Detalle de la norma DC-30-2000-CMC
Decisión Nro. 30 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Coordinación Macroeconómica
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 30 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-30-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR COORDINACIÓN MACROECONÓMICA
 

VISTO: el Artículo 1 del Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/91, Nº 1/95 y 6/99 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común.

Que en su primer reunión del año 2000 los Ministros de Economía y los Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia y Chile, han alcanzado importantes consensos en materia macroeconómica.

Que los Estados Partes mantienen su firme compromiso con la solvencia fiscal y la estabilidad monetaria, coincidiendo que ambas constituyen un requisito necesario para el desarrollo económico y social sostenido con mayor equidad, así como para que sus países puedan adaptarse a un escenario internacional frecuentemente cambiante.

Que la existencia de regímenes cambiarios diferentes es compatible con la convergencia y coordinación macroeconómica, siempre que existan políticas fiscales que aseguren la solvencia fiscal y políticas monetarias que garanticen la estabilidad de precios.

Que el desarrollo de estadísticas basadas en una metodología común constituye un requisito esencial para la definición de metas tendientes a lograr una coordinación macroeconómica.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1: Avanzar hacia objetivos comunes en las áreas macroeconómicas y de servicios financieros.

Art. 2 - Los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.  En ese contexto, desarrollarán las tareas identificadas en la presente Decisión, sin perjuicio de otras que estimen convenientes.

Art. 3 - Elaborar estadísticas armonizadas basadas en una metodología común.  El trabajo de armonización de las mismas se iniciará con datos relacionados con los siguientes indicadores:

- Resultado Fiscal Nominal del Gobierno Nacional

- Resultado Fiscal Primario del Gobierno Nacional

- Deuda Neta del Gobierno Nacional

- Deuda Neta del Sector Público Consolidado

- Variación de la Deuda Neta del Sector Público Consolidado

- Nivel de Precios

Asimismo, se construirá un nuevo indicador de Resultado Fiscal Estructural.

Art. 4 - Publicar regularmente, a partir de septiembre de 2000, los indicadores sobre aspectos fiscales.  El primer informe contendrá datos del año 1999 y del primer semestre del año 2000.

Los países que no pudieran incorporarse con esta base metodológica acordada en la fecha mencionada, lo harán progresivamente.

Art. 5 - Establecer, en marzo de 2001, las metas fiscales, de deuda pública y de precios acordadas en foma conjunta, así como el proceso de convergencia correspondiente.

Art. 6 - Completar y actualizar el relevamiento y análisis comparativo de las normas vigentes sobre los mercados financieros y de capitales, incluyendo los sistemas de pagos entre los países, con el objetivo de progresar con la integración de dichos mercados.

Art. 7 -  Establecer, en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, un Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) de alto nivel, que tendrá a su cargo la evaluación de la consistencia de las estadísticas con la metodología acordada y el seguimiento de los indicadores mencionados.

Art. 8 - Se deroga la Decisión 6/99 del Consejo Mercado Común.

Art. 9 -  Invitar a Bolivia y Chile a integrarse a los trabajos vinculados con la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-31-2008-CMC Complementa Foro de Asuntos Tributarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-6-1999-CMC Deroga a la DC-6-1999-CMC