Detalle de la norma RE-2490-1981-ANA
Resolución Nro. 2490 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1981
Asunto Importación - Solicitud de devolución
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/1981
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2490

28/06/1981

               Fecha:

 

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Dependencia:

RE-2490-1981-ANA

Tema:

Importación - Solicitud de devolución

Asunto:

 

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Derogada por Res.ANA 3428/96

- VISTO - la Res.ANA 1490/79 publicada en el B.A.N.A. 99/79, y,-

CONSIDERANDO:- Que es necesario la actualización de la misma,

Por ello,-

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

Art.1º - Aprobar el índice temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las normas para la presentación y tramitación de los pedidos de devoluciones de importación, obrante en el Anexo II que también forma parte integrante de esta Resolución.-

Art.2º - Aprobar el formulario 1724 "A" Solicitud de devolución (Importación) que se agrega como Anexo III y los modelos de Resoluciones que figuran como Anexo IV y V, los que forman parte integrante de la presente Resolución.-

Art.3º - Derogar la Res.ANA 1490/79 publicada en el B.A.N.A. Nº 99/79.-

Art.4º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional Cumplido, archívese. -

ANEXO I -

INDICE TEMATICO -

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ANEXO   

 TEMA

II   

 Normas para la presentación y tramitación de pedido de devoluciones.

III   

 Formulario "Solicitud de devoluciones" (Importación).

IV   

 Modelo de "Proyecto de Resolución" conduciendo la devolución.

V   

 Modelo de "Proyecto de Resolución" denegando la devolución.

ANEXO II -

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS NORMAS PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIONES DE IMPORTACION -

1. Presentación de la solicitud.

Se tramitará en mano a efectos de tomar intervención la Aduana ante la cual se peticiona la devolución.

2. Certificación de firma. -

Certificada la firma y acreditada la personería invocada, se procederá recién a oficializar el pedido dándole número de expediente.-

3. Oficialización -

Una vez oficializado, pasará a la División Importación (Sección Liquidaciones del Departamento Operativa Capital u oficinas equivalentes en el Area Operacional Ezeiza o en las Aduanas del interior), a efectos de la agregación del Despacho correspondiente. De no encontrarse el despacho en la Sección Liquidaciones, se tramitará como está indicado en el formulario OM. 1724 "A", hasta la localización del mismo, cumplido dicho requisito se adjuntará y se girará a la Sección Liquidaciones para confeccionar la planilla de contraliquidaciones, si correspondiera, y en caso negativo a la Sección Técnica.-

La dependencia interviniente -conforme le corresponda según el orden preestablecido al frente del referido formulario -dejará constancia de su intervención, al dorso del mismo en el casillero correspondiente, mencionando las disposiciones que le sean de aplicación.-

4. Contraliquidaciones

Confeccionada la planilla de contraliquidación con la opinión sobre la procedencia o no del pedido interpuesto, la Sección Liquidaciones u oficina equivalente en Aduanas del interior, lo elevará al Jefe del Departamento Operativa Capital, Area Operacional Ezeiza o al Administrador de la Aduana del interior para su firma. Cumplido, lo remitirá a la División Fiscalización.-

5. Fiscalía -

Verificará la solicitud y una vez conformada la remitirá al Departamento Técnica Aduanera (División Técnica de Importación) para confeccionar la Resolución pertinente.-

6. Otras intervenciones

De ser necesario la División Fiscalía si no conforma lo actuado, producirá informe, en hoja aparte, al igual que los Departamentos Asuntos Jurídicos y el Departamento Técnica Aduanera.-

7. Resolución -

Concedido o denegado el pedido interpuesto el Departamento Técnica Aduanera confeccionará la Resolución, según los modelos "A" o "B" que se agregan, elevándolo a la firma del Señor Administrador Nacional. -

ANEXO III v

NOTA: VER FORMULARIO OM-1724 A PUBLICADO EN EL B.A.N.A. Nº 130/81.

ANEXO IV -

Modelo "A"-

BUENOS AIRES,-

VISTO, la presentación de..........................., solicitando la devolución de sumas abonadas en demasia por Despacho Nº.................................. en concepto de...............
............................. y
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CONSIDERANDO :- Que, de lo actuado en el Form. OM Nº...............y de los informes producidos. resulta procedente acceder a lo solicitado;

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones) ,-

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-

Art.1º - Procédase a la devolución de las sumas de pesos ........... ($.......), a favor de la firma............................................., en concepto de.......................
......................................., abonadas de más en el Despacho Nº.
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Art.2º - Registrese, remítase a................. Para su conocimiento, notificación demás efectos; Cumplido, archivese.-

RESOLUCION Nº........................................-

FIRMA.....................................-

ANEXO V -

MODELO "B"-

BUENOS AIRES -

VISTO, la presentación de................................, solicitando la devolución de sumas abonadas en demasia por Despacho Nº................................... en concepto de........................, y-

CONSIDERANDO:-

Que, de lo actuado en el Form. OM Nº.......... y de los informes producidos, no resulta procedente acceder a lo solicitado;-

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Articulo 165º de la Ley de Aduana (t.o. 1962 y sus modificaciones),-

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-

Art.1º -No hacer lugar a la devolución solicitada.-

Art.2º -Registrese y pase a ...................... Para su conocimiento y notificación; cumplido, archívese.-

RESOLUCION Nº........................................-

FIRMA................................................

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