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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2
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01/02/2002
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Fecha:
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07/02/2002
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Dependencia:
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RE-2-2002-DGA
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Tema
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Tema:
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Decreto
1570/2001.
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Asunto:
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Pago de particulares.
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VISTO:
la
implementación de las medidas económicas establecidas a través del Decreto
1570/2001, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución General
N° 878 de fecha 27 de julio de 2000 establece el registro a través
del
Sistema Informático MARIA de los pagos relativos a particulares.
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Que se hace necesario
establecer un procedimiento que habilite el pago de ciertas operaciones a través
de cheques, hasta tanto se apliquen otros sistemas sustitutivos del dinero en
efectivo.
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Que el Sistema Informático
MARIA se encuentra adaptado para proceder a su recepción y afectación.
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Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y del Interior, la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera dependientes de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, y la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General
de Recaudación de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
|
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6°,
Apartado 2, inciso e) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por
ello,
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EL DIRECTOR
GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO
1° - Aprobar los Anexos I - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Y
AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES,
COURIER Y OTRAS OPERACIONES PARTICULARES, y II - MODELO DE BOLETA DE DEPOSITO.
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ARTICULO
2° - De forma.
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ANEXO
I
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PROCEDIMIENTO PARA EL
COBRO Y AFECTACION DE FONDOS PARA LOS REGIMENES DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES, COURIER Y OTRAS OPERACIONES
PARTICULARES
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1.- Los
pagos de tributos relativos a operaciones de particulares, Courier y
Encomiendas Postales Internacionales no comerciales, podrán
efectuarse a través de cheques 24, 48 ó 72 horas, cheques certificados y
cheques cancelatorios, los que deberán depositarse en las cuentas Recaudación
a Afectar en pesos y en dólares estadounidenses radicadas en la sucursales
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
asociada a la Aduana a
través de la cual se efectuare la operación.
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2.- Los
citados cheques deberán estar confeccionados a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
los que
a fin de obtener su correspondiente poder cancelatorio deberán respetar su
respectiva compensación bancaria.
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3.-
A fin de registrar las operaciones en el Sistema Informático MARIA y de
acuerdo a lo establecido en la Resolución General
N° 878 el Servicio Aduanero procederá a efectuar el Registro de las
liquidaciones por recaudaciones varias correspondientes, utilizando
las CUIT AFIP/AFIP y un tipo y número de documento identificatorio del
particular; entregando al interesado la boleta de depósito OM-2132 ó 2132/9
emitida directamente por el Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.
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4.-
De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior los particulares, previa
consulta del monto adeudado, deberán efectuar los citados
depósitos en la sucursal bancaria con la antelación necesaria como para
permitir que el Servicio Aduanero pueda
visualizar y afectar los fondos depositados, permitiendo la liberación de la
mercadería sólo cuando la liquidación manual se encuentre en estado
pagada.
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5.- Con
el objeto de evitar errores en el ingreso de los depósitos en las cuentas
Recaudación a Afectar, el Servicio Aduanero una vez efectuado
el registro de la liquidación manual procederá a imprimir y entregar al
interesado la boleta de depósito OM-2132 ó 2132/9 emitida directamente por el
Sistema cuyo modelo se adjunta en Anexo II.
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