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VISTO los arts. 2o y 3o de la Ley N° 23.993 mediante los
cuales -y en el orden expresado- se sustituye el texto del art. 15 de la Ley N° 22.091, y se le
incorporan los arts. 15 bis y 15 ter; y
|
CONSIDERANDO:
Que el precitado art.15 de la
Ley N° 22.091, en su nuevo texto, reconoce una
participación, por el producido de las ventas de mercaderías objeto de comiso
y por aplicación de todo tipo de multa, excepto las automáticas, a
denunciantes y aprehensores.
|
Que por
Resolución N° 143/92 esta Administración Nacional estableció fecha cierta de
aplicación del sistema, ordenado asimismo que la autoridad del sumario contencioso,
en el acto de dictar sentencia, procediera a cumplimentar en todas sus partes
lo dispuesto en el ya referido texto legal.
|
Que, a los
efectos de que la autoridad a que hace mención el "considerando"
precedente, cuente con elementos indubitables que le permitan, en el momento
del fallo de la causa, adjudicar conforme a derecho los importes que así correspondieren a quienes resultaren
denunciantes y/o aprehensores, es conveniente reglamentar el modo de
formulación, recepción y registro de las denuncias que se presenten en todas
las dependencias aduaneras, y su ulterior curso hasta el momento que los
eventuales adjudicatarios estén en condiciones de percibir el beneficio respectivo.
|
Que, el art. 15 bis de la
Ley N° 22.091 -texto incorporado por el art. 3o
de la Ley N°
23.993- determina quienes y en que condiciones se
considerarán aprehensores; así como también fija las condiciones de
adjudicabilidad para los casos del delito
de contrabando o su tentativa;
|
Que, el art. 15
ter de la misma Ley -texto también incorporado por el art. 3o,
23.993- señala al Juez administrativo la obligación de identificar a las
personas físicas a las que se les atribuya el carácter de denunciantes y/o
aprehensores; y establecer limitaciones éticas para dicho juez y otros
agentes que enumera;
|
Que, en
función de tales circunstancias, resulta oportuno aclarar los alcances de la
calidad de denunciantes y/o aprehensores, en concordancia con los límites que
se derivan de los nuevos textos incorporados;
|
Que, asimismo resulta necesario instrumentar los procedimientos
contables que deberán aplicar las dependencias aduaneras
para distribuir y registrar los fondos obtenidos por aplicación del presente
régimen.
|
Que por
decreto N° 1065/92 del 29 de junio de 1992, se incorpora a la Cuenta Especial
N° 535 - Administración Nacional de Aduanas, Jerarquización, el régimen
dispuesto por el artículo 15, inciso b), Apartado 1, de la Ley N° 22.091, modificada por su similar N° 23.993.
|
Por ello y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 23, inc. i) del
Código Aduanero.
|
El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:
|
ARTICULO 1o
- Aprobar el "Indice Temático", las "Normas para la recepción
y trámite de denuncias por ilícitos aduaneros"
el "Formulario de Acta-Denuncia" y su cursograma y "Régimen
Contable" que se agregan como Anexo I, II, III, IV y V de la presente.
|
ART. 2o
- Dejar aclarado que cuando el servicio aduanero
tomare conocimiento del ilícito por conducto del propio infractor, poniendo
ésta las mercaderías a disposición de aquél, se considerará que no hay
denunciantes ni aprehensores, en tales
supuestos, el porcentual a que se refiere el art. 15 inc. C) de la Ley N° 22.091 - texto
según Ley N° 23.993- será destinado a Rentas Generales.
|
ART. 3o - Aprobar
el formulario OM-2089 que se agrega como Anexo V de la presente.
|
ART. 4o
- Encomendar a la División Organización
y Métodos, los nuevos diseños de formularios de "Actas de
Equipaje", "Actas de Fondeo" y otras relativas a procedimiento
infraccionales originarios en denuncias del propio servicio aduanero, así como también el rediseño del Formulario 156
(S) "Cargas Varios", dentro de los treinta (30) días de publicada
la presente.
