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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2231
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14/09/1993
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Fecha:
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22/09/1993
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Dependencia:
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RE-2231-1993-ANA
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Tema
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Tema:
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Contenedores -
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Asunto:
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Control de peso
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VISTO - la Res.ANA 869/93 relativa a la Importación Temporaria
de Contenedores, y
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CONSIDERANDO:
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Que a través de dicha norma se estableció además el
procedimiento para la salida de la zona primaria aduanera de los
contenedores, cuya ejecución corresponde al Agente de Transporte Aduanero que
presentó el Manifiesto de Carga del medio transportador introductor
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Que es habitual, como sucede en el Puerto de Buenos Aires, que
se ingresen contenedores a zona primaria al solo efecto de verificar su peso
a través de las balanzas habilitadas, para su posterior llenado en la zona
secundaria aduanera con mercaderías que habrán de ser exportadas,
ingresándoselos nuevamente a la citada zona primaria para una nueva pesada y
posterior embarque en el medio acuático amarrado a esa jurisdicción o bien
retornando nuevamente a la zona secundaria aduanera para cumplir la
exportación a través de otra aduana de salida.
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Que en la zona primaria aduanera debe caracterizarse
especialmente por la restricción que debe imperar en la circulación de bienes
y personas, de manera tal que resulte real y posible el control del servicio
aduanero dentro de la misma.
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Que, en virtud a que los contenedores que se encuentran
afectados a los procesos conducentes a la exportación de mercaderías - como
el señalado en el segundo considerando de esta Resolución - son entregados a
los exportadores para su llenado, los Agentes de Transporte Aduanero no están
en condiciones de emitir los remitos previstos en la Res.ANA 869/93 cuando éstos son ingresados al
solo efecto de verificar su peso, ni obligados a ello toda vez que, esta
situación no responde a ninguna de las contempladas en la citada Resolución..
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Que esta situación interfiere en el control confiado al servicio
aduanero en la zona primaria, especialmente, en aquel relativo al movimiento de
los contenedores.
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Que, en consecuencia, corresponde crear las condiciones
necesarias para realizar el control de peso de los contenedores, antes y
después de su llenado, en la zona secundaria aduanera.
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Que de tal forma en la zona primaria el control aduanero se
circunscribirá a los contenedores descargados y a aquellos ingresados con el
único objeto de su embarque inmediato o después de permanecer bajo régimen de
depósito provisorio de exportación.
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Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el
Art. 23, inciso i) de la Ley 22415
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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Art.1º - El control del peso de los contenedores vacíos y llenos
y de mercaderías a granel y bultos sueltos, destinados a la exportación se realizará
exclusivamente en las balanzas y básculas existentes en la zona secundaria
aduanera que corresponda a la jurisdicción de la aduana donde se registre la
respectiva solicitud de destinación, en las condiciones de esta Resolución.
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Art.2º - Sólo se utilizará el ingreso a la zona primaria
aduanera de los contenedores vacíos y llenos y de mercaderías a granel y
bultos sueltos para su embarque inmediato o después de haber sido sometidos
al régimen de depósito provisorio de exportación.
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Art.3º - Cuando se trate de mercaderías de importación el
control de peso será realizado totalmente en las balanzas o básculas
existentes en la zona primaria, siempre que no sea necesario el nuevo ingreso
del medio de transporte o del contenedor a dicha zona para su peso sin la
carga. En este último supuesto, se utilizará exclusivamente las balanzas
existentes en la zona secundaria aduanera para el control de peso con la
carga y sin ella.
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Art.4º - El permisionario de balanzas y
básculas deberán presentar en la
Aduana de la jurisdicción del domicilio donde se encuentran
instaladas las mismas, una declaración jurada de acuerdo con el modelo que
conforma el Anexo I de esta Resolución, por duplicado que tendrán el
siguiente destino:
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- Original:
para la aduana de registro de la declaración.
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- Duplicado:
para el interesado con la constancia del número de registro asignado.
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Art.5º - La declaración jurada prevista en el Art. 4º de esta
Resolución será registrada por las aduanas y por la Sección Mesa General
de Entradas en el caso de las Aduanas de Buenos Aires.
