
CONSIDERANDO:- Que es
necesario la actualización de la misma,
|
Por ello,-
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
|
Art.1º - Aprobar el
índice temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las
normas para la presentación y tramitación de los pedidos de devoluciones de
importación, obrante en el Anexo II que también forma parte integrante de
esta Resolución.-
|
Art.2º - Aprobar el
formulario 1724 "A" Solicitud de devolución (Importación) que se agrega
como Anexo III y los modelos de Resoluciones que figuran como Anexo IV y V,
los que forman parte integrante de la presente Resolución.-
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Art.3º - Derogar la
Res.ANA 1490/79 publicada en el B.A.N.A. Nº 99/79.-
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Art.4º - Regístrese,
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional
Cumplido, archívese. -
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ANEXO I -
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INDICE TEMATICO -
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ANEXO
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TEMA
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II
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Normas para
la presentación y tramitación de pedido de devoluciones.
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III
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Formulario
"Solicitud de devoluciones" (Importación).
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IV
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Modelo
de "Proyecto de Resolución" conduciendo la devolución.
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V
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Modelo
de "Proyecto de Resolución" denegando la devolución.
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ANEXO II -
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ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS NORMAS PARA EL
TRAMITE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES DE IMPORTACION
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1. Presentación de la solicitud.
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Se tramitará en mano a efectos de tomar
intervención la Aduana ante la cual se peticiona la devolución.
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2. Certificación de firma. -
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Certificada la firma y acreditada la personería
invocada, se procederá recién a oficializar el pedido dándole número de
expediente.-
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3. Oficialización -
|
Una vez oficializado, pasará a la División
Importación (Sección Liquidaciones del Departamento Operativa Capital u
oficinas equivalentes en el Area Operacional Ezeiza o en las Aduanas del
interior), a efectos de la agregación del Despacho correspondiente. De no
encontrarse el despacho en la Sección Liquidaciones, se tramitará como está
indicado en el formulario OM. 1724 "A", hasta la localización del
mismo, cumplido dicho requisito se adjuntará y se girará a la Sección
Liquidaciones para confeccionar la planilla de contraliquidaciones, si correspondiera,
y en caso negativo a la Sección Técnica.-
|
La dependencia interviniente -conforme
le corresponda según el orden preestablecido al frente del referido
formulario -dejará constancia de su intervención, al dorso del mismo en el
casillero correspondiente, mencionando las disposiciones que le sean de
aplicación.-
|
4. Contraliquidaciones
|
Confeccionada la planilla de
contraliquidación con la opinión sobre la procedencia o no del pedido interpuesto,
la Sección Liquidaciones u oficina equivalente en Aduanas del interior, lo
elevará al Jefe del Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o
al Administrador de la Aduana del interior para su firma. Cumplido, lo
remitirá a la División Fiscalización.-
|
5. Fiscalía -
|
Verificará la solicitud y una vez
conformada la remitirá al Departamento Técnica Aduanera (División Técnica de
Importación) para confeccionar la Resolución pertinente.-
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6. Otras intervenciones
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De ser necesario la División Fiscalía
si no conforma lo actuado, producirá informe, en hoja aparte, al igual que
los Departamentos Asuntos Jurídicos y el Departamento Técnica Aduanera.-
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7. Resolución -
|
Concedido o denegado el pedido
interpuesto el Departamento Técnica Aduanera confeccionará la Resolución,
según los modelos "A" o "B" que se agregan, elevándolo a
la firma del Señor Administrador Nacional. -
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ANEXO III v
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NOTA: VER FORMULARIO OM-1724 A
PUBLICADO EN EL B.A.N.A. Nº 130/81.
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ANEXO IV -
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Modelo "A"-
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BUENOS AIRES,-
|
VISTO, la presentación
de..........................., solicitando la devolución de sumas abonadas en
demasia por Despacho Nº.................................. en concepto
de...............
............................. y-
|
CONSIDERANDO :- Que, de lo
actuado en el Form. OM Nº...............y de los informes producidos. resulta
procedente acceder a lo solicitado;
|
Por ello, en ejercicio de la facultad
conferida por el Art. 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones)
,-
|
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:-
|
Art.1º - Procédase a
la devolución de las sumas de pesos ........... ($.......), a favor de la firma.............................................,
en concepto de.......................
......................................., abonadas de más en el Despacho Nº.-
|
Art.2º - Registrese,
remítase a................. Para su conocimiento, notificación demás efectos;
Cumplido, archivese.-
|
RESOLUCION
Nº........................................-
|
FIRMA.....................................-
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ANEXO V -
|
MODELO "B"-
|
BUENOS AIRES -
|
VISTO, la presentación
de................................, solicitando la devolución de sumas
abonadas en demasia por Despacho Nº................................... en
concepto de........................, y-
|
CONSIDERANDO:-
|
Que, de lo actuado en el Form. OM
Nº.......... y de los informes producidos, no resulta procedente acceder a lo
solicitado;-
|
Por ello, en ejercicio de la facultad
conferida por el Articulo 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus
modificaciones),-
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:-
|
Art.1º -No hacer
lugar a la devolución solicitada.-
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Art.2º -Registrese y
pase a ...................... Para su conocimiento y notificación; cumplido,
archívese.-
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RESOLUCION Nº........................................-
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FIRMA................................................
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