|
ART. 5o -
Encomendar a las Secretarías de Administración (Departamento Informática y de
Control Departamento Policía Aduanera) el diseño de los
programas informáticos que permitan instrumentar la presente Resolución.
|
ART. 6o - La
presente entrará a regir desde el 23 de noviembre de 1992, fecha a partir de
la cual queda derogada la Resolución N° 143/92.
|
ART. 7o - Las
Aduanas que hubiesen recaudado fondos correspondientes a procedimientos
efectuados a partir de la vigencia de la Ley N° 23.993, adecuarán
su distribución y registro contable a lo establecido en el Anexo IV de la presente.
|
ART. 8o - De
forma.
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ANEXO I
|
INDICE TEMATICO
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Anexo II
|
Normas para la
Recepción y Trámite de Denuncias por Ilícitos Aduaneros
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Anexo III
|
Formulario de "Acta Denuncia" y su cursograma.
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Anexo IV
|
Régimen Contable.
|
Anexo V
|
Formulario OM-2089 - Boleta de Depósito.
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ANEXO II
|
NORMAS PARA LA RECEPCION DE
DENUNCIAS POR ILICITOS ADUANEROS
|
1 - De las Denuncias en General La Comisión de cualquier
ilícito aduanero podrá ser denunciada con arreglo a las presentes
normas. Los funcionarios públicos están obligados a hacerlo (arts. 164, C.P.M.P., y 1084, C.A.).
|
En ambos casos
podrá accederse a los beneficios pecuniarios que confiere la Ley N° 23.993 a denunciantes y aprehensores sobre el producido de la venta de
mercaderías objeto de comiso y por aplicación de todo de multas, excepto las
automáticas en el art. 2o de la presente Resolución.
|
|
1.1. Tipos de denuncias:
|
|
Las oficinas aduaneras
facilitarán la presentación de denuncias, fueren verbales o escritas,
formuladas por particulares o promovidas
de oficio, debiendo registrarlas en el "Acta-Denuncia" (OM-2090)
que se aprueba por la presente, observando para su trámite el cursograma
establecido (Anexo III).
|
|
Cuando la denuncia fuere presentada por escrito bastará incluir en
el "Acta-Denuncia" una breve transcripción de los
datos exigidos por la Ley
(art. 1082, C.A.)
y una escueta reseña de los hechos denunciados, procediéndose luego, y en su
caso, a adjuntarla al original del formulario-acta respectivo.
|
|
1.2. Centralización de
Información:
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|
|
1.2.1.
Las denuncias por infracciones aduaneras,
dentro del ámbito de la Secretaría Metropolitana, se formularán en cada
área operativa mediante los respectivos "partes" o formularios a
que se refiere el art. 3o de la presente Resolución,
según corresponda, y se elevarán a la Jefatura Departamental,
quien confeccionará el "Acta- Denuncia" (OM-2090) en cuatro
ejemplares, a los que se dará el curso indicado en 2.2.1.
|
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|
1.2.2.
Las Aduanas del Interior que intervinieren, recibirán asimismo las
denuncias que se presentaren en su
jurisdicción, y confeccionarán el "Acta-Denuncia" (OM-2090) en
cuatro ejemplares que tendrán el curso previsto en 2.2.1.
|
|
|
1.2.3.
En las situaciones no comprendidas en los
puntos 1.2.1. 1.2.2. y 1.2.5. dentro del ámbito de la Secretaría Metropolitana la recepción de las denuncias se llevará a cabo
en la División
Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera, donde se confeccionará la respectiva
"Acta-Denuncia" (OM-2090).
|
|
|
1.2.4.