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Art.6º - El permisionario quedará autorizado para el uso de la
balanza o báscula a partir del momento del registro de la declaración jurada,
de la designación por el servicio aduanero del personal fiscalizador de las
operaciones y de la habilitación de un registro destinado exclusivamente a la
anotación de las operaciones que se realicen bajo el control del servicio
aduanero y que contendrá como mínimo los siguientes datos:
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a
Fecha
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b
Solicitante.
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c
Documento aduanero que ampare la
operación.
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d
Peso registrado.
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e
Dominio de los vehículos
transportadores y sigla y número de los contenedores.
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f
Firma y sello del agente aduanero.
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Art.7º - El permisionario deberá exhibir en un lugar visible
copia de la declaración jurada y del certificado del modelo aprobado por la Oficina de Metodología
Legal, que deberá actualizar anualmente desde la fecha del registro de la declaración
jurada.
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Art.8º - Las aduanas procederán a designar al personal
fiscalizador de las operaciones en forma permanente o extraordinaria en el
marco de la normativa vigente para esas designaciones, a los efectos de intervenir
la constancia relativa al peso registrado y su anotación en el registro
establecido en el Art. 7º de esta Resolución, procediendo en su primera
intervención a constatar la exactitud de la declaración jurada y a la
habilitación del registro de las operaciones establecido en el Art. 6º
precedente.
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Art.9º Las Administraciones de las Aduanas
dispondrán controles periódicos a los efectos de verficar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en esta Resolución, para lo cual habilitarán un
registro de las Balanzas y Básculas declaradas, que será comunicado a la Secretaría del
Interior por las Aduanas del Interior y a la Secretaría Metropolitana
por las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.
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Art.10º - Los gastos que demanden el uso de la báscula correrá
por cuenta del permisionario o de quien requiera la presencia del servicio
aduanero en virtud a la normativa vigente en la materia.
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Art.11º - Para requerir la desafectación de una balanza o
báscula afectada a este sistema el permisionario presentará una nueva
declaración jurada en las condiciones de esta Resolución, reintegrando al servicio
aduanero el duplicado de la declaración jurada anterior.
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Art.12º - El incumplimiento de las condiciones impuestas
determinará la cancelación para operar del permisionario sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que corresponden por los ilícitos que se hubieren cometido.
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Art.13º - Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación en
el Territorio Aduanero General, en el Area Aduanera Especial, en las Areas y Zonas
Francas y en los exclaves y enclaves.
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Art.14º - La presente Resolución comenzará a regir a partir de
los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.15º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
(MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - ROU) y
a la SECRETARIA DEL
CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL
(MEXICO - D.F.). Cumplido, archívese.
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ANEXO I
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REGISTRO ADUANA (EAAA-EA)
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DECLARACION JURADA DE BALANZAS/BASCULAS PARA USO ADUANERO
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ADUANA DE:
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PROPIETARIO:
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DOMICILIO:
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PERMISIONARIO:
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DOMICILIO:
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DIRECCION DONDE SE
ENCUENTRA INSTALADA LA
BALANZA O BASCULA
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CANTIDAD
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DESCRIPCION
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CAPACIDAD
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MODELO APROBADO
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MARCA:
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INDUSTRIA CERTIFICADO Nº
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DE LA OFICINA NACIONAL
METROLOGIA LEGAL.
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SOLICITUD
DE DESIGNACION DEL PERSONAL ADUANERO FISCALIZADOR
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POR
OPERACION: ......
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PERMANENTE:
SI ... NO ...
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CANTIDAD
DE AGENTES FISCALIZADORES
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(Indicar
sólo para la opción: PERMANENTE SI).
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DOCUMENTACION
AGREGADA:
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COPIA
DEL CERTIFICADO Nº: .... (ONML) CONSTANCIA DE PROPIETARIO/PERMISIONARIO
(Describir la documentación).
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ACREDITACION
DE PERSONERIA DEL FIRMANTE (Describir la documentación).
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LUGAR
Y FECHA:
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FIRMA
Y ACLARACION DEL SOLICITANTE
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