Administración Federal
de Ingresos Públicos
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Resolución 22/2008
17ª Feria
de Arte Contemporáneo "ArteBA’08".
Bs. As.,
25/4/2008
VISTO, la Actuación SIGEA Nº 13333-30-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 27 de
mayo al 2 de junio de 2008, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 17ª Feria de Arte Contemporáneo, "ArteBA’08".
Que la trascendencia del
citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo
convierte al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano,
posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para
mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del
arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios
a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en
concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina
de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios
"in situ" en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia
de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 2, inciso e) y
el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 12.00 a 18.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Verde, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el
Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 17ª Feria de Arte
Contemporáneo "ArteBA’08", a llevarse a cabo entre los días 27 de
mayo al 2 de junio del corriente año.
Art. 2º — La Dirección Aduana de Buenos Aires designará a los agentes necesarios para prestar funciones en
el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la
presente.
Art. 3º — Habilitar a los agentes
designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de
destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los
tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte,
con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 1321 del 12 de diciembre de 1997, para el caso de
la exportación.
Art. 4º — El registro de las solicitudes
de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas
en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo
al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con
los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.
Art. 5º — Aprobar los modelos de notas
relativas a "Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas
al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal",
"Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal" y "Exportación de
obras de arte", que obran en el Anexo III de la presente.
Art. 6º — La presente Resolución sólo
tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición "ArteBA’08" y
el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías
expuestas en dicho evento.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Silvina
Tirabassi.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACION SUSPENSIVA
DE IMPORTACION TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de obras de arte será autorizada por simple
solicitud, correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración
Sumaria PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de
determinar la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.633.
Para el supuesto de
mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha
operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
b) De tratarse de
mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los
tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8º de la mencionada norma.
c) De tratarse de
mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el
régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la
posición arancelaria NCM correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y
NACIONALIZACION
a) En oportunidad de
efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya
sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal,
el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del
adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador
con la certificación de ambas firmas por parte del servicio aduanero.
El trámite pertinente se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires con el aporte
de la factura de venta y la "Declaración Jurada de aplicación de
franquicia Decreto Nº 279/97", emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia,
procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación
de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de
acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo
el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los
tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de
pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la
gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para
proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS
DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION
TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse
una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya
sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal,
el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor
del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía
del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente
reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación
Temporal, con el número de la citada Destinación.
El trámite pertinente, se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo
entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a
efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso
fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente
intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de
"Tornaguía" a la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, a los fines de proceder a la cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión.
4- EXPORTACION DE OBRAS
DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de
realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de
libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero
procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje
acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite,
con el previo aporte de la "Licencia de Exportación" emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97,
reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
b) De producirse una
venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo
1º de la Ley Nº 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la Posición Arancelaria N.C.M. correspondiente.
Dicho trámite será
registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo
entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a
efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso
fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán
enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida
de la mercadería al Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos
Aires, a los fines de su archivo por esa dependencia.
5- En todos los casos
deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las
autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una
vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado
servicios en "ArteBA 2007" juntamente con la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, procederán al cruce de la
totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación
de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.
ANEXO III
TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE
INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
BUENOS AIRES, ___ DE _____DE 2008
NOTA Nº………. /08 (___________)