La División Análisis y Procesamiento de la Información del
Departamento Policía Aduanera centralizará el registro de
todas las denuncias, a los fines de suministrar a los interesados los
informes que éstos pudieren solicitar. A
tales efectos todas las dependencias deberán remitir el ejemplar respectivo
del "Acta-Denuncia" (OM-2090) a dicha División.
|
|
|
1.2.5. Cuando
las denuncias versaren sobre drogas peligrosas, sus precursores y/o lavado de
dinero con ellos relacionados, las mismas
se canalizarán, en el ámbito de la Secretaría Metropolitana,
a través del Departamento Drogas Peligrosas, División narcotráfico.
Las Aduanas del Interior deberán dar cuenta inmediatamente de las denuncias
que se formulen, a dicho Departamento, sin perjuicio de realizar las
diligencias y procedimientos correspondientes.
|
|
|
Oportunamente, en uno u otro caso, se observará lo señalado en
1.2.4.
|
|
1.3. Requisitos de la Denuncia:
|
|
La denuncia se recibirá con cargo de fecha y hora y deberá reunir los
requisitos exigidos por la Ley
(art. 1082 C.A.).
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|
Si el denunciante solicitare reserva de identidad (art. 1083 C.A.) así deberá
establecerse excluyendo del texto de la denuncia
todo dato que conduzca a su identificación. Esos datos se harán constar en el
"talón" diseñado al efecto, el cual se desglosará del formulario
respectivo para su guarda en sobre cerrado que se individualizará solamente
con el número de la denuncia y que quedará reservado en poder del titular de
la dependencia receptora.
|
2. De la
Recepción de las denuncias:
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2.1. De los Particulares:
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2.1.1.
Impersonales: Las denuncias que no se formularen por comparendo
personal del denunciante (p. ej. telefónicas, postales, etc.) darán lugar,
por parte de la autoridad aduanera que las recibiere, a la confección
del"Acta-Denuncia" (OM-2090), pero la calidad de
"denunciante" a los fines de la adjudicación correspondiente sólo se adquirirá una vez que quien la hubiere
hecho comparezca ante la
Oficina Aduanera respectiva, a identificarse y
ratificarla, lo que deberán tener lugar dentro de los dos (2) días hábiles de
formulada o recibida la misma. De no acreditarse tal carácter en el modo y
plazo precedentemente indicados, se procederá en el momento correspondiente a
adjudicar a los aprehensores la parte del denunciante (art. 15, inc. c) Ley
N° 22.091, texto Ley N° 23.993).
|
|
|
2.1.2.
Personales: Las denuncias que se efectúen por comparendo personal, o
de cualquier otro modo desde el momento que haya sido ratificada
personalmente, darán lugar a la confección del "Acta-Denuncia"
(OM-2090) cuyo duplicado se entregará en
ese mismo acto al denunciante, como única constancia a los efectos del
ejercicio del derecho que pudiere corresponderle.
|
|
|
En caso de haberse ejercido el derecho de reserva de identidad por
el denunciante, dicha reserva será mantenida hasta el
momento en que el agente aduanero que debe liquidar el importe adjudicado a
aquél, requiera su identidad al depositario a que se hace referencia en el
punto 1.3. a fin de efectivizar el pago, y a ese solo efecto.
|
|
2.2. De oficio:
|
|
|
2.2.1. Por el Servicio Aduanero: Deberán efectuarse en los formularios
que correspondan a cada caso, y se integrarán al
"Acta-Denuncia", cuyas ejemplares tendrán el siguiente curso:
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Original
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Hará "cabeza" de sumario para el trámite que
correspondiente según el ilícito que se tratare.
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Duplicado
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Para el denunciante.
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Triplicado
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Para su remisión al Departamento Policía Aduanera conforme lo
indicado en el punto 1.2.
|
Cuadruplicado
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Para su
archivo, en orden correlativo, por el Jefe de la dependencia en las Aduanas del Interior, y por las respectivas
Jefaturas Departamentales, en los Departamentos Aduana de Buenos Aires y
Aduana de Ezeiza.
