Detalle de la norma RE-2330-1992-ANA
Resolución Nro. 2330 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1992
Asunto Importación - Artefactos navales
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/1992
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 2330

18/11/1992

Fecha:

25/11/1992

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Dependencia:

RE-2330-1992-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Importación. Artefactos navales y demás mercaderías que arriben con destino a la investigación y/o exploración y/o explotación de los recursos Marinos.

 

 

VISTO las Resoluciones Nros. 1435/85 y 2336/89 y el Decreto 2623/91, y

CONSIDERANDO: Que, a través de las citadas Resoluciones se contemplaron las formalidades aduaneras que corresponden cumplimentarse con relación a los artefactos navales y demás materiales destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, especialmente aquellos que se realizan en el mar territorial argentino desde la zona económica exclusiva argentina, en cumplimiento de contratos de riesgo regulados por la Ley 21.778.

Que, el citado Decreto 2623/91 modificó el artículo 588 de la Ley 22.415 incluyendo en sus alcances a la zona económica exclusiva.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar a esta modificación la normativa aduanera y actualizarla para cualquier artefacto naval que hubiere de realizar tareas de investigación y/o exploración y/o explotación de los recursos existentes en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva argentina y en el lecho o subsuelo submarinos.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o. Aprobar las normas relativas a las formalidades aduaneras que deben cumplir los artefactos navales y demás mercaderías que arriben con destino a la investigación y/o exploración y/o explotación de los recursos naturales en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva y en el lecho o subsuelo submarino sometidos a la soberanía nacional, y a otras tareas que se realicen en ese ámbito, que integran el ANEXO I de esta Resolución.

ART. 2o Derogar las Resoluciones nros. 1435/85 y 2336/89.

ART. 3o De forma.

 

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS

1. Los artefactos navales destinados a la realización de tareas de investigación y/o exploración y/o explotación en el mar territorial argentino, en la zona económica exclusiva argentina o en el lecho o subsuelo submarinos sometidos a la soberanía nacional, deberán presentar la documentación establecida en el artículo 135 de la Ley 22.415.

2. La presentación de esa documentación también será exigible cuando el artefacto naval se dirija directamente al lugar de las operaciones sin que para ello ingrese a los puertos o a la rada de los puertos correspondientes.

3. La carga transportada con destino al puerto de arribo podrá permanecer a bordo en las condiciones del artículo 185 de la Ley 22.415.

4. La carga transportada con destino al lugar de las operaciones continuará a bordo sin necesidad de solicitarlo, de acuerdo con el artículo 188 del citado texto legal.

5. Cuando los artefactos navales arribaren al territorio aduanero en condición de carga, quedaran sujetos al régimen de depósito provisorio de importación o de permanencia a bordo en las condiciones de los artículos 185, 188, 198 y 417 y siguientes de la Ley 22.415, según corresponda.

6. Los artefactos navales y demás bienes sometidos al régimen de depósito provisorio de importación serán documentados en la destinación suspensiva de depósito de almacenamiento y serán extraídos con destino a las zonas de operaciones o al exterior mediante la solicitud de reembarco, siempre que resultare procedente en virtud a lo establecido por el artículo 420 de la Ley 22.415.

7. Esta Resolución no será de aplicación cuando existieren regímenes especiales para realizar actividades en el ámbito señalado en el punto 1 de este Anexo.