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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 30 |
29/06/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-30-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RELANZAMIENTO DEL
MERCOSUR COORDINACIÓN MACROECONÓMICA |
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VISTO: el Artículo 1 del Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 6/91, Nº 1/95 y 6/99 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir
un Mercado Común. |
Que en su primer reunión
del año 2000 los Ministros de Economía y los Presidentes de Bancos Centrales
del Mercosur, Bolivia y Chile, han alcanzado
importantes consensos en materia macroeconómica. |
Que
los Estados Partes mantienen su firme compromiso con la solvencia fiscal y la
estabilidad monetaria, coincidiendo que ambas constituyen un requisito
necesario para el desarrollo económico y social sostenido con mayor equidad,
así como para que sus países puedan adaptarse a un escenario internacional
frecuentemente cambiante. |
Que la
existencia de regímenes cambiarios diferentes es compatible con la
convergencia y coordinación macroeconómica, siempre que existan políticas
fiscales que aseguren la solvencia fiscal y políticas monetarias que
garanticen la estabilidad de precios. |
Que el desarrollo de estadísticas basadas en una
metodología común constituye un requisito esencial para la definición de
metas tendientes a lograr una coordinación macroeconómica. |
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN DECIDE: |
Art. 1: Avanzar hacia objetivos comunes en las áreas
macroeconómicas y de servicios financieros. |
Art. 2 - Los Ministros de Economía y Presidentes de Bancos
Centrales arbitrarán los medios necesarios para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo anterior. En ese contexto, desarrollarán las
tareas identificadas en la presente Decisión, sin perjuicio de otras que
estimen convenientes. |
Art. 3 - Elaborar estadísticas armonizadas basadas en una
metodología común. El trabajo de armonización de las mismas se iniciará
con datos relacionados con los siguientes indicadores: |
- Resultado
Fiscal Nominal del Gobierno Nacional |
- Resultado Fiscal Primario del Gobierno Nacional |
-
Deuda Neta del Gobierno Nacional |
- Deuda Neta del
Sector Público Consolidado |
- Variación de
la Deuda Neta del Sector
Público Consolidado |
-
Nivel de Precios |
Asimismo, se
construirá un nuevo indicador de Resultado Fiscal Estructural. |
Art. 4 - Publicar regularmente, a partir de septiembre de
2000, los indicadores sobre aspectos fiscales. El primer informe contendrá
datos del año 1999 y del primer semestre del año 2000. |
Los
países que no pudieran incorporarse con esta base metodológica acordada en la
fecha mencionada, lo harán progresivamente. |
Art. 5 - Establecer,
en marzo de 2001, las metas fiscales, de deuda pública y de precios acordadas
en foma conjunta, así como el proceso de
convergencia correspondiente. |
Art. 6 - Completar y actualizar el relevamiento y análisis comparativo de las normas vigentes sobre los mercados financieros
y de capitales, incluyendo los sistemas de pagos entre los países, con el
objetivo de progresar con la integración de dichos mercados. |
Art. 7 - Establecer, en el ámbito de
la Reunión de Ministros de
Economía y Presidentes de Bancos Centrales, un Grupo de Monitoreo
Macroeconómico (GMM) de alto nivel, que tendrá a su cargo la evaluación de la
consistencia de las estadísticas con la metodología acordada y el seguimiento
de los indicadores mencionados. |
Art. 8 - Se deroga
la Decisión 6/99 del Consejo Mercado Común. |
Art. 9 - Invitar a Bolivia y Chile a integrarse a los trabajos
vinculados con la presente Decisión. |
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
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