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|
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|
|
2.2.2. Por
otros organismos: A los fines de la eventual adjudicación de los beneficios acordados
por la Ley N°
23.993, toda actuación que se realizare
por otros Organismos deberá ser comunicada al Servicio Aduanero -por el
Departamento Policía Aduanera en el ámbito de la Secretaría Metropolitana,
o por la Aduana
jurisdiccional que corresponda, en el interior- para la confección de
la pertinente "Acta-Denuncia" (OM-2090), su registro y consecuentes trámites.
|
3 - Trámites Ulteriores:
|
Al dorso del
"Acta Denuncia" (OM-2090) y hasta el momento de su registración en el
Sistema Informático; y en lo sucesivo en
este Sistema -en su caso por la dependencia mencionada en 1.2.- se asentarán
los trámites ulteriores de la denuncia, a saber:
|
|
3.1. Informado por la Autoridad Aduanera
receptora o Aduana del Interior:
|
|
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3.1.1. Denuncias de oficio ("partes") por el
servicio aduanero.
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|
-
Número asignado al sumario respectivo; o en
su caso:
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-
Número de actuación por la cual tramita la investigación de la
denuncia.
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3.1.2. Otras denuncias:
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|
-
Número asignado al sumario respectivo; o en
su caso:
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|
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-
Número de Actuación por la cual tramite la investigación de la
denuncia.
|
|
|
En este último supuesto, su resultado positivo o negativo.
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|
-
Caso de resultado negativo, intervención
del Juez administrativo sólo si se hubieren dispuesto medidas precautorias
que deban ser levantadas.
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|
3.2. Informado por el Juez Administrativo al Finalizar
su Intervención.
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-
N° de Resolución o Fallo.
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|
-
Breve síntesis del contenido del decisorio.
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|
-
Si se encuentra o no firme.
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3.3. Informado por el Servicio
Jurídico al Finalizar su intervención:
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-
Idem 3.2., si se hubiera interpuesto algún
recurso.
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|
-
Fecha de prescripción de las respectivas
acciones.
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4.
Responsabilidades que Asume el Denunciante (art. 15 ter, Ley 22.091, texto
incorporado por Ley 23.993):
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|
4.1. Ante el Servicio Aduanero:
|
|
|
-
Identificarse en los términos del art. 1082, C.A. y en su caso
art. 1083.
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|
|
-
Obrar con diligencia, bajo apercibimiento en su caso de las acciones
disciplinarias que pudieren corresponder.
|
|
4.2. Ante el Ministerio Público:
|
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|
-
No incurrir en falsa denuncia (que prevé y reprime el art. 245, Cód.
Penal).
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|
4.3. Ante los que Hubieren sido Falsamente Imputados:
|
|
|
-
Ser pasible de las acciones civiles y/o penales a las que los
denunciados pudieren considerarse tener derecho.
|
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ANEXO IV
|
REGIMEN CONTABLE
|
1. Producido por la
Venta de Mercaderías Objeto de Comiso.
|
Las Aduanas del Interior y las Divisiones Rezagos y
Comercialización, Documentación Fiscal, Sección Control de Recaudación)
y División Tesorería (Sección Cancelación de Cargos y Servicios) en
jurisdicción de la Aduana
de Buenos Aires, adoptarán los siguientes
procedimientos:
|
|
1)
Los fondos recaudados por la subasta de mercaderías objeto de comiso
previa deducción en su caso de los que
correspondiere por aplicación del artículo 885 de la Ley 22.415, se ingresarán en
la cuenta corriente bancaria habilitada en cada Aduana y en las que
corresponden a comercialización de mercaderías en el ámbito de la Aduana de Buenos Aires.
Dichos importes se contabilizan en la Cuenta 110 (Columna Entradas) "Expedientes
Pendientes de Liquidación" de la Contabilidad del Efectivo en Poder de los
Responsables.
|
|
2)
Una vez efectuada la liquidación de los
importes recaudados en la subasta los fondos se distribuirán y registrarán
contablemente según se indica:
|
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2.1. 25% A Rentas
Generales
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|
FONDOS: Se retiran de las cuentas corrientes en que se encuentran depositados
y se transfieren a rentas generales utilizando la boleta de
depósito OM-686/B - Código 043 VARIOS.
|
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|
REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la Cuenta 110 - Expedientes
Pendientes de Liquidación y se registran en la cuenta 043 -
"VARIOS" Sector Otras Recaudaciones del Libro de Rentas Generales y balance "0" de Rentas
Generales.
|
|
|
2.2.
15% A Distribuir entre el Personal de la Administración Nacional
de Aduanas.
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|
Lo recaudado por
este concepto se ingresará a la Cuenta Especial N° 535 "A.N.A. -
Jerarquización".
|
|
|
FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran
depositados y se transfieren a rentas generales, utilizando la
boleta de depósito OM-686/B Código 044 - Ley 23.993 - Art. 2° b-1).
|
|
|
REGISTRO
CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la Cuenta 110 -
"Expedientes Pendientes de Liquidación"
y se registran en la Cuenta
"044 - Ley 23.993 - Art. 2o b-1) Sector Otras Recaudaciones -
del Libro de Rentas Generales y
Balance "O" de Rentas Generales.
|
|
|
LIQUIDACION Y PAGO AL PERSONAL: La División Recursos
y Deudas del Departamento Económico Financiero confeccionará el
Balance de Recaudación Mensual y determinaré el monto total correspondiente a
la Cuenta
"044 - Ley 23.993 - Art. 2o
v-1). El Jefe del Departamento Económico Financiero requerirá al Banco de la Nación Argentina
(Sucursal Aduana) la retención de dicho monto para ser depositado en la
cuenta corriente N° 239.270/13 "A.N.A.-Jerarquización", el que se
deducirá de la recaudación que la citada institución bancaria diariamente
transfiere a la Cuenta N°
3855/19 "Secretaría de Hacienda o Tesorería General de la Nación".
|
|
|
La División
Contabilidad confeccionará la liquidación a
los agentes, junto con la jerarquización de ese mes y con arreglo a la reglamentación que se establezca
en la
Convención Colectiva de Trabajo del personal del Organismo.
|
|
|
2.3. 10% A LA FUERZA DE SEGURIDAD
ACTUANTE.
|
|
|
FONDOS: Los fondos que se recauden por los procedimientos efectuados
en Jurisdicción de todas las Aduanas se ingresan a
las Cuentas Especiales que seguidamente se detallan:
|
|
|
2.3.1.
Administración Nacional de Aduanas: Cuenta
Especial 506" ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Servicios Especiales Aduaneros-Servicios de Recaudación para Terceros".
|
|
|
2.3.2.
Gendarmería Nacional: Cuenta Especial N° 762 "Dirección
Nacional de Gendarmería - Productos Varios".
|
|
|
2.3.3.
Prefectura Naval Marítima: Cuenta Especial N° 819. "Prefectura
Naval Argentina - Producidos Varios".
|
|
|
2.3.4.
Policía Federal Argentina: Cuenta Especial
N° 805. "Servicios por Cuenta de Terceros. Renovación de elementos,
Inmuebles y otros".
|
|
|
FONDOS: Su
transferencia a las cuentas indicadas en 2.3.1. a 2.3.4. se realizará a
través del formulario OM-686/B. A tal fin
se utilizarán los códigos que se indican a continuación en el sector
destinado a la recaudación por cuenta de otros Organismos.
|
|
|
440
- Administración Nacional de Aduanas
|
|
|
441- Gendarmería Nacional
|
|
|
442-
Prefectura Naval Marítima
|
|
|
443-
Policía Federal Argentina
|
|
|
REGISTRO
CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130
"Producido Multas No Automáticas"
y se registrarán en las cuentas que se indican para cada fuerza de seguridad
en el Libro de "Recaudación por Cuenta de Otros Organismos" y
consecuentemente en el Balance "4".
|
|
|
440- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS Ley 23.993 -
Art. 2o b-2)
|
|
|
441-
Gendarmería Nacional - Ley 23.993 - Art. 2° b-2)
|
|
|
442- Prefectura Naval Marítima - Ley 23.993 - Art. 2o
b-2)
|
|
|
443- Policía Federal Argentina - Ley 23.993 - Art. 2o
b-2).
|
|
|
2.4. 40% PARA DENUNCIANTES Y APREHENSORES
|
|
|
FONDOS: Se
mantienen depositados en la cuenta en que se encuentran.
|
|
|
REGISTRO
CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 110 -
"Expedientes pendientes de liquidación"
y se registran en la columna "ENTRADAS" de la cuenta 140 -
"Pagos a denunciantes y aprehensores" de la misma
contabilidad de efectivo en poder de los responsables.
|
|
|
FONDOS: La Sección u oficina de
Contabilidad en las Aduanas y la División Tesorería
(Sección Cancelado de Cargos y Servicios) notificarán a los beneficiarios en
el último domicilio registrado y pagarán con cheque los importes liquidados,
adoptando para tal fin los recaudos establecidos en la reglamentación del
artículo 48 de la Ley de Contabilidad y efectuando de corresponder
la retención del impuesto a las ganancias. Si transcurridos seis (6) meses de
la notificación fehaciente del beneficiario, éste no se presentara a cobrar,
los fondos se transferirán a rentas generales registrándolos en la Cuenta 043 - VARIOS e
idéntico rubro del OM-686/B.
|
|
|
REGISTRO CONTABLE: Se asienta el pago realizado en la columna
"SALIDAS" de la cuenta 140 "Pagos a denunciantes y
aprehensores de la
Contabilidad de efectivo en poder de los
responsables".
|
|
|
2.5. 10% FONDO GRATIFICACION POR
DENUNCIA O APREHENSION DE INGRESO ILICITO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES
PROHIBIDOS POR LEY.
|
|
|
Hasta tanto el Ministerio de Economía instruya a este Organismo
respecto del ingreso y distribución de estos fondos, las
dependencias aduaneras intervinientes actuarán como sigue:
|
|
|
FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados
y se transfieren a Rentas Generales utilizando la boleta de depósito OM-686/B
Código 040 Ley 23.993 Art. 2o d)
|
|
|
REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de
la cuenta 110 "Expedientes pendientes de liquidación" y se registran
en la cuenta "040 Ley 23.993 Art. 2o d) Sector Otras
Recaudaciones" del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de
Rentas Generales.
|
|
|
Una vez que se haya determinado el destino de estos fondos, el
Departamento Económico Financiero establecerá el monto total
transferido a Rentas Generales y solicitará al Banco de la Nación Argentina
su retención de la recaudación que diariamente ingresa a las cuentas del
Tesoro Nacional, para ser depositado en la cuenta que se disponga.
|
|
|
2.6. En caso de no existir destino de los fondos
enunciados en los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 precedentes, los mismos se
ingresarán a Rentas Generales aplicando el procedimiento establecido en el
punto 2.1. de este apartado.
|
II. PRODUCIDO POR APLICACION DE TODO TIPO
DE MULTAS, EXCEPTO AUTOMATICAS
|
Las Aduanas
del Interior y las Divisiones Importación (Sección Liquidaciones),
Documentación Fiscal (Sección Control de
Recaudación y Tesorería (Sección Cancelación de Cargos y Servicios) en jurisdicción
de la Aduana
de Buenos Aires, aplicarán el siguiente procedimiento:
|
1. Los
importes que se deban abonar por la aplicación de todo tipo de multas,
excepto las automáticas, se depositarán
en pesos en la cuenta corriente habilitada en cada Aduana y en la Cuenta corriente que se
habilitará especialmente para tal fin en la Aduana de Buenos Aires.
|
Los interesados realizarán el depósito utilizando el formulario de
boleta de depósito OM/2089, el que será intervenido
previamente por las Aduanas y las Secretarías de Actuación del Departamento
Contencioso.
|
Dichos importes se contabilizarán en la cuenta 130 (Columna
"ENTRADAS") "Producido Multas No Automáticas" de
la Contabilidad
del Efectivo en Poder de los Responsables.
|
2 Una vez firme el fallo los importes recaudados por este concepto
se distribuirán y registrarán contablemente según se indica:
|
|
2.1. 25% A RENTAS
GENERALES
|
|
FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran depositados
y se transfieren a rentas generales utilizando la
boleta de depósito OM-686 "B" Código 041 - Multas - Renglón
"Otras".
|
|
REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de
la cuenta 130 - "Producido Multas No Automáticas" y se registran en
la cuenta 041 - "Multas Sector Otras Recaudaciones" del Libro de
Rentas Generales y Balance "0" de Rentas General
|
|
2.2. 15% A DISTRIBUIR ENTRE EL
PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
|
|
Lo recaudado por
este concepto se ingresará a la Cuenta Especial N° 535 "ANA
Jerarquización".
|
|
FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran
depositados y se transfieren a rentas generales utilizando la
boleta de depósito OM 686 B Código 044 Ley 23.993 Art. 2° b-1).
|
|
REGISTRO
CONTABLE: Se asienta en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130
"Producido Multas No Automáticas"
y se registra en la cuenta "9044 Ley 23.993 Art. 2o
b-1)" "Sector Otras Recaudaciones" del Libro de Rentas Generales
y Balance "0" de Rentas Generales.
|
|
LIQUIDACION Y PAGO AL PERSONAL: La División Recursos
y Deudas del Departamento Económico Financiero confeccionará
al Balance de Recaudación Mensual y determinará el monto total
correspondiente a la cuenta 044 Ley
23.993 Art. 2o b1). El jefe del Departamento Económico Financiero
requerirá al Banco de la
Nación Argentina (Sucursal Aduana) la retención de
dicho monto para ser depositado en la cuenta corriente N° 239.270/13
"ANA-Jerarquización", el que se
deducirá de la recaudación que la citada institución bancaria diariamente
transfiere a la cuenta N° 3855/19 "Secretaría de Hacienda
o/Tesorería General de la
Nación".
|
|
La División
Contabilidad confeccionará la liquidación a
los agentes, junto con la jerarquización de ese mes y con arreglo a la reglamentación que se establezca
en la
Convención Colectiva de Trabajo del Personal del organismo.
|
|
2.3
10% A LA FUERZA DE
SEGURIDAD ACTUANTE.
|
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Los fondos que se recauden por los procedimientos efectuados en
jurisdicción de todas las aduanas se ingresan a las Cuentas Especiales que
seguidamente se detallan:
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2.3.1.
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS: Cuenta
especial N° 506 "ANA Servicio Especiales Aduaneros
Servicios de Recaudación para Terceros".
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2.3.2.
GENDARMERIA NACIONAL: Cuenta Especial N°
762 Dirección Nacional de Gendarmería Productos Varios.
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2.3.3.
PREFECTURA NAVAL MARITIMA: Cuenta Especial
N° 819 Prefectura Naval Argentina Producidos Varios.
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2.3.4. POLICIA FEDERAL ARGENTINA: Cuenta Especial N° 805
"Servicios por Cuenta de Terceros. Renovación de Elementos, Inmuebles y
Otros".
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FONDOS: Su transferencia
a las Cuentas indicadas en 2.3.1. a 2.3.4. se realizará a través del
formulario OM-686/B. A tal fin se
utilizarán los códigos que se indican a continuación en el sector destinado a
la recaudación por cuenta de otros Organismos.
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440-
Administración Nacional de Aduanas
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441- Gendarmería Nacional
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442-
Prefectura Naval Marítima
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443-
Policía Federal Argentina
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REGISTRO
CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130
"Producido Multas No Automáticas"
y se registrarán en las cuentas que se indican para cada fuerza de seguridad
en el Libro de "Recaudación por Cuenta de Otros Organismos"
y consecuentemente en el Balance "4".
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440- ANA Ley 23.993 Art. 2o b-2)
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441- Gendarmería Nacional - Ley 23.993 - Art. 2o
b-2)
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442- Prefectura Naval Marítima - Ley23.993. Art.2°
b-2)
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443- Policía Federal Argentina - Ley 23.993 Art.2o
b-2)
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2.4. 40% PARA DENUNCIANTES Y APREHENSORES
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FONDOS: Se mantienen
depositados en la cuenta corriente en que se encuentran.
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REGISTRO CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de
la cuenta 130 "Producido Multas No Automáticas"
y se registran en la columna "ENTRADAS" de la cuenta 140
"Pagos a Denunciantes y Aprehensores" de la misma contabilidad de
Efectivo en Poder de los Responsables.
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FONDOS: La Sección u oficina de
Contabilidad en las Aduanas y la División Tesorería
Sección Cancelación de Cargos y Servicios, notificarán a los beneficiarios en
el último domicilio registrado y pagarán con cheque los importes liquidados,
adoptando para tal fin los recaudos establecidos en la reglamentación del
artículo 48 de la Ley de Contabilidad y efectuando de corresponder,
la retención del impuesto a las ganancias. Si transcurridos seis (6) meses de
la notificación fehaciente del beneficiario, éste no se presentare a cobrar,
los fondos se transferirán a rentas generales, asentándolos en la Cuenta 043 -
"VARIOS" e idéntico rubro del OM-686 "B".
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REGISTRO
CONTABLE: Se asienta el pago realizado o la transferencia realizada a rentas
generales en la columna
"SALIDAS" de la cuenta 140 "Pagos a Denunciantes y
Aprehensores" de la
Contabilidad de Efectivo en Poder de los Responsables.
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2.5. 10% FONDO GRATIFICACION POR
DENUNCIA O APREHENSION DE INGRESO ILICITO DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES
PROHIBIDOS POR LEY:
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Hasta tanto el Ministerio de Economía instruya a este Organismo respecto
del ingreso y distribución de estos fondos, las
dependencias aduaneras intervinientes actuarán como sigue:
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FONDOS: Se retiran de la cuenta corriente en que se encuentran
depositados y se transfieren a Rentas Generales utilizando la boleta de
depósito OM-686 "B" Código 040 - Ley 23.993 - Art. 2o d)
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REGISTRO
CONTABLE: Se asientan en la columna "SALIDAS" de la cuenta 130
"Producido Multas No Automáticas"
y se registran en la cuenta 040 Ley 23.993 - Art. 2o d) - Sector Otras
Recaudaciones del Libro de Rentas Generales y Balance "0" de Rentas
Generales.
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Una vez que se halla determinado el destino de estos fondos, el
Departamento Económico Financiero establecerá el monto transferido a rentas
generales y solicitará al Banco de la Nación Argentina
su retención de la recaudación que diariamente ingresa a las
cuentas del Tesoro Nacional, para ser depositado en la cuenta que se
disponga.
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2.6. En caso de o existir destino de los fondos enunciados en los
puntos 2.3, 2.4 y 2.5 precedentes, los mismos se ingresarán a
rentas generales aplicando el procedimiento establecido en el punto 2.1. de
este apartado II.
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CARACTERISTICAS
DE LAS BOLETAS DE DEPOSITO FORMULARIO OM-2089
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MATERIAL: papel
obra alisado (57 grs. xm2) con carbónico intercalado.
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MEDIDAS DE LA CAJA:
14,25 cm
x 18,30 cm
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FORMULARIO: 15,30
cm x 19,40
cm
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COLOR PAPEL: blanco.
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IMPRESION: COLOR verde.
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IDENTIFICACION
DE EJEMPLARES: En los ángulos superiores e inferiores derecho de cada
formulario llevará impreso el número de
cada ejemplar.
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CANTIDAD DE EJEMPLARES: original y dos copias.
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DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
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1- Banco
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2-
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
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3- Depositante.
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PIE DE
IMPRENTA: No debe faltar, será registrado en el lateral inferior izquierdo
del formulario